Resultados en materia de inversión en medio ambiente y vivienda social y los impactos del proyecto de ciudadela San José en Manizales - Caldas
Control Político
Datos
Número de Proposición | 01/09/2009 Fecha de Programación | 01/09/2009 Fecha Realizada |
Senado Cámara | Comisión Quinta de Senado Comisión | Medio Ambiente Tema Principal |
Citados
Cuestionario
CUESTIONARIO DEL SENADOR ROBLEDO
1. ¿En qué ciudades, distintas a Manizales, también se están realizando proyectos urbanos como el de la comuna San José? Favor remitir toda la documentación, informes, estudios, consultorías, sustento de los créditos con organismos multilaterales, etc. Sobre tales proyectos.
2. ¿Cómo se están financiando tales proyectos? Favor especificar las fuentes de los recursos financieros: presupuesto nacional, presupuesto entes territoriales, recursos de endeudamiento externo (en este caso favor anexar los documentos donde los organismos multilaterales respaldan los créditos), etc. Favor remitir copia de los documentos firmados con el BID u otro organismo multilateral en relación al desarrollo, a la financiación y a la planeación y desarrollo de estos proyectos urbanísticos.
3. ¿Cuáles son las condiciones financieras de todos los créditos adquiridos con organismos multilaterales en relación a la financiación de los proyectos urbanísticos como el de San José, Manizales? Especificar cosas (sic) la tasa de interés, plazo, etc. ¿Cómo se pagarían estos créditos? ¿De donde provendrán los recursos?
4. Favor explicar en qué consiste el proyecto ciudades amables.
5. ¿En qué estado se encuentra el proyecto San José en Manizales? Favor anexar todos los actos administrativos (decretos, resoluciones, etc.) emitidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al respecto.
6. ¿Cuántos hogares y personas deberán ser reubicadas por efecto del proyecto San José, Manizales?
7. ¿Por qué considera el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial necesario el desarrollo del proyecto San José y los otros proyectos de este tipo a: nivel nacional? En la respuesta favor dar las razones económicas, sociales, urbanísticas y políticas del proyecto.
8. ¿Cuáles son los fundamentos legales en los que se basa el gobierno para el desarrollo de tales proyectos? ¿Cómo se compaginan tales fundamentos con la autonomía que tiene los entes territoriales para la organización del territorio y en general del uso del suelo en su jurisdicción?
9. ¿Cuáles serán los efectos sobre el precio del suelo y en la estratificación del proyecto San José? Favor especificar en cuanto se valorizará el metro cuadrado en cada una de las áreas donde se realizaran intervenciones urbanísticas en relación el desarrollo de San José (Avenida Colon, zona mixta, parque tecnológico, parque recreo deportivo, avanzada, ladera, colegio, cisco, policía, plaza San José, vivienda de interés social y ciudadela salud.
10. Favor describir el proceso mediante el cual se pagará a quienes se vean abocados a vender sus predios o viviendas como efecto del desarrollo del proyecto San José. A cuánto se les pagara el metro cuadrado (favor especificar para cada una de las áreas donde se realizarán intervenciones urbanísticas)
CUESTIONARIO ADICIONAL DEL SENADOR REYES
1. Cuantos subsidios de vivienda de interés social (VIS) por emergencia invernal se han destinado al Departamento de Santander en los últimos 4 años (Enero de 2006-a la fecha.)
2. De los subsidios otorgados hace 5 años para el Municipio de Girón, diga:
a. ¿Cuántas viviendas se han construido?
b. ¿Cuántas viviendas se han entregado? Y
c. ¿Cuántas viviendas se han habitado?
d. ¿Cuántas viviendas están en proceso de construcción?
e. ¿Cuál es la responsabilidad de FINDETER en este proyecto y que investigación ha solicitado el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer culpables de este fracaso?
Respuesta
Respuesta al cuestionario del Honorable senador Robledo, por parte del Ministerio de Ambiente:
1. ¿En qué ciudades, distintas a Manizales, también se están realizando proyectos urbanos como el de la comuna San José? Favor remitir toda la documentación, informes, estudios, consultorías, sustento de los créditos con organismos multilaterales, etc. Sobre tales proyectos.
