La Reforma Política de 2003 define un mayor alcance potencial para el voto en blanco. En caso de que esta opción obtenga la mayoría absoluta (más del 50%) sobre el total de votos válidos, se establece lo siguiente:
En caso de elecciones uninominales (alcaldías, gobernaciones, Presidente de la República, en primera vuelta), las votaciones deben repetirse. En la nueva contienda deben presentarse candidatos distintos.
En caso de elecciones plurinominales (juntas administradoras locales, concejos, asambleas, Congreso de la República), las votaciones deben repetirse. No se podrán presentar aquellas listas que no superaron el umbral en la primera elección.