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19Oct2010

Discutir sobre la situación laboral y prestacional actual de los miembros de la fuerza pública y del personal de retiro
Control Político

Cuestionario

Al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. 1. ¿Qué acciones ha adelantado su despacho para resolver la grave problemática referida a la situación salarial y prestacional de los miembros de fuerza pública y del personal en retiro? 2. ¿En qué ha considerado su Despacho en relación con este asunto frente al plan de desarrollo y frente a una eventual modificación del marco fiscal de mediano plazo? 3. ¿Qué acciones propone usted para resolver esta grave situación? 4. ¿Qué avance puede reportar de las reuniones intersectoriales en el Ministerio de Defensa sobre este particular? 5. ¿Cuánto es el monto cancelado por concepto de asignaciones de retiro reconocidas a la fecha por el Estado a los retirados de la fuerza pública? 6. ¿Cuánto se debe a la fecha por este mismo concepto en mesadas atrasadas? 7. ¿Cuánto aspira a cancelar el Gobierno Nacional en el periodo presidencial por concepto de asignaciones de retiro? 8. ¿A mediano plazo que partida presupuestal se tiene asignada por concepto de asignaciones de retiro de la totalidad de retirados de las FFMM? 9. ¿Cuanto dinero ha pagado el Estado por concepto de condenas por reconocimientos judiciales de reajuste con base en índice de precios al consumidor -IPC en la asignación de retiro de acuerdo con la aplicación del artículo 14 de la ley 100 de 1993? 10. ¿De este dinero cuanto corresponde a intereses, indexaciones y eventuales costas? 11. ¿Cuánto dinero ha pagado el Estado por concepto de condenas por reconocimientos judiciales de la prima de actualización en la asignación de retiro, con base en la aplicación de los fallos de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997 mediante los cuales se declaró la nulidad de los las expresiones “que la devengue en servicio activo” y “reconocimiento de...”, de los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995? 12. ¿De este dinero cuánto corresponde a intereses, indexaciones y eventuales costas? 13. Información General 14. ¿Cuál ha sido su injerencia en las decisiones administrativas de orden salarial de los Soldados Profesionales que ha adoptado el Ministerio de Defensa? 15. ¿Cuál es la política fiscal del Ministerio de Hacienda frente a los salarios y asignaciones de retiro de los Soldados Profesionales? Sobre la Prima de Actividad: 16. ¿Considera usted que los Soldados Profesionales deberían tener el reconocimiento de alguna o prima de actividad toda vez que también son miembros de la Fuerza Pública en actividad y hacen parte de los colombianos que más arriesgan por sostener la democracia? 17. ¿Qué tipo de labor ha realizado el Ministerio de Defensa ante su despacho para logar el reconocimiento de la prima de actividad de los Soldados Profesionales? ¿Se adelanta algún tipo de gestión en la actualidad para tal efecto? 18. Desde el punto de vista económico ¿Cuál es el principal impedimento político o fiscal por la cual no se ha reconocido la prima de actividad para los Soldados Profesionales? ¿Cuál sería el impacto fiscal en caso de aprobarse? 19. Desde el punto de vista del Ministerio que usted dirige ¿Por qué fue posible el aumento de la prima de actividad para oficiales y suboficiales en el 2007, y no fue posible el reconocimiento de la prima para los Soldados Profesionales? Sobre el Subsidio Familiar: 20. ¿Planea su despacho el restablecimiento o creación de un nuevo subsidio familiar para el Soldado Profesional? ¿Qué gestiones concretas se han adelantado al respecto por parte del Ministerio de Defensa ante su despacho? 21. ¿Ha sido gestionado ante su cartera por parte del Ministerio de Defensa el pago las diferencias mensuales causadas por la no aplicación de la fórmula 4% del Salario Básico más el 100% de la Prima de Antigüedad, a favor de los Soldados Profesionales que devengaban el Subsidio antes del año 2008? De ser afirmativa su respuesta indiqué detalladamente las gestiones administrativas presupuestales que ha adelantado el Ministerio de Defensa ante su despacho, y a su vez del Ministerio de Hacienda para lograr el pago de dicha obligación. Al Señor Ministro de Defensa 1. ¿Qué acciones ha adelantado su Despacho para resolver la grave problemática referida a la situación salarial y prestacional de los miembros de fuerza pública y del personal en retiro? 2. ¿En qué ha trabajado su Despacho en relación con este asunto frente al plan de desarrollo y frente a una eventual modificación del marco fiscal de mediano plazo? 3. ¿Qué acciones propone usted para resolver la grave situación y en que se compromete con ellos? 4. ¿Qué avance puede reportar de las reuniones intersectoriales sobre este particular? 