El Macroproyecto de Manizales “Centro Occidente de Colombia – San José” es el único proyecto de renovación urbana de los que hasta ahora se han adoptado por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. ¿Cómo se están financiando tales proyectos? Favor especificar las fuentes de los recursos financieros: presupuesto nacional, presupuesto entes territoriales, recursos de endeudamiento externo (en este caso favor anexar los documentos donde los organismos multilaterales respaldan los créditos), etc. Favor remitir copia de los documentos firmados con el BID u otro organismo multilateral en relación al desarrollo, a la financiación y a la planeación y desarrollo de estos proyectos urbanísticos.
Conforme se definió en la Resolución de Adopción del Macroproyecto “Centro Occidente de Colombia – San José”, las fuentes de financiación son:
FUENTES MACROPROYECTO SAN JOSE | TOTAL (Mill.$) |
REGALIAS | 88.078 |
VIGENCIAS FUTURAS | 126.265 |
APORTES NACIÓN | 10.000 |
APORTES EMPRESAS SERVICIOS PUBLICOS | 26.702 |
TOTAL FUENTES | 251.045 |
De acuerdo a lo establecido en esta misma resolución, los recursos de regalías, corresponden a los dineros que la Empresa de Servicios Públicos, Aguas de Manizales le traslada al Municipio de Manizales, por la concesión del servicio público de acueducto y alcantarillado de Manizales.
Así mismo, los recursos correspondientes a las vigencias futuras son aportados por el municipio según aprobación del Concejo Municipal de Manizales. (Acuerdo 0705 del 11 de febrero de 2009).
Finalmente, se informa que no se cuenta con recursos de organismos multilaterales para la ejecución del Macroproyecto.
3. ¿Cuáles son las condiciones financieras de todos los créditos adquiridos con organismos multilaterales en relación a la financiación de los proyectos urbanísticos como el de San José, Manizales? Especificar cosas (sic) la tasa de interés, plazo, etc. ¿Cómo se pagarían estos créditos? ¿De donde provendrán los recursos?
Tal como se indicó en la respuesta anterior, el Macroproyecto a realizar en la ciudad de Manizales no contempla dentro de su financiación recursos de crédito de organismos multilaterales.
4. Favor explicar en qué consiste el proyecto ciudades amables.
Ciudades amables es una estrategia contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (PND), aprobado mediante Ley 1151 de 2007, por el Congreso de la República, compuesta por las políticas específicas de desarrollo urbano, vivienda, agua potable y saneamiento básico, transporte urbano y movilidad y tres programas integrales transversales para lograr una articulación adecuada de estas políticas: a) Saneamiento para Asentamientos: Mejoramiento Integral de Barrios, b) Macroproyectos de Interés Social Nacional MISN para VIS e Infraestructura, y c) Renovación y Redensificación Urbana, los cuales permiten al Estado armonizar en sus diferentes niveles, acciones y recursos para afrontar los principales problemas de las ciudades.
Es así como bajo este marco de política, la ley 1151 de 2007, en su artículo 79, definió los Macroproyectos de Interés Social Nacional, así:
“El Gobierno Nacional en desarrollo de la presente ley podrá definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.
Los macroproyectos de interés social nacional son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del país.
Los macroproyectos de interés social nacional constituyen determinantes de ordenamiento de superior jerarquía para los municipios y distritos en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y se entienden incorporados en sus planes de ordenamiento territorial. Para el efecto, las acciones urbanísticas de los municipios y distritos que se adopten en las áreas que hagan parte de macroproyectos de interés social nacional, serán concertadas con el Gobierno Nacional. En todo caso, las licencias y/o planes parciales para el desarrollo de los macroproyectos de interés social nacional se otorgarán con sujeción a las normas adoptadas en estos últimos”.
Las Bases del PND, por su parte, incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo por el artículo 3º de la Ley 1151 de 2007, indican que los Macroproyectos de Interés Social Nacional son “el conjunto de acciones orientadas a la ejecución de operaciones urbanas integrales, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana y regional y de reorientar el crecimiento general de las mismas. Los Macroproyectos garantizarán la actuación integral del Estado conjuntamente con la participación del sector privado, para la generación de suelo para VIS y la construcción e incorporación de equipamientos e infraestructura de escala regional o nacional en el ordenamiento territorial”.
