El Acto Legislativo 01 de 2009, más conocido como la Reforma Política de 2009, modifica una serie de artículos de la Constitución política referentes a temas como el establecimiento de sanciones a congresistas vinculados con grupos al margen de la ley y a partidos y movimientos políticos que avalen campañas de candidatos con estas características, la financiación de campañas políticas, el voto nominal o público, las coaliciones interpartidistas, el cambio de partido, el umbral electoral para obtener personería jurídica, las suplencias o reemplazos parlamentarios, las funciones del Consejo Nacional Electoral, la doble militancia y el voto en blanco. Estas son algunas de las transformaciones más importantes que introduce la Reforma.
1. Sanciones:
A candidatos, a miembros de corporaciones públicas y a partidos y movimientos políticos: Los cambios introducidos en los artículos 107 y 134 de la Constitución establecen que los partidos políticos serán sancionados con multas, devolución de recursos otorgados por el Estado para campañas políticas y/o pérdida de personería jurídica, por avalar candidatos que resulten condenados por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o por delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Así mismo, la Reforma determina que los partidos no podrán reemplazar con otro candidato de la lista a los miembros condenados por los delitos previamente nombrados, por lo que la curul deberá permanecer vacía.
2. Financiación de campañas:
Además de establecer el sistema de anticipos, mediante el cual los partidos recibirán los recursos estatales para la financiación de campañas y de consultas internas previamente al proceso de elección, los cambios introducidos en el artículo 109 de la Constitución prohíben toda financiación proveniente de personas naturales o jurídicas extranjeras y de grupos con fines antidemocráticos y contrarios al orden público.
3. Consejo Nacional Electoral:
Este organismo tendrá autonomía presupuestal y administrativa, ejercerá una función de veeduría y regulación en las actividades electorales, será el encargado de distribuir los aportes estatales a la financiación de campañas y consultas internas, y podrá revocar la personería jurídica de partidos y movimientos políticos.
4. Consultas interpartidistas:
Se permitirán las consultas interpartidistas en las que distintos partidos podrán escoger candidatos de coalición.
5. Cambio de partido:
A pesar de que los cambios introducidos en el artículo 107 de la Constitución determinan que los miembros de un partido o movimiento político que deseen presentarse a elecciones por un partido distinto deben renunciar a la curul por lo menos 12 meses antes del día de inscripciones, habilita a los miembros de corporaciones públicas, por un espacio de 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2009, para que cambien de partido sin incurrir en inhabilidades.
6. Personería jurídica:
La personería jurídica se obtendrá con el 3% de los votos válidos en elecciones de Cámara de Representantes y Senado (y no con el 2%, como lo establecía la Constitución antes de la Reforma).
7. Voto nominal:
El voto de cuerpos colegiados de naturaleza representativa elegidos directamente será nominal y público. La práctica del “pupitrazo”, mediante la cual una votación se decidía por un golpe de los representantes sobre el pupitre, será eliminada. Ahora, todas las votaciones deben quedar obligatoriamente registradas y publicadas. Al lado del nombre y el apellido del congresista será registrada su votación particular.
8. Suplencias:
Las suplencias sólo podrán ocurrir en caso de muerte, incapacidad física absoluta, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución y pérdida de investidura. Si el miembro de la corporación pública ha sido condenado por delitos relacionados con crímenes de lesa humanidad, vínculos con grupos ilegales o delitos contra los mecanismos de participación democrática, no podrá ser reemplazado.
9. Voto en blanco:
Si en la primera vuelta presidencial o en los comicios para elegir gobernador y alcalde el voto en blanco (dentro de los votos válidos) obtiene mayoría simple, se repetirá la elección.