Explique las medidas que ha implementado el Gobierno Nacional para contrarrestar la crisis que ha generado la pandemia del virus de Covid-19 en Colombia.
Control Político
Datos
60, 61, 62, 63, 76 Número de Proposición | 13/05/2020 Fecha de Programación | 13/05/2020 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Primera de Senado Comisión | Economía Tema Principal |
Cuestionario
1. ¿Cuáles son las utilidades bancarias, banco por banco, del ejercicio contable 2019 en Colombia?
2. ¿Por qué en medio de la emergencia económica se permitió la repartición de dividendos, cuando el gobierno otorgaba la liquidez con dineros públicos a la banca?
3. ¿Cuál es el monto de la repartición de dividendos banco por banco en 2020?
4. ¿Cuáles son los criterios para buscar un empréstito con el FMI por USD 11.000 millones?
5. ¿Por qué el Gobierno decidió poner un impuesto a altos salarios del sector público y no un impuesto general al patrimonio neto?
6. ¿Considera conveniente en tiempo de la pandemia y ante la caída sustancial del precio internacional del petróleo y del carbón, mantener la ultima reforma tributaria aprobada?
7. Si el mercado mundial de capitales se mantendrá en crisis, en los años por venir, ¿Por qué se va a mantener la figura de los fondos privados de pensiones, con apoyo del erario?
CUESTIONARIO
1. ¿Por qué el Banco de la República no compró directamente los Títulos de Solidaridad por un valor de 9.8 billones de pesos?
2. Se han anunciado muchas medidas económicas relacionadas con créditos para pymes y mypymes, pero no paran las denuncias ciudadanas de que esos alivios no les están llegando, ¿qué controles está haciendo?, ¿qué datos tiene sobre esos créditos?
3. Entendiendo que los efectos de la pandemia sobre la actividad económica de varios sectores durarán más de 18 meses, ¿cuales son las medidas que adoptará el Ministerio de Hacienda para salvar esos sectores?
4. ¿Por qué en medio de esta crisis el Banco de la República ha utilizado su liquidez para la compra de dólares y acciones?
5. En la pasada Reforma Tributaria se establecieron exenciones para los bancos por cerca de 9 billones de pesos anuales, afectando el recaudo ¿cuáles fueron las razones para incluir esas exenciones en dicha reforma?, ¿cómo se espera que esta crisis afecte el recaudo nacional?
6. ¿Por qué en medio de esta crisis se autorizó a los bancos para hacer uso del Encaje para adquirir los Títulos de Solidaridad?, ¿cuál es la liquidez de los bancos en este momento?
7. Aunque fue desautorizado públicamente por el señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, usted había anunciado en medios de comunicación que era necesario presentar una nueva Reforma Tributaria, ¿cuáles son la necesidades fiscales que lo llevaron a hacer este anuncio?, ¿presentará una nueva Reforma Tributaria este o el próximo año?
8. De ser positiva la pregunta anterior, y teniendo en cuenta la grave situación económica en la que quedaría las personas de menores ingresos ¿qué medidas redistributivas se incluirían?, ¿cómo se aliviaría la situación de los estratos más bajos sin afectar el recaudo?, ¿se plantearía por fin establecer impuestos a los grandes patrimonios proporcionales o se continuaría con la política de establecer más exenciones para ellos?
9. ¿Cuáles créditos a solicitado el Estado a nivel internacional para aliviar la crisis?, ¿cuál es el destino de esos dineros?
10.¿Cómo se ayudará a los municipios de categoría 4, 5 y 6 que no cuentan con los recursos necesarios para afrontar esta situación?
11.¿Por qué se le han bajado las tasas de interés a los bancos, pero sin que estos bajen las tasas a los usuarios?
12.¿Cuáles son los canales de comunicación para que la ciudadanía pueda conocer y verificar el destino de los recursos invertidos en medio de la crisis?
