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11Ago2021

Rindan cuentas sobre el incumplimiento del Gobierno Nacional a través de sus carteras, de Leyes expedidas por el Congreso de la República, en particular, de la Ley 1403 de 2010 “Ley Fanny Mikey”, en relación con el pago por derechos conexos que deben efectuar los operadores de televisión por suscripción a los intérpretes audiovisuales; de lo establecido en la Ley 1920 de 2019 “Ley del Vigilante”, en relación con el incumplimiento del mandato de reglamentarla para su plena vigencia; y del incumplimiento de la amnistía a los infractores del servicio militar obligatorio, contenida en la Ley 1961 de 2019.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO

Al Ministro del Interior y a la señora Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1.  ¿Considera usted que la Ley 1403 de 2010 les otorga a los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales el derecho a percibir en todo caso una remuneración equitativa por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales en las que se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones?

2.  ¿Cuáles han sido las acciones concretas adelantadas por su cartera para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1403 de 2010 en materia de derecho de autor y de derechos conexos?

3.  ¿Considera usted que los operadores de televisión por suscripción tienen a su cargo el pago de la remuneración equitativa a la que se refiere la Ley 1403 de 2010, al ser ellos quienes realizan la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales en las que se encuentran fijadas las interpretaciones de los artistas?

4.  ¿Está usted enterada del hecho de que en cumplimiento de la Ley 1403 de 2010, más de quince operadores de televisión por suscripción pagan a los artistas colombianos y extranjeros la remuneración equitativa por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas sus interpretaciones?

5.  ¿Qué opinión le merece el hecho de que otros operadores, como DIRECTV, MOVISTAR, UNE (TIGO), y CLARO, que representan cerca del 80% del mercado de la televisión cerrada en Colombia, desde hace casi una década incumplan una Ley de la República al no reconocer a los artistas intérpretes el derecho a una remuneración equitativa por realizar la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales en las que han participado?

A la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1.  Dado el hecho de que la Ley 1978 de 2019 en su artículo 39 le otorga al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones de la liquidada Autoridad Nacional de Televisión en materia de inspección, vigilancia y control; específicamente, la de “sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales  y reglamentarias o de las de la ANTV, relacionadas con el servicio. ”¿qué investigaciones ha iniciado desde que Actores  Sociedad Colombiana de Gestión puso en su conocimiento la violación de la Ley en que han incurrido los operadores por suscripción que no han pagado la remuneración equitativa a la que tienen derecho los artistas intérpretes?

2.  En ejercicio de las funciones anteriormente citadas ¿qué sanciones ha impuesto el Ministerio desde que Actores Sociedad Colombiana de Gestión puso en su conocimiento la violación de la Ley en que han incurrido los operadores por suscripción que no han pagado la remuneración equitativa a la que tienen derecho los artistas intérpretes de obras audiovisuales?

3.  En caso que la respuesta a la pregunta anterior haya sido negativa, explique las razones por las cuales, ante el incumplimiento de una obligación legal por parte de los operadores por suscripción, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha ejercido la función de inspección, vigilancia y control que tiene a su cargo conforme a la Ley 1978 de 2019.

Al Ministro del Interior

1.  En lo de su competencia, sírvase explicar las razones por las cuales a la fecha la entidad que usted tiene a cargo no ha cumplido con la obligación legal de expedir la reglamentación que ordena la Ley 1920 de 2018, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 881 de 2019.

Al Ministro de Defensa Nacional:

1.  En lo de su competencia, sírvase explicar las razones por las cuales a la fecha la entidad que usted tiene a cargo no ha cumplido con la obligación legal de expedir la reglamentación que ordena la Ley 1920 de 2018.

2.  Haga un balance de la implementación de la Ley 1961 de 2019 “Por la cual se establece un régimen de transición y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar.

3.  ¿Cuántos ciudadanos en condición de infractores al servicio militar y en condición de remisos había en Colombia previo a la entrada en vigor de la Ley 1961 de 2019? ¿Cuántos ciudadanos con las mismas características había para la fecha de finalización de la amnistía? Desagregue la respuesta por zona de reclutamiento y distrito militar.

4.  ¿Cuántos ciudadanos pudieron resolver su situación militar a través del procedimiento de transición o amnistía, contenido en la Ley 1961 de 2019? Dé su respuesta de forma mensualizada y desagréguela por zona de reclutamiento y distrito militar.

5.  ¿Se hicieron jornadas destinadas a la implementación del régimen de transición? Sírvase indicar las fechas, el lugar, y el número de ciudadanos que pudieron acceder al beneficio en cada jornada.

6.  Sírvase certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1961 de 2019, en relación con la obligación de la cartera de Defensa de enviar un informe trimestral al Congreso de la República sobre la implementación del régimen de transición. Detalle las fechas en que dicho informe fue presentado ante las comisiones segundas constitucionales. Por favor anéxelos e indique el número de radicado de cada informe.

7.  Sírvase indicar de qué manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º, en relación con la obligación de promoción y convocatorias a través de medios de comunicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión. Indique a través de qué medios de comunicación se realizó la difusión y anexe las piezas de comunicación.

8.  Sírvase indicar de qué manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 1º, en relación con promover y difundir a nivel internacional el régimen de transición y atender las solicitudes de amnistía que los colombianos en el exterior presentaren.

9.  ¿Cuántos colombianos residentes en el exterior accedieron a la amnistía? Dé su respuesta de forma mensualizada y desagréguela por oficina consular o misión diplomática.

10.  Sírvase indicar cuál fue el costo del software adquirido para el trámite de las solicitudes ciudadanas para la resolución de la situación militar, y que tiene como una de sus funcionalidades la de realizar el trámite de manera virtual. Sírvase indicar si se utilizó dicho software para que los ciudadanos pudieran realizar el trámite de la amnistía de manera online.

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