5. ¿Cuantas demandas potenciales respecto de reconocimientos de asignaciones de retiro estima el Gobierno Nacional que pueden tener en los años 2010, 2011, 2012 y 2013? 6. ¿El Gobierno tiene conocimiento de la línea jurisprudencial que ha tenido la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto de reconocimientos de reajuste con base en índice de precios al consumidor -IPC en la asignación de retiro con base en la aplicación del artículo 14 de la ley 100 de 1993 y prima de actualización en la asignación de retiro, con base en la aplicación de los fallos de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997? 7. ¿Cuantas demandas potenciales espera el Gobierno Nacional para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 respecto de reconocimientos de reajuste con base en índice de precios al consumidor -IPC en la asignación de retiro con base en la aplicación del artículo 14 de la ley 100 de 1993? 8. ¿Cuantas demandas potenciales espera el Gobierno Nacional para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, respecto de reconocimiento de la prima de actualización en la asignación de retiro, con base en la aplicación de los fallos de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997 mediante los cuales se declaró la nulidad de los las expresiones “que la devengue en servicio activo” y “reconocimiento de ...”, de los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 , 133 de 1995? 9. ¿Sabe el Gobierno Nacional cuantas demandas de este tipo (IPC – Prima de actualización) cursan en los diferentes despachos judiciales del país? 10. ¿Cuanto es el monto presupuestal del personal de servicio activo que con base en la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado y de acuerdo con el principio de oscilación de las asignaciones de retiro, tendrían derecho a que su salario básico le sea aumentado con base en el IPC? 11. ¿Qué medidas piensa tomar el Gobierno al respecto? 12. ¿El Gobierno Nacional tiene algún proyecto de ley con base en el cual se reconozca el aumento del IPC tanto para los retirados de la fuerza pública como el personal en servicio activo? 13. ¿Cuántos Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales de las Fuerza Militares se encuentran activos? ¿Cuántos retirados? 14. ¿Cuántos Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares se encuentran retirados por haber cumplido 20 años y tener derecho a pensión?; clasifíquelos por desde el año 2004 a la fecha 15. ¿Cuántos Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales han sido retirados de las Fuerzas Militares desde el año 2004 a la fecha? Clasifíquelos por las causales del artículo 8 del Decreto 1793 de 2000 y por periodos desde el año 2004. 16. ¿Cuántos Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales se encontraban en actividad militar para el 31 de diciembre del año 2000; así mismo manifieste cuantos se encuentran prestando su servicio como activos en cada una de la fuerza a la que pertenecen los antes mencionados. 17. ¿Indique por rangos anuales, el tiempo de servicios de los Soldados Profesionales en actividad? 18. ¿A los cuántos años de servicio un Soldado Profesional tiene derecho a la pensión? En el año 2007, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y los civiles vinculados al Ministerio de Defensa Nacional tenían una prima de actividad equivalente al 33% de su salario básico, a través del Decreto 2863 de 2007, desde el primero de julio de aquel año se incremento al 50%, disposición avalada fiscalmente por el Ministerio de Hacienda; de lo cual el señor Ministro de la Defensa Nacional de aquella época Dr. Juan Manuel Santos expresó lo siguiente: “No es un regalo, no es una disposición caprichosa, estamos pagando una deuda de mucho tiempo postergada con los colombianos que más arriesgan por sostener la democracia y las instituciones que nos legaron los libertadores”. Teniendo en cuenta lo anterior en términos de equidad, conteste: 19. ¿Considera usted que los Soldados Profesionales deberían tener el reconocimiento de alguna prima de actividad toda vez que también son miembros de la Fuerza Pública en actividad y hacen parte de los colombianos que más arriesgan por sostener la democracia. 20. ¿Qué tipo de labor ha realizado el Ministerio de Defensa para logar el reconocimiento de la prima de actividad de los Soldados Profesionales? ¿Se adelanta algún tipo de gestión en la actualidad para tal efecto? 21. ¿Cuál es el principal impedimento político o fiscal por la cual no se ha reconocido la prima de actividad para los Soldados Profesionales? 