¿Por qué el Estado Colombiano mantiene participaciones accionarias son rentabilidad, como es el caso de Colombia Telecomunicaciones, y cuáles son las justificaciones para realizar una nueva capitalización de 1.2 billones de pesos a la mencionada empresa?.
Control Político
Datos
36 Número de Proposición | 19/04/2017 Fecha de Programación | 19/04/2017 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Sexta de Senado Comisión | Economía Tema Principal |
Cuestionario
Para el Director General de Participaciones Estatales:
En Noviembre de 2015, el Gobierno expidió el documento CONPES 3851, que entre otros aspectos define las distintas razones por las cuales el Estado establece o mantiene propiedad en empresas, precisando que cuando su participación es minoritaria y no cuenta con la capacidad de definir el rumbo de la empresa, el objetivo de la inversión estatal es obtener una alta rentabilidad financiera. Dice el CONPES en cuestión:
“ahora bien, que las empresas estatales presenten una rentabilidad financiera baja o negativa, no necesariamente señala una mala gestión. Puede ser resultado de la ejecución de los objetivos de política pública que el Estado y demás accionistas le han encomendado. En estos casos, la creación de valor social a través de objetivos de política pública puede tener prelación sobre la generación de rentabilidad financiera.
Sin embargo, esta salvedad no aplica en el caso de las empresas donde el Estado tiene una participación minoritaria, pues el gobierno nacional no cuenta con el control accionario para direccionar dichas empresas hacia objetivos diferentes a la rentabilidad financiera. Al respecto, se puede apreciar que el estado colombiano mantiene participaciones accionarias minoritarias en cuarenta y seis empresas (tabla 2). En promedio, el patrimonio y los activos invertidos en estas empresas han rentado al 2,2% y al 1,3% respectivamente, en los últimos 4 años. Esta rentabilidad es menor que la tasa de inflación promedio para ese período, lo que significa que el patrimonio estatal invertido en estas empresas ha venido perdiendo valor en términos reales…”
En este sentido, agradecemos nos indique:
1. En el año 2012, bajo el lema de fortalecimiento patrimonial de Colombia Telecomunicaciones, el Estado procedió a capitalizar dicha entidad en un monto aproximado de 3,64 billones de pesos. ¿Cuál ha sido el retorno percibido por el Estado por ese aporte de capital?
2. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado y la del accionista mayoritario, en relación con el pago del pasivo pensional de la extinta TELECOM, y cómo se ha modificado esta responsabilidad en relación con los términos definidos en el año 2006?
3. ¿La participación del Estado en Colombia Telecomunicaciones le permite definir el direccionamiento de esa empresa?
4. Si el Estado no ha recibido retorno o valorización por su participación en Colombia Telecomunicaciones, ¿cuál sería la justificación para mantener esta participación?
5. Si el Estado no ha re recibido retorno o valorización por su participación en Colombia Telecomunicaciones, ¿cuál sería la justificación para realizar una nueva capitalización de 1,2 billones de pesos?
6. ¿Por qué razón el gobierno desconocería los lineamientos del CONPES 3851 y procedería a realizar un cuantioso aporte de capital en una empresa en la cual no tiene participación mayoritaria, no puede fijar el direccionamiento y no recibe un retorno sobre su inversión?
7. Si se consideran los aportes recientes del Estado a Colombia Telecomunicaciones, que ascienden a un poco menos de 5 billones de pesos, ¿cómo justifica este nivel de aporte en una empresa para mantener una participación minoritaria?
8. ¿Tiene este gobierno otras prioridades para invertir 1,2 billones de pesos en actividades que reporten un verdadero beneficio social?
9. De no ser una capitalización realizada a COLTEL con recursos relacionados con el presupuesto general de la Nación ni una adición al mismo, ¿está considerando el Gobierno Nacional asumir cualquier tipo de deuda u obligación económica de COLTEL?
10.Favor responder, durante el transcurso del debate, cualquier inquietud que surja alrededor del mismo.
Para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
En su informe del 2014 sobre el sector de telecomunicaciones en Colombia, la OCDE manifestó su preocupación por la falta de independencia del regulador de telecomunicaciones, indicando:
“en el caso de Colombia el gobierno es accionista de Colombia Telecomunicaciones, uno de los incumbentes de telefonía fija y, en la actualidad, el segundo mayor operador de telecomunicaciones. Es evidente que el gobierno no debe ser el regulador y entidad regulada al mismo tiempo”.
Bajo esta premisa y considerando las notas de prensa publicadas esta semana, en las cuales se anuncia que el gobierno acordó la capitalización de Telefónica por 4.4 billones de pesos, de los cuales correspondería al Estado aportar 1,2 billones de pesos, agradecemos que nos indique:
1. ¿Una nueva capitalización de Telefónica, en menos de cinco años, con un aporte del Estado de 1,2 billones de pesos, no supone un nivel de compromiso del Estado con una compañía que le resta objetividad y transparencia a las decisiones regulatorias en tanto se genera la inquietud de decisiones para favorecer la empresa donde el Estado tiene un interés financiero y ha realizado cuantiosos aportes de capital?
2. En la respuesta remitida a esta Comisión, en el mes de octubre de 20016, el Viceministro de Hacienda, manifestó en relación con algunas inquietudes planteadas por la participación del Estado en Colombia Telecomunicaciones, que “…actualmente la DGPE se encuentra en el proceso de formulación de una estrategia global de propiedad de gestión y participación de la Nación, la cual definirá si Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P., constituye o no un activo estratégico del Estado”.
¿Calificar la participación minoritaria del Estado en Colombia Telecomunicaciones como un “activo estratégico del Estado” resultaría en un evidente conflicto de interés y en la confirmación de un gobierno regulador y regulado al mismo tiempo?
3. ¿Sería esta decisión contraria a la recomendación de la OCDE, de evitar escenarios de conflictos de interés en que el Estado es regulador y entidad regulada al mismo tiempo?