5. ¿En qué estado se encuentra el proyecto San José en Manizales? Favor anexar todos los actos administrativos (decretos, resoluciones, etc.) emitidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al respecto.
El Macroproyecto de Interés Social Nacional “San José”, se encuentra adoptado. En consecuencia, adjuntamos al presente las siguientes resoluciones:
a. Resolución de anuncio Nº 1464 del 20 de agosto de 2008, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (11 folios)
b. Resolución de adopción Nº 1453 de. 27 de julio de 2009, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial(28 folios)
6. ¿Cuántos hogares y personas deberán ser reubicadas por efecto del proyecto San José, Manizales?
En la ladera norte de la Comuna San José, se encuentran 961 predios, en los que hay 1.660 hogares donde residen 5.911 personas, de acuerdo al Estudio Socioeconómico realizado durante el año 2008 por el Centro de Estudios Ambientales de la Universidad Autónoma de Manizales y el censo realizado por la Alcaldía de Manizales en ese mismo año. La totalidad de los predios se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y por lo tanto serán objeto de reubicación tal como esta previsto en la resolución de adopción del Macroproyecto (Capitulo II, artículos 23 al 26) en el Proyecto de Vivienda de Interés Social del Macroproyecto definido como “La Avanzada”.
De otra parte, para efectos de la construcción de los equipamientos comunitarios, infraestructura vial y Vivienda de Interés Social (parque recreodeportivo, centro integral de servicios comunitarios, colegio, vivienda de Interés Social, Avenida Colón y Zona Mixta), se deberán intervenir aproximadamente 1.700 predios los cuales serán adquiridos de acuerdo con cada avalúo comercial, en todo, de conformidad con las reglas y procedimientos contemplados en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, con el fin de garantizar la justa indemnización de los propietarios de los mismos.
7. ¿Por qué considera el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial necesario el desarrollo del proyecto San José y los otros proyectos de este tipo a: nivel nacional? En la respuesta favor dar las razones económicas, sociales, urbanísticas y políticas del proyecto.
La escasez de suelo urbano para desarrollo de vivienda de interés social a precios adecuados en las ciudades colombianas, ha venido generando una gran dificultad en la producción de vivienda para los hogares más vulnerables. A pesar de que el Gobierno Nacional ha aumentado considerablemente los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda, no se han desarrollado suficientes programas en los cuales se pueda aplicar el subsidio que se asigna a las familias.
Para enfrentar esta situación el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, creó los Macroproyectos de Interés Social Nacional, como uno de los tres programas transversales que permitirán al Estado armonizar en sus diferentes niveles (nacional, departamental y local) las acciones y recursos para afrontar los principales problemas de las ciudades, entre estos la escasez de suelo habilitado para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social o prioritario. Es así como los Macroproyectos deben actuar en coordinación con los otros programas de Mejoramiento Integral de Barrios y Renovación Urbana.
De igual manera, el Decreto 4260 de 2007 estableció que los Macroproyectos de Interés Social nacional deben promover proyectos integrales que incluyen vivienda, servicios públicos, vías zonales y urbanas, espacios públicos y equipamientos colectivos, desarrollando asentamientos urbanos con altos parámetros de calidad urbanística y ambiental, así mismo, deben promover el ordenamiento territorial, la compactación urbana, la densificación y el crecimiento equilibrado y equitativo de las ciudades.
Para la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Centro Occidente de Colombia San José, se tuvo en cuenta entre otros, que el sector de intervención se localiza en el centro norte de la ciudad, con una extensión total de 110 hectáreas y 23.381 habitantes; que hace parte del Centro Tradicional de la ciudad de Manizales donde se concentra gran número de actividades de orden urbano, con elementos como La Plaza Alfonso López, La Plaza de Mercado, la Universidad de Manizales, la sede del Consejo de la Judicatura, ASSBASALUD E.S.E. (servicio de salud del estado - asociación de servicios básicos de salud), edificio de la antigua Terminal de Transportes, el Terminal de Transportes Interveredal y una alta concentración de instituciones educativas, entre otros servicios urbanos.
