Política

Número de Cámara: 43/08

Por medio de la cual se adiciona el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y se dicta otra disposición.

Estado actual: Retirado por el Autor Mayo 05 de 2009

Sinópsis

Iniciativa cuyo propósito es el de privilegiar los términos judiciales tratándose de la atención de procesos penales en donde los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario fungen como faro orientador del operador. Un operador con el deber de aminorar las causas que originan impunidad.
Así, los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Penal Ordinaria, tratándose de procesos que comportan violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se tramitarán con preferencia a los demás que conozca la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Julio 30 de 2008
Radicado
Agosto 01 de 2008
Publicación
Gaceta 492/08
Noviembre 20 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 826/08
Mayo 05 de 2009
Retirado por el Autor
Gaceta 549/09