Se pretende que quienes resulten elegidos alcaldes, acrediten título profesional en cualquier área del conocimiento cuyo programa haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, o haya sido reconocido mediante homologación o haya cursado un programa de Tecnología en Administración Municipal o Administración Pública en la Escuela Superior de Administración Pública o en institución reconocida por el Ministerio de Educación, además de aquellos requisitos contemplados en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, todo con el fin de profesionalizar y optimizar la administración distrital y municipal.