Política

Número de Cámara: 16/08

Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitucion Política. (dosis mínima)

Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio

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Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 02 de 2008

Sinópsis

Estudios posteriores a la despenalización del consumo de drogas, indican que el consumo de sustancias psicoactivas ha aumentado y se ha convertido en el país en un problema prioritario de salud pública. Por esta razón, es imperioso a juicio del Gobierno Nacional, adicionar el texto del artículo 49 de la Constitución de 1991, con el fin de ampliar su contenido con un inciso final, en el sentido de facultar al legislador para establecer sanciones diferentes a la privación de la libertad, al porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, todo ello con fines resocializadores y rehabilitadores. Y adicionalmente, imponiendo al Estado, de un lado, la tarea de dedicar especial atención al adicto como a los miembros de su grupo familiar, con el fin de fortalecerlo en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y de la comunidad, y por el otro, desarrollar permanentemente campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos. Finalmente, la reforma propone que en caso de imponerse sanción contra estas personas, en ningún caso constituirá antecedente penal.

Julio 20 de 2008
Radicado
Julio 23 de 2008
Publicación
Gaceta 434/08
Septiembre 30 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 758/08 796/08
Diciembre 02 de 2008
Archivado por Vencimiento de Términos