Política

Número de Cámara: 366/09 No. Senado: 86/08

Por medio del cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. [Beneficios para familiares de secuestrados]

Luis Élmer Arenas Parra
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Sancionado como Ley Enero 06 de 2011

Sinópsis

Cualquier colombiano que sea secuestrado con posterioridad, a la terminación del periodo para el cual fue elegido popularmente, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo. Parágrafo. Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento del secuestrado.

Agosto 05 de 2008
Radicado
Agosto 12 de 2008
Publicación
Gaceta 522/08
Octubre 20 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 735/08
Diciembre 03 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 96/09 158/09
Marzo 25 de 2009
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 158/09
Mayo 26 de 2009
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 402/09 570/09
Octubre 21 de 2009
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 1082/09
Noviembre 24 de 2009
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 1247/09 1279/09
Diciembre 03 de 2009
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 1247/09
Diciembre 14 de 2009
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 1310/09
Diciembre 30 de 2009
Objeción Parcial del Ejecutivo
Gaceta 19/10
Abril 21 de 2010
Informe Legislativo a las Objeciones del Ejecutivo
Gaceta 147/10 152/10
Mayo 04 de 2010
Aprobado Informe de Objeciones
Mayo 11 de 2010
Aprobado Informe de Objeciones
Mayo 19 de 2010
Enviado a la Corte para Control
Noviembre 03 de 2010
Declarado Exequible Total
Enero 06 de 2011
Sancionado como Ley
Gaceta 13/11