La presente ley tiene por objeto promover la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación, y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos del Nasciturus, que equivale a proteger los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a una vida sana y ambiente íntegro.
El Ministerio de la Protección Social creará programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Alcoholismo Fetal. En los Hospitales de la Red Pública y los establecimientos clínicos de la red privada, o mixtos, se incluiran programas pedagógicos en cuanto a la prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal. El Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Educación, diseñarán nuevos programas a fin de prevenir el síndrome y se hará reporte del estado de la enfermedad y los programas que luchan contra la misma, en Colombia.