La ladera norte del Centro de Manizales ha sido por años un sector subnormal de alta degradación urbana, con demostradas inequidades en la infraestructura vial y equipamientos dotacionales, explicadas en 50 años de ocupación de laderas con topografía de alta pendiente, declaradas como de alto riesgo no mitigable.
Las condiciones de marginalidad, la extrema pobreza de sus habitantes y los altos índices de hacinamiento, han llevado la zona además de su condición de riesgo por deslizamiento, a amenazas inminentes de colapso por la vulnerabilidad de sus estructuras.
A pesar de su localización estratégica, la zona de intervención, presenta sectores en avanzado deterioro o estancamiento, como la zona de la ladera norte del sector San José que tiene fuertes pendientes que se incluyen como laderas de protección ambiental y están determinadas como zonas de alto riesgo no mitigable en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), ocupada actualmente por asentamientos precarios con graves peligros para sus habitantes dadas las condiciones de riesgo en las cuales se encuentran.
De las viviendas ubicadas en dicha ladera, un 66.68% se encuentran en alta vulnerabilidad por riesgos de incendio y sismicidad y según el índice de necesidades básicas insatisfechas, el 23% de los hogares están en pobreza y el 7,1% en miseria. De igual manera, del 100% del censo de viviendas y familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable de la ciudad, el 48% de las viviendas y el 54% de los hogares se encuentran asentados en la ladera norte del sector de San José. Para la comuna San José se estima un déficit cuantitativo total de 3.626 viviendas, y del total de los hogares, 2.680 habitan en considerable nivel de hacinamiento.
En cuanto a la composición social del sector, se cuenta con la siguiente información, relacionada con la estratificación y clasificación del SISBEN en la zona de intervención del macroproyecto:
ESTRATIFICACIÓN SISBEN:
Estrato uno: 51.6% Nivel uno: 53.6%
Estrato dos: 40,1% Nivel dos: 36.0%
Estrato tres: 8,3% Nivel tres: 10.0%
La población asentada en el área presenta altos niveles de pobreza y vulnerabilidad, y un bajo nivel educativo con un promedio de 6,6 años de estudio; asociado a esto, el 24% de la población está desempleada y de la población ocupada el 40% son trabajadores independientes y el 28% se desempeña en actividades informales. La esperanza de vida al nacer es de 54 años en comparación con el promedio de la ciudad que es de 73 años, y la primera causa de mortalidad de la población es por homicidio, representando el 25% de las muertes al año.
El Macroproyecto apoya la Política de Vivienda del Municipio que se propone entre otros, crear las condiciones necesarias para garantizar un hábitat digno y seguro, con la construcción de Vivienda de Interés Social, propiciando procesos de redensificación de manera que Manizales tienda hacia la consolidación de una ciudad amable.
Así las cosas, el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Centro Occidente de Colombia San José” del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, generará un altísimo impacto en el mejoramiento de la calidad de vida urbana de una población cercana a los 40.000 habitantes, y por ende a la totalidad de la población de Manizales, encontrando en el tratamiento de Renovación Urbana, una oportunidad para generar suelo apto para la relocalización de población localizada en sectores de riesgo no mitigable.
Por las definiciones anteriores, y basándose en el objetivo y la propuesta urbana y social del Macroproyecto San José, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial considera que éste proyecto cumple con todas las directrices y políticas estipuladas en el Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que busca redensificar la ciudad y generar proyectos integrales que complementen la provisión de suelo para VIS y viviendas en condiciones dignas y adecuadas, convirtiéndose por tanto en proyecto de interés nacional.
8. ¿Cuáles son los fundamentos legales en los que se basa el gobierno para el desarrollo de tales proyectos? ¿Cómo se compaginan tales fundamentos con la autonomía que tiene los entes territoriales para la organización del territorio y en general del uso del suelo en su jurisdicción?
El fundamento legal de la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional se encuentra plasmado en los artículos 79 y 82 de la ley 1151 de 2007, reglamentados por el Decreto 4260 de 2007.
Ahora bien, con respecto a como se compagina esta normativa con la autonomía territorial, es necesario tener en cuenta que como ha sido expuesto por el Consejo de Estado, la autonomía de las entidades territoriales debe interpretarse y adecuarse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. No obstante, como lo señaló el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, “(…) no puede, por tanto, el legislador dictar normas que restrinjan o lesionen el núcleo esencial de esta autonomía y las limitaciones que puede establecer deben ser necesarias, proporcionadas a los hechos que le sirven de causa y a la finalidad que se persigue” [1].
