Cualquier colombiano que sea secuestrado con posterioridad, a la terminación del periodo para el cual fue elegido popularmente, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo. Parágrafo. Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento del secuestrado.