Política

Número de Cámara: 298/08

Por medio de la cual se reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de cirugía plástica, se establecen prohibiciones para la práctica de la cirugía estética y/o cosmética con fines de embellecimiento en menores de 18 años, y se dictan otras disposiciones.

Lucero Cortés Méndez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 10 de 2008

Sinópsis

La presente ley reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de cirugía plástica, determina su naturaleza y relación con otras especialidades, establece disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos, deberes y responsabilidades, y fija reglas para la organización y control de la especialidad, así como las condiciones requeridas para su práctica en menores de edad.

De igual manera, con los aspectos relacionados con la práctica profesional propiamente dicha, han sido determinadas garantías de importancia tanto para el médico cirujano plástico, como para el paciente, mediante los cuales se evitan equívocos y se delimitan las responsabilidades. En fin se regulan relaciones entre los médicos cirujanos plásticos y las de estos con las instituciones, la sociedad y el Estado, a la vez que se clarifican conceptos en relación con el secreto profesional, la responsabilidad médica, y los métodos publicitarios.

Abril 30 de 2008
Radicado
Abril 30 de 2008
Publicación
Gaceta 191/08
Mayo 21 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 296/08
Junio 10 de 2008
Retirado por el Autor