El presente proyecto busca complementar la ley, para efectos de no dejarla a la libre interpretación que ha tenido durante sus seis (6) años de existencia, a fin de posibilitar el respeto por el derecho a la igualdad, la libre escogencia y la continuidad.
Modifíquese el literal c) del artículo 2º de la Ley 647 de 2001, el cual quedará así: Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores de la respectiva Universidad, y a las personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliados al Sistema Universitario de Salud y adquirieran el derecho a la Pensión con la misma Universidad o con el Sistema General de Pensiones. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas.