La presente ley tiene como propósito fundamental que el Congreso de la República de Colombia, reconozca y premie el denodado esfuerzo, dedicación y disciplina de nuestros deportistas en la práctica de las distintas disciplinas, quienes en las más de las veces no logran recibir el apoyo necesario por parte del Estado.
Créase un estímulo para los deportistas, que en representación del país, participen y obtengan alguna medalla en cualquiera de las olimpiadas oficiales que se realicen. El estímulo consistirá en entregar al deportista el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si obtiene medalla de Oro; ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si obtiene medalla de Plata; y, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si obtiene medalla de Bronce. El valor del estímulo al que se refiere el presente artículo, sólo podrá aplicarse a la adquisición de vivienda y se deberá desembolsar en un máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en la que el deportista haya obtenido la respectiva medalla. Los recursos objeto de esta ley, se girarán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, o al de la Entidad que ejecute la política de vivienda en el país.