Política

No. Senado: 138/08

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 44 de 1980.

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Retirado por el Autor Octubre 30 de 2008

Sinópsis

El pensionado que desee facilitar el traspaso de su pensión en caso de muerte a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sus hijos menores o inválidos permanentes, deberá dirigir un memorial en tal sentido a la entidad pagadora o fondo de pensiones, en el cual indique la resolución que le reconoció la pensión y el nombre de aquel o aquellos. Con dicho documento deberá aportar las pruebas de convivencia conyugal y de filiación de los menores.

Si entre los beneficiarios existe un hijo con invalidez permanente, deberá allegar prueba de la EPS donde se encuentre afiliado, que dictamine sobre la calidad de la invalidez. La solicitud se presentará por duplicado a fin de que un ejemplar se adhiera a la resolución de pensión y el otro se devuelva al solicitante con la constancia de su presentación.

Agosto 29 de 2008
Radicado
Septiembre 03 de 2008
Publicación
Gaceta 571/08
Octubre 30 de 2008
Retirado por el Autor