22. ¿Por qué fue posible el aumento de la prima de actividad para oficiales y suboficiales en el 2007, y no fue posible el reconocimiento de la prima para los Soldados Profesionales? El Subsidio Familiar es un apoyo que da el Estado a los oficiales, suboficiales y civiles en todos sus rangos con el fin de apoyar el sostenimiento económico de su núcleo familiar; los Soldados Profesionales lo tuvieron aprobado legalmente durante 6 años a través del Decreto 1794; Teniendo en cuenta lo anterior en términos de equidad, conteste: 24 ¿Por qué fue derogado el subsidio familiar de los Soldados Profesionales? de manera que los Soldados que en el futuro decidan conformar una familia no podrán recibir este apoyo. 25 ¿Considera Justo que una parte de los Soldados Profesionales casados o con unión marital de hecho perciba subsidio familiar mientras otra parte de los Soldados Profesionales que desarrolla la misma labor, se encuentra en igual estado civil, y bajo el mismo régimen de Soldados Profesionales no tenga derecho a recibirlo? 26 ¿Planea su despacho con aval del Ministerio de Hacienda, el restablecimiento de un subsidio familiar para el Soldado Profesional que cumpla los requisitos para devengarlo o para los hombres que en el futuro se incorporen como Soldados Profesionales? ¿Qué gestiones concretas se han adelantado o se adelantarán al respecto? 27 ¿Se le reconocerá a los Soldados Profesionales que tienen el subsidio desde antes del año 2008, las diferencias mensuales causadas por la no aplicación de la fórmula 4% del Salario Básico mas el 100% de la Prima de Antigüedad? De ser afirmativa su respuesta indiqué detalladamente las gestiones administrativas presupuestales que ha adelantado el Ministerio de Defensa para lograr el pago de dicha obligación. En caso de ser negativa su respuesta explique ¿por qué? 28 ¿Cuántos Soldados Profesionales obtuvieron el Subsidio Familiar antes del año 2009? clasifíquelo por años. Sobre el Salario de los Soldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales en virtud de la aplicación del Decreto 1794 de 2000. El Parágrafo del artículo segundo del Decreto 1794 de 2000, establece que los Soldados que eran Voluntarios podían pasar a ser Soldados Profesionales a partir de la vigencia de la norma; de manera que se les aplicaría integralmente lo estipulado en dicho Decreto; de igual forma, en el artículo primero inciso segundo del Decreto 1794 de 2000, indica que sin perjuicio que los Soldados Voluntarios pasaran a ser Profesionales, por haber sido voluntarios el 31 de Diciembre del año 2000 (es decir antes de aplicarse el Decreto 1794) devengarían un salario mínimo mas el 60% de ese salario; sin embargo, el Ministerio de Defensa a los Soldados Profesionales que anteriormente habían sido voluntarios les paga como salario básico, un salario mínimo mas el 40% de ese salario; perdiendo así todo sentido la disposición del artículo primero inciso segundo, pues si al pasar a ser Soldados Profesionales el salario iba a ser 1 smlmvmás el 40% para todos los Soldados, no tendría sentido hacer una mención de un salario diferencial para los Soldados que habían sido voluntarios, más aún, cuando la ley 131 de 1985 no fue derogada. Esta situación ha generado controversia jurídica similar a la del IPC de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que de no ser resuelta a tiempo, puede llegar a causar un detrimento patrimonial a la Nación. Teniendo en cuenta lo anterior: 29. ¿Qué consideraciones tiene usted frente a la disminución salarial de los Soldados Voluntarios que pasaron a ser Soldados Profesionales por cuenta del Decreto 1794 de 2000? 30. ¿Se reconocerá por parte de su cartera, el pago o reajuste de las mesadas dejadas de pagar en el salario de los Soldados Profesionales que pasaron a ser voluntarios en los términos del inciso segundo del Artículo primero del Decreto 1794 de 2000? De ser afirmativa su respuesta explique en qué término, De ser negativa su respuesta explique ¿por qué? 31. ¿Qué medidas jurídicas ha adoptado o adoptará su cartera para hacer frente a las solicitudes o demandas elevadas por los soldados e infante profesional referente a la disminución o diferencia salarial así como en la parte de las mesadas mensuales en mención? Sobre la Asignación de Retiro: Los Miembros de las Fuerzas Militares (Oficiales y Suboficiales) así como los Civiles vinculados al Sector Defensa tienen derecho a que su asignación de retiro sea liquidada con base en los rubros de carácter salarial que devengaba cuando se encontraba activo, como es el caso de las primas y el subsidio familiar. El Soldado Profesional solo tiene derecho a la liquidación sobre el salario básico y su prima de antigüedad no se tienen en cuenta los demás rubros, por lo cual, el monto de la asignación de retiro es inferior o igual al 50% del salario neto devengado en actividad; Adicionalmente los Soldados Profesionales no tienen la oportunidad de acceder a ningún porcentaje de asignación de retiro antes de cumplir los 20 años de servicios, como si ocurre con los demás miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo a lo expuesto en términos de equidad conteste: 32. ¿Cuáles son las razones para realizar una diferenciación normativa y económica entre los rubros que son tenidos en cuenta para la asignación de retiro de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares y un Soldado Profesional? 