Los Senadores y Representantes a la Cámara, que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de dicha ley, adquirieron el derecho a un reajuste en su mesada pensional, por una sola vez, de tal manera que su pensión en ningún caso podrá ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto, legalmente admitido, devengue un congresista en ejercicio.