Política

Número de Cámara: 397/09 No. Senado: 126/08

Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 17 de la Ley 4 de 1992.

Jorge Anibal Visbal Martelo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Jorge Aurelio Iragorri Hormaza
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Roberto Ferro Solanilla
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Cárdenas Ortiz
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Hernán Francisco Andrade Serrano
Conservador Colombiano
Gabriel Ignacio Zapata Correa
Conservador Colombiano
Carlos Eduardo Enríquez Maya
Conservador Colombiano
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Convergencia Ciudadana Convergencia Ciudadana

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Abril 27 de 2010

Sinópsis

Los Senadores y Representantes a la Cámara, que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de dicha ley, adquirieron el derecho a un reajuste en su mesada pensional, por una sola vez, de tal manera que su pensión en ningún caso podrá ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto, legalmente admitido, devengue un congresista en ejercicio.

Agosto 26 de 2008
Radicado
Agosto 27 de 2008
Publicación
Gaceta 554/08
Marzo 30 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 209/09
Mayo 13 de 2009
Aprobado Primer Debate
Gaceta 476/09 504/09
Junio 09 de 2009
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 476/09
Junio 18 de 2009
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 560/09 835/09
Septiembre 15 de 2009
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 967/09
Abril 27 de 2010
Archivado en Debate