CUESTIONARIO
Mediante
el Decreto 558 de 2020, artículos 6 y siguientes, se le ordenó a las Sociedades
de Fondos de Pensiones y Cesantías acceder al ‘mecanismo especial de pago’. Ese
mecanismo indica que habrá un traslado del dinero a Colpensiones de los fondos
de aquellos pensionados que se encuentren en la modalidad de “retiro
programado” “cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo
una mesada de un salario mínimo en esa modalidad”. De esta suerte, Colpensiones
se convertirá en la administradora de esos recursos, por lo cual se le reconoce
una ‘comisión de administración’ y entrará a pagar esas rentas mínimas
vitalicias. La razón establecida en
los considerandos y el artículo 6 del Decreto indica que se establece esa
medida “con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero
exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados de retiro programado
de una posible descapitalización”.
1. Sírvase suministrar copia de los análisis y las proyecciones de los mercados financieros en los que se basaron para sustentar esa razón.
2. Sírvase indicar el razonamiento en virtud del cual se escogió precisamente a ese grupo de pensionados y no al de otras modalidades de retiro que también estuvieran recibiendo una pensión mínima y cuya vulnerabilidad fuese equivalente a la volatilidad de los mercados financieros. Señor Ministro, el gobierno colombiano está asumiendo un pasivo pensional inmenso de 20 mil personas a cambio de una inyección inmediata de liquidez de aproximadamente 5 billones de pesos que suman esas cuentas individuales sumadas. El artículo 9 del Decreto indica que Colpensiones deberá recibir los recursos y hacer una verificación de que el valor total del traslado corresponda al cálculo actuarial de todas las pensiones y que cuando la totalidad de los recursos trasladados no sean suficientes para cubrir el valor correspondiente al referido cálculo actuarial, el saldo faltante será trasladado a Colpensiones por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. El Decreto no establece, en caso dado en que exista una diferencia en la revaloración del monto calculado por Colpensiones, de dónde va a salir el dinero para cubrir esa diferencia por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías.
3. ¿Es decir, sería posible que estas Sociedades entraran a cubrir los montos faltantes del ahorro de las pensiones de los cotizantes al sistema de ahorro individual con solidaridad? ¿Cuál es plazo para cubrir ese faltante?
4. ¿Por qué razón Colpensiones asume una obligación pensional de renta vitalicia de 20 mil personas, sin un cálculo actuarial previo que permita definir la cobertura y el alcance de esos 5 billones de pesos trasladados?
5. ¿Por qué razón el decreto omite la exigencia de garantías a los fondos privados para el pago del remanente?
6. ¿Por qué no se estableció la fuente de los recursos de los cuales la AFP va a suministrar esa diferencia en caso tal de que exista? Señor Ministro, el artículo 8 del Decreto 558 de 2020 establece que deberán trasladar los recursos disponibles en dinero en efectivo, Títulos de Tesorería en pesos y UVR y títulos de deuda en pesos y UVR de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los títulos que se encuentren en el portafolio de Retiro Programado que se trasladen a Colpensiones se entregarán valorados a precios de mercado.
7. Por favor sírvase responder ¿Colpensiones tendrá que asumir el riesgo financiero de los rendimientos de dichos títulos del tesoro?
Señor Ministro, el Decreto no establece si el traslado de ese dinero está exento del Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) conocido como cuatro por mil (4x1000) en las transacciones financieras.
8. ¿Se debe asumir que esa transacción será gravada?
9. Eso va a generar una diferencia entre el monto que trasladarán las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y efectivamente lo recibido por Colpensiones. Por tanto, resulta nuevamente relevante que responda la pregunta 3 de este cuestionario.
Señor Ministro, el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 indica que “Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.” El Decreto 558 de 2020 indica en el artículo 10 que para todos los efectos de defensa judicial asociada a estas prestaciones estará a cargo de las Sociedad Administradora de Fondos de Pensión y Cesantías:
10. ¿Qué va a pasar con el reclamo de los causahabientes de los pensionados a los que se le trasladó el monto de sus ahorros a Colpensiones por virtud de este decreto?
Es decir, cuando se establezca la sucesión de estos pensionados, en principio el saldo correspondiente de lo no pagado debería ingresar a su masa sucesoral. El pagador en este caso sería Colpensiones, pero el ahorro y la defensa judicial estarían en cabeza de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensión y Cesantías.
