Este proyecto de manera especial únicamente, regula el caso de edad de retiro de los Magistrados de las altas cortes.
Resulta razonable, que se establezca por parte del legislador la edad de retiro forzoso para los Magistrados de las Cortes de Cierre, en tanto las funciones que desempeñan los mismos no exigen de una condición física juvenil, sino que consisten en el ejercicio de actividades mentales ligadas con la experiencia tanto profesional como personal.
El proyecto de ley, entonces, adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 270 de 1996, que quedará así:
La edad de retiro forzoso de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, será de setenta años.