De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.