Tal prohibición de afectar el núcleo esencial de la autonomía territorial, no se presenta con la regulación sobre Macroproyectos de Vivienda, toda vez que en el desarrollo de los mismos, se lleva a cabo un riguroso proceso de concertación con las autoridades municipales sobre las decisiones de ordenamiento de sus territorios. Adicionalmente los municipios continúan en el cumplimiento de su función de ordenar el territorio municipal y distrital, tal como lo establece la legislación vigente.
Específicamente en relación con el Macroproyecto de Interés Social Nacional a desarrollar en la ciudad de Manizales, es pertinente aclarar que el proyecto es de iniciativa de la administración municipal y el Gobierno Nacional concurrirá en la realización del mismo.
En este orden de ideas, la regulación de los Macroproyectos viene a completar esa función, de forma tal que como lo prevé el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 3 y 5 del Decreto 4260 de 2007, cuando sea adoptado un Macroproyecto éstos serán determinantes y se constituirán normas de superior jerarquía “en los términos del artículo 10º de la Ley 388 de 1997, y se entenderán incorporados en los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos”.
9. ¿Cuáles serán los efectos sobre el precio del suelo y en la estratificación del proyecto San José? Favor especificar en cuanto se valorizará el metro cuadrado en cada una de las áreas donde se realizaran intervenciones urbanísticas en relación el desarrollo de San José (Avenida Colon, zona mixta, parque tecnológico, parque recreo deportivo, avanzada, ladera, colegio, cisco, policía, plaza San José, vivienda de interés social y ciudadela salud.
El proyecto permitirá un desarrollo de VIS y VIP en zonas de “La Avanzada” donde será necesario subsidiar los precios del suelo, que se compensarán con otros terrenos que se destinarán a proyectos de vivienda de estratos medios y de actividad comercial. De esta manera el estrato de las personas que habitan las VIS permanece, pero con viviendas de mejor calidad. Así mismo, las zonas recuperadas y renovadas podrían obtener estratos superiores.
En las zonas de ladera no hay valorización porque los hogares serán trasladados al nuevo proyecto VIS/VIP. En cuanto al valor del suelo donde se ubicarán los proyectos de infraestructura vial y equipamientos comunitarios como: Avenida Colón, Parque Recreodeportivo, Parque Olivares, Colegio y Centro de Servicios Comunitarios, nose generará un mayor valor, debido a que se trata de bienes de uso público.
Ahora bien, el mayor valor del suelo obtenido de la operación urbana en la Unidad de Ejecución Urbanística No.1, PAR VIAL AVENIDA COLON en los sectores normativos A, B y C de la Unidad, se destinará al apalancamiento de los equipamientos comunitarios y especialmente al desarrollo de la Unidad de Ejecución Urbanística No. 2 – AVANZADA (Proyecto Vivienda de Interés Social).
Por lo anterior, para alcanzar a cubrir el valor total del proyecto el municipio de Manizales deberá apalancar recursos, para lo cual se utilizarán los generados por la plusvalía de las zonas mixta y el parque tecnológico, toda vez que los demás proyectos no producen utilidad.
10. Favor describir el proceso mediante el cual se pagará a quienes se vean abocados a vender sus predios o viviendas como efecto del desarrollo del proyecto San José. A cuánto se les pagara el metro cuadrado (favor especificar para cada una de las áreas donde se realizarán intervenciones urbanísticas)
Como se señaló anteriormente, el procedimiento para la adquisición de inmuebles se ceñirá a las reglas y procedimientos contemplados en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, con el fin de garantizar la justa indemnización de los propietarios cuyos predios se requieran para adelantar los proyectos de utilidad pública e interés social que ha definido el legislador.
En cuanto al valor a pagar por los predios requeridos para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con la ley, será el resultado de los avalúos comerciales hechos a cada uno de dichos predios, los cuales son realizados por la Lonja de Propiedad Raíz de Caldas y Camacol seccional Caldas, bajo la Interventoría de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de Caldas.
