Militancia única partidista

El Acto Legislativo 01 del 2003 prohibió la doble militancia. Esto quiere decir que ningún candidato puede pertenecer simultáneamente a dos o más partidos o movimientos políticos. Además, se establece que quien participe en la consulta de un partido -elección interna o popular de candidatos- no podrá participar en otra agrupación política en el mismo proceso electoral. Esta reforma supone que, por ejemplo, nadie puede pertenecer a un partido de alcance nacional y a otro de carácter regional, como ha sucedido en ocasiones anteriores.