Política

No. Senado: 18/08

Por el cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política. (Prisión para violadores).

Mario Suárez Flórez
Liberal Colombiano
Guillermo Antonio Santos Marín
Liberal Colombiano
Óscar de Jesús Marín
Liberal Colombiano
Mauricio Jaramillo Martínez
Liberal Colombiano
Alberto Gordon May
Liberal Colombiano
Pedro Mary Muvdi Aranguena
Liberal Colombiano
Jorge Ignacio Morales Gil
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2008

Sinópsis

Solo podrá imponer el legislador la pena de prisión perpetua para castigar, en los casos que se definan como graves, la comisión de hechos punibles relacionados con Acceso Carnal Violento seguida de muerte o lesión grave cometidos en menores de 14 años. La pena de prisión perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena.

Abril 01 de 2008
Radicado
Abril 02 de 2008
Publicación
Gaceta 97/08
Junio 20 de 2008
Archivado por Vencimiento de Términos