Política

No. Senado: 04/06

Por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia, agregando al contenido de los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo orientaciones y estrategias específicas de lucha contra la Pobreza.

Óscar Fernando Bravo Realpe
Conservador Colombiano
Jorge Ubeimar Delgado Blandón
Conservador Colombiano
Iván Díaz Mateus
Conservador Colombiano
Luis Jairo Ibarra Obando
Centro Democrático
Pedro Antonio Jiménez Salazar
Conservador Colombiano
Jorge Humberto Mantilla Serrano
Conservador Colombiano
Diego Alberto Naranjo Escobar
Conservador Colombiano
José de los Santos Negrete Flórez
Conservador Colombiano
José Darío Salazar Cruz
Conservador Colombiano
Heriberto Sanabria Astudillo
Conservador Colombiano
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave
Conservador Colombiano
Omar Yepes Alzate
Conservador Colombiano
Carlos Ramiro Chávarro Cuéllar
Conservador Colombiano
Carlos Eduardo Enríquez Maya
Conservador Colombiano
Carlos Alberto Zuluaga Díaz
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2007

Sinópsis

Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental, al igual que las específicas de lucha contra la pobreza, que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dándoles necesaria preferencia a los referidos a la lucha contra la pobreza.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán, de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, desarrollar orientaciones y estrategias específicas de lucha contra la pobreza, y lograr el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Agosto 02 de 2006
Radicado
Agosto 09 de 2006
Publicación
Gaceta 277/06
Junio 20 de 2007
Archivado por Vencimiento de Términos