Modifíquese el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 para que quede así: Todos los deportistas colombianos, en todas las categorías que a partir de la vigencia de esta ley, reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
1. Seguro de vida que mínimo, cubra los riesgos de invalidez por accidente o muerte.
2. Seguridad social en salud.
3. Auxilio funerario.
Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.