Política

No. Senado: 04/08

Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 141 de 1994.

Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

Esta medida busca la producción de volúmenes de reservas de hidrocarburos no desarrolladas existentes, con el fin de monetizarlas y pasarlas de la categoría de no probadas a probadas desarrolladas, maximizando el beneficio para el país y los municipios productores al darse un aumento en el recobro final de crudo y obtener un manejo óptimo del recurso.

Julio 20 de 2008
Radicado
Julio 28 de 2008
Publicación
Gaceta 457/08
Septiembre 17 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 660/08 711/08
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura