La presente ley reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de cirugía plástica, determina su naturaleza y relación con otras especialidades, establece disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos, deberes y responsabilidades, y fija reglas para la organización y control de la especialidad, así como las condiciones requeridas para su práctica en menores de edad.
De igual manera, con los aspectos relacionados con la práctica profesional propiamente dicha, han sido determinadas garantías de importancia tanto para el médico cirujano plástico, como para el paciente, mediante los cuales se evitan equívocos y se delimitan las responsabilidades. En fin se regulan relaciones entre los médicos cirujanos plásticos y las de estos con las instituciones, la sociedad y el Estado, a la vez que se clarifican conceptos en relación con el secreto profesional, la responsabilidad médica, y los métodos publicitarios.