11.Por tanto, ¿se debe interpretar que en este caso se deberá vincular tanto a Colpensiones como a la AFP al proceso sucesoral? ¿O la responsabilidad sobre esos saldos deberá entenderse en solidaridad entre el pagador y el otrora administrador? Señor Ministro, el régimen de ahorro individual con solidaridad indica que la titularidad de los saldos del ahorro de estos pensionados está en cabeza de los últimos. Por tanto,
12.¿Por qué no se les consultó la medida antes de realizar el traslado de esos recursos de los cuales ellos son titulares?
Señor Ministro,
13.Sírvase suministrar copia de los análisis de proyección actuarial y financiera sobre el costo del potencial pasivo pensional asumido por el Estado colombiano en caso dado en que los 20 mil pensionados afectados en la titularidad de su ahorro con la medida del Decreto 558 sobrevivan a los montos trasladados y el Estado entre a cubrirlo con el déficit pensional que actualmente tiene Colpensiones.
14.En otras palabras, ¿a cuánto va ascender el ya peligroso déficit de 42 billones anual que tiene el sistema pensional colombiano con el ingreso de estos pensionados?
15.Por ultimo, señor Ministro,
Le ruego hacer llegar a esta Comisión Constitucional copia de los análisis, informes, reportes, proyectos de proyecto de ley y decisiones establecidas en el seno de su ministerio relacionadas con la reforma pensional (por ejemplo, las presentadas en el diálogo sobre reforma liderado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante los años 2018 y 2019) que piensa introducir el gobierno nacional en la próxima legislatura.
CUESTIONARIO
En lo que les corresponda, a los citados en su conjunto:
1. ¿Considera que la industria nacional textil y de confecciones está en crisis? ¿Considera que lo estaba, antes de la emergencia del Covid-19?
2. ¿Cómo ha afectado la emergencia del Covid-19 a la industria nacional textil y de confecciones?
3. ¿Qué acciones ha llevado a cabo el Gobierno Nacional para atender la crisis de la industria nacional textil y de confecciones?
4. ¿El Gobierno Nacional proyecta un plan de salvamento a la medida para la industria nacional textil y de confecciones? ¿cuál?
Al Ministro de Hacienda y Crédito Público:
1. ¿Cuántos empleos formales e informales se debieron a la industria textil y de confecciones durante 2019 y lo que va de 2020? ¿Cuántos empleos formales e informales se han perdido desde la declaratoria de emergencia por el Covid-19? Sírvase mensualizar su respuesta.
2. ¿Cuánto aporta en términos de PIB el sector moda? especifique lo concerniente al sector textil confección, ¿cuánto representa en el PIB industrial, PIB comercial este sector de la moda?
Al Ministro de Comercio, Industria y Turismo:
1. Explique cuál ha sido el efecto para el sector textil y confección, del desmonte del arancel mixto al que se referían el Decreto 074 de 2014 y posteriores.
2. ¿Cuáles son las cifras oficiales de la importancia de prendas de vestir desde el año 2015 a la fecha?, discrimine su respuesta por país de procedencia. Así mismo, sírvase informar cuánto hemos exportado, teniendo en cuenta el mismo periodo de tiempo y especifique la respuesta por país de destino.
3. ¿Cuál es el gasto en moda de los hogares colombianos? ¿cual es el promedio de compra de cada colombiano desde el 2015 hasta la fecha?
4. Indique cómo está distribuido el mercado nacional entre lo importado, producción nacional y el contrabando; discrimine su respuesta desde el 2015 a la fecha.
Al Director de la DIAN:
1. En los últimos 6 años y lo corrido de 2020: ¿A cuánto ascienden las aprehensiones, decomisos y abandonos legales de mercancía en las zonas primarias aduaneras? Discrimine su respuesta por sector, años, meses, por zona primaria, lugar de procedencia de la mercancía, lugar de destino por departamento, ciudades capitales, en pesos colombianos y en dólares.
2. ¿Cuánto aporta en términos de impuestos, el sector moda a los ingresos fiscales de la nación? Especifique su respuesta desde el año 2016 y hasta la fecha, discrimine su respuesta de manera mensualizada.