Los servicios postales de correo son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Nacional, y su prestación estará sometida a la regulación, control y vigilancia del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida como el acceso progresivo a la población en todo el Territorio Nacional. El servicio de mensajería expresa es un servicio privado de interés público, el cual será prestado bajo la vigilancia del Estado.