[1]Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 20 de septiembre de 2007, Radicación No. 25000-23-24-000-2000-00644 (8667)
Respuesta al cuestionario del Honorable Senador Reyes, por parte del Ministerio de Ambiente:
El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas por el Decreto – Ley 555 de 2003, ha asignado en el Departamento de Santander, en la bolsa de atención a desastres naturales, los siguientes subsidios familiares de vivienda:
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Departamento de Aspiración | Municipio de Aspiración | Año | Tipo de bolsa | Resolución de adjudicación | Fecha de adjudicación | Cantidad Asignados | Valor Asignado |
SANTANDER | BUCARAMANGA | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1502 | 26/09/2006 | 24 | 192.276.000 |
SANTANDER | BUCARAMANGA | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1502 | 26/09/2006 | 2 | 16.023.000 |
SANTANDER | BUCARAMANGA | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1503 | 26/09/2006 | 14 | 119.952.000 |
SANTANDER | BUCARAMANGA | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1503 | 26/09/2006 | 4 | 34.272.000 |
SANTANDER | BUCARAMANGA | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1715 | 20/10/2006 | 16 | 137.088.000 |
SANTANDER | FLORIDABLANCA | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1502 | 26/09/2006 | 2 | 16.023.000 |
SANTANDER | FLORIDABLANCA | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1503 | 26/09/2006 | 1 | 8.568.000 |
SANTANDER | GIRON | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1502 | 26/09/2006 | 5 | 40.057.500 |
SANTANDER | GIRON | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1502 | 26/09/2006 | 11 | 88.126.500 |
SANTANDER | GIRON | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 1503 | 26/09/2006 | 4 | 34.272.000 |
SANTANDER | LANDAZURI | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 660 | 30/06/2006 | 128 | 1.096.704.000 |
SANTANDER | SAN ANDRES | 2006 | Bolsa Desastres Naturales | 660 | 30/06/2006 | 1 | 8.568.000 |
SANTANDER | BUCARAMANGA | 2008 | Bolsa Desastres Naturales | 275 | 01/08/2008 | 1 | 10.153.000 |
SANTANDER | BUCARAMANGA | 2009 | Bolsa Desastres Naturales | 99 | 06/03/2009 | 1 | 9.107.700 |
TOTAL | 214 | 1.811.190.700 |
Adicionalmente, en materia de vivienda de interés social urbana, el Consejo Asesor de Regalías, del cual hace parte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobó dos (2) Proyectos para la atención de damnificados por situaciones de desastre natural o calamidad pública en el Departamento de Santander, (Urbanización Ciudadela Nuevo Girón y Urbanización Hacienda La Meseta), por valor de $14.971 Millones de pesos. Estos proyectos han beneficiado a 1.989 familias damnificadas en el Departamento, lo cual ha contribuido al incremento de recursos dispuestos para la atención en materia de vivienda urbana y rural, de las familias damnificadas. a. ¿Cuántas viviendas se han construido? Para el Municipio de Girón, Santander, en el año 2005 se asignaron 1.894 subsidios familiares de vivienda por la Bolsa de Desastres Naturales, mediante Resolución 123 de 2005 de FONVIVIENDA, de los cuales se han aplicado 1.593 en el proyecto Urbanización Ciudadela Nuevo Girón, y 30 en la Urbanización Hacienda La Meseta. Los 271 subsidios restantes, se destinaran al proyecto Ciudadela Nuevo Girón, y serán cobrados por el Municipio en los próximos meses. El municipio presentó en abril del año 2006 el proyecto de vivienda “CIUDADELA NUEVO GIRÓN”, formulado para 2057 viviendas, de acuerdo a la elegibilidad dada por FINDETER, en mayo de 2006. Los subsidios familiares de vivienda fueron desembolsados en el mes de diciembre de 2006, previa consecución del lote para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de los requisitos correspondientes, para la solicitud del giro anticipado, por parte del municipio. Para el proyecto Urbanización Ciudadela Nuevo Girón, de los 1.593 subsidios aplicados y cobrados anticipadamente se han construido a la fecha 900 viviendas, de las cuales está pendiente la conexión de la red principal de la planta de tratamiento de aguas residuales a cada vivienda, así como la escrituración a los beneficiarios. Esto depende de unos recursos que la Gobernación de Santander se comprometió a darle al Municipio para la ejecución y legalización de dicha obra, los cuales ascienden aproximadamente a 1.300 millones de pesos. Es pertinente aclarar que corresponde a las Alcaldías, los Comités Local y Regional para la Prevención y Atención de Desastres CLOPAD y CREPAD la responsabilidad técnica y jurídica de la atención de las situaciones de desastres. Es responsabilidad de las entidades territoriales iniciar los procesos de reubicación de aquellos hogares afectados por situaciones de