Política

Número de Cámara: 85/08

Por medio del cual se modifica el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte".

Felipe Fabián Orozco Vivas
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 19 de 2009

Sinópsis

Modifíquese el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 para que quede así: Todos los deportistas colombianos, en todas las categorías que a partir de la vigencia de esta ley, reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
1. Seguro de vida que mínimo, cubra los riesgos de invalidez por accidente o muerte.
2. Seguridad social en salud.
3. Auxilio funerario.
Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

Agosto 14 de 2008
Radicado
Agosto 15 de 2008
Publicación
Gaceta 531/08
Abril 14 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 212/09
Mayo 19 de 2009
Archivado en Debate
Gaceta 669/09