Política

No. Senado: 42/08

Por el cual se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Armando Alberto Benedetti Villaneda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Agosto 28 de 2008

Sinópsis

El artículo 192 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Si se revelare el contenido de la comunicación utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.

Julio 23 de 2008
Radicado
Julio 29 de 2008
Publicación
Gaceta 467/08
Agosto 28 de 2008
Retirado por el Autor