desastres, situaciones de calamidad pública, emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural o que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable. No obstante lo anterior y en el marco de nuestras competencias, el Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 2480 de 2005, modificado por el Decreto 4587 de 2008, mediante el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio para hogares afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, asignó a los hogares que cumplieron los requisitos normativos, el subsidio familiar de vivienda urbano en el Municipio de Girón. De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989, la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, el Decreto 33 de 1998 y el Decreto 564 de 2006, el Municipio tiene las funciones de vigilar y controlar las actividades de construcción y enajenación de los inmuebles destinados a vivienda, en este caso de vivienda de interés social, expedir las licencias de construcción y urbanismo, las disponibilidades inmediatas de servicios públicos, controlando la ejecución y desarrollo de las obras en los términos de dichas licencias y verificando el cumplimiento de las mismas y de las normas sismorresistentes. En consecuencia, la entidad territorial debe cumplir cabalmente con estas obligaciones, para lograr la finalización del proyecto. Para el proyecto Urbanización Hacienda La Meseta, de los 30 subsidios aplicados y cobrados anticipadamente, están construidas las 30 viviendas. b. ¿Cuántas viviendas se han entregado? y c. ¿Cuántas viviendas se han habitado? En el proyecto Urbanización Ciudadela Nuevo Girón, a la fecha no se han entregado viviendas a los beneficiarios, pues para proceder a la entrega el urbanismo debe estar ejecutado completamente, cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 2190 de 2009. Para el proyecto urbanización Hacienda La Meseta, las 30 viviendas se encuentran construidas, entregadas y habitadas por los beneficiarios. d. ¿Cuántas viviendas están en proceso de construcción? En el proyecto Urbanización Ciudadela Nuevo Girón, se está realizando la ejecución de 663 viviendas en las cuales se iniciaron las actividades de excavación y cimentación. Al mismo tiempo se están ejecutando las redes de acueducto y alcantarillado. e. ¿Cuál es la responsabilidad de FINDETER en este proyecto y que investigación ha solicitado el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer culpables de este fracaso? El cuestionario no se refiere a un proyecto específicamente, por lo anterior me permito informar que las funciones de FINDETER dentro del proceso de la política de vivienda de interés social están señaladas en el Artículo 16 del Decreto 2190 de 2009, el cual dispone: Artículo 16 Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismorresistencia, entre otras, en los establecidos en el presente decreto y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los subsidios de vivienda de interés social sólo podrán aplicarse en planes de vivienda que cuenten con elegibilidad. Para todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categoría especial y los municipios de categorías 1 y 2 de que trata el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 y el artículo 6° de este decreto, en el caso de macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría y en los casos de planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría, la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar. En los demás casos, la elegibilidad deberá ser otorgada por Findeter y/o por las entidades públicas o privadas con las que el Fondo Nacional de Vivienda suscriba convenios para tales efectos. Para los planes correspondientes a mejoramiento para vivienda saludable, la elegibilidad corresponderá a la declaratoria de viabilidad que para cada uno de los mismos expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La elegibilidad de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la de la licencia de construcción y urbanismo. En cuanto a eventuales investigaciones, le informo que el Decreto Ley 555 de 2003, por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda, enuncia que una de sus funciones es la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana. Así mismo el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el cuestionario no se refiere a un proyecto específicamente, no es clara su consulta relacionada con la investigación a FINDETER para establecer culpables del presunto fracaso que manifiesta en su misiva. En todo caso, de presentarse irregularidades en la ejecución de las obras de las viviendas para las cuales fue asignado el subsidio familiar de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) pondrá la situación en conocimiento a los entes de control.