33. ¿Ha estudiado su cartera la posibilidad que los Soldados Profesionales adquieran algún porcentaje a título de asignación de retiro, cuando se retiran o son retirados antes de cumplir los 20 años, como ocurre con los demás miembros de la Fuerza Pública? 34. ¿Qué gestiones ha adelantado o adelantará su despacho para mejorar la liquidación de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales? Sobre el retiro por pérdida de capacidad psicofísica: En los últimos años ha aumentado el número de hombres que ha ingresado a la Fuerza Pública, de igual forma ha aumentado el número de Soldados Profesionales que han sido retirados por perdida de su capacidad psicofísica, muchos de ellos son retirados con más de 30 años de edad, mas de 10 años de servicios en las Fuerzas Militares, sin derecho a pensión o asignación de retiro, con una instrucción básica académica o sin ninguna competencia laboral excepto el manejo de las armas en la institución; frente a esta situación conteste: 35. ¿Existe un denominado “plan de choque” para llamar a los Soldados Profesionales a la junta médica laboral, con el fin de declarar su aptitud de capacidad físico militar? 36. De los años 2006 a la fecha indique lo siguiente: ¿Cuántos Soldados Profesionales han sido valorados por Junta Médica y cuántos por el Tribunal Médico Militar?; ¿Cuántos han sido declarados aptos, no aptos o aplazados?; ¿A cuántos Soldados Profesionales la Junta o el Tribunal Médico Militar le ha sugerido reubicación?; ¿Cuántos Soldados Profesionales han sido reubicados por la causal de pérdida de capacidad psicofísica?; ¿Con qué rangos porcentuales (0% a 5%, 5% a 10% y así sucesivamente) han sido retiraos los Soldados Profesionales por la causal de pérdida de capacidad psicofísica?; ¿clasifique por rangos de a tres años el tiempo de servicio de los Soldados Profesionales dados de baja por pérdida de capacidad psicofísica?. 37. ¿Cuál es su política pública de reubicación laboral para los Soldados Profesionales? 38. ¿Capacitan a los soldados que son retirados por pérdida de capacidad psicofísica?; De ser negativa su respuesta explique ¿por qué?, De ser afirmativa indique si los capacita antes de retirarlos o después de retirarlos y aporte cifras de los soldados capacitados laboralmente que han sido retirados por pérdida de capacidad psicofísica sin derecho a pensión. En relación con la Policía Nacional le ruego contestar la batería de preguntas anterior, en lo que sea aplicable y presentar un panorama completo sobre esta situación en la policía, en particular, le ruego hacer referencia detalladamente al personal en retiro y al personal activo distinguiendo entre oficiales, sub oficiales y nivel ejecutivo. Al señor Ministro del Interior y de Justicia 1. Qué acciones ha adelantado su despacho para resolver la grave problemática referida a la situación salarial y prestacional de los miembros de fuerza pública y del personal en retiro? 2. ¿Qué ha considerado su Despacho en relación con este asunto frente al plan de desarrollo y frente a una eventual modificación del marco fiscal de mediano plazo? 3. ¿Qué acciones propone usted para resolver esta grave situación y en que se compromete con ellos? 4. ¿Qué avance puede reportar de las reuniones intersectoriales en el Ministerio de Defensa sobre este particular? 5. ¿Cuánto dinero invierte la Nación en la defensa de los procesos judiciales, cuyos temas son ampliamente reconocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tales como IPC y Prima de actualización como parte de la nivelación? 6. ¿Sabe el Gobierno Nacional cuanto se gasta en promedio un retirado de la fuerza pública en representación judicial (abogado) para ejercer este tipo de demandas? 7. ¿Cuál es la política del Gobierno Nacional respecto de los derechos laborales de los retirados de la fuerza pública? 8. ¿Cuantos juzgados administrativos de descongestión se han creado a partir del año 2006? 9. ¿Cuánto dinero gasta el Gobierno Nacional en la descongestión de los despachos judiciales? 10. ¿Cuantas acciones cursan en los despachos judiciales en contra de las Cajas de retiro de la fuerza pública (CASUR –CREMIL), por ajuste de acuerdo al IPC y Primas actualización? 11. ¿Cuánto es el porcentaje de demandas que tiene la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia de derechos laborales de los miembros de la fuerza pública? Además de lo anterior ruego a los señores ministros expresar cualquier recomendación o sugerencia sobre este tema que consideren relevante sobre este delicado asunto.

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