El proyecto de ley revisa las normas del Código Civil en la materia y las adecúa, incluyendo en ellas a los compañeros permanentes para otorgarles igual trato en su vocación hereditaria, que el que corresponde a los cónyuges matrimoniales. Además, se modifica el artículo 8, estableciendo cuando se puede terminar la sociedad entre compañeros permanentes y aclarando que los matrimonios contraídos con terceros no alteran los efectos de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.