Explicar las razones por las cuales el Estado de Colombiano solo ejerce soberanía de su espacio aéreo en la región caribe desde la superficie marina hasta el nivel de vuelo FL 180 o 18000 pies de altura.
Control Político
Datos
89/16 Número de Proposición | 03/05/2016 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Primera de Senado Comisión | Política Internacional Tema Principal |
Cuestionario
CUESTIONARIO
1. ¿Por qué el Estado Colombiano solo ejerce soberanía de su espacio aéreo en la región Caribe desde la superficie marina hasta el nivel de vuelo FL 180 o 18000 pies de altura?
2. ¿Por qué se tomó esta decisión teniendo en cuenta que las únicas aeronaves que pueden volar a esa altura son las denominadas de bajo performance?
3. ¿Por qué como lo señala la Constitución Política de Colombia en su artículo 101 donde consagra que el espacio aéreo forma parte del territorio colombiano y existiendo la tecnología e infraestructura suficiente ubicada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nuestro país no ejerce una soberanía efectiva de su espacio aéreo?
4. ¿Por qué el Estado de Panamá controla el espacio aéreo colombiano en el Caribe desde el nivel FL180 o 18000 pies hacia arriba?
5. ¿Qué acciones ha llevado a cabo nuestro país desde hace 21 años para recuperar su soberanía del espacio aéreo desde el nivel FL 180 o 18000 pies hacia arriba en la Región Caribe?