Esta Ley tiene por objeto el desarrollo del derecho humano al agua, el cual es indispensable para la vida, la salud y la realización de otros derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.Es aplicable en cualquier situación que implique el uso del recurso hídrico para la satisfacción de las necesidades básicas, el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar general de la población y la vida digna de las personas. El derecho humano al agua, es inherente a la finalidad social del Estado, se ejerce a través de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y de saneamiento básico, así como de la función ambiental y sostenible, social y cultural del recurso hídrico.