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29Abr2009

Discutir sobre la negativa reiterada del Ministro de Protección Social, diego Palacio Betancourt, de darle cumplimiento al artículo 6 numeral 3.3.1. de la ley 1151 de 2007, y específicamente sobre la mejora de la accesibilidad a servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres.
Control Político

Datos

41 Número de Proposición 29/04/2009 Fecha de ProgramaciónFecha Realizada
Cámara de Representantes Cámara Comisión Tercera de Cámara de Representantes Comisión Seguridad Social y salud Tema Principal

Cuestionario

1. ¿ Qué gestiones ha adelantado su despacho con respecto a la negativa reiterada del señor Ministro de la Protección Social, diego palacio Betancourt, de darle cumplimiento al artículo 6 numeral 3.3.1 de la ley 1151 de 2007 que dice:

 

Mejorar la accesibilidad a servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desstres

 

Desarrollar un sistema integral de transporte aéreo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantía de accesibilidad a los servicios de saludde todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional. Este sistema garantizará:

 

1. Ambulancias aéreas medicalizadas y certificadas por la autoridad competente en Salud y la Aerocivil, en lo de su competencia, para el traslado de pacientes críticos con exigencia de traslado aéreo según evaluación y remisión por el sistema de salud.

 

2. Rutas aéreas saludables desde los centros de alta complejidad en la atención en s¡alud para cubrir a los habitantes de municipios lejanos

 

3. Dar soporte aéreo para realizar Brigadas de Salud en las zonas de más difícil acceso del territorio nacional con frecuencia mínima de tres veces año.

 

4. Dar soporte helico-portado para la respuesta a emergencias por accidentes de tránsito en las 5 regiones: costa caribe, centro del país, occidente y eje cafetero, Antioquia-chocó, oriente colombiano y amazonía.

 

5. Apoyo en la fase de impacto en caso de emergencias por desastres naturales en el país.

 

la entidad que agremia nacionalmente los municipios desarrollará, organizará y pondrá en funcionamiento este servicio dentro de los seis primeros meses siguientes a partir de la sanción de la presente ley. para ello, elaborará un plan cuatrienal que se presentará a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estará bajo la supervisión del Ministro de Protección social y será vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronáutica Civil en lo de su competencia. Este servicio se financiará mencualmente con un 2% de la UPC del régimen subsidiado y contriobutivo que reciben las EPS y las administradoras especiales con Excepción de las FFAA.

 

A la financiación de este sistema concurrirán los sectores que demanden este servicio y que tengan cubierto este tipo de riesgos.

 

Parágrafo. Para garantizar la operación de este sistema, la Aeronáutica Civil ajustará la operación aeroportuaria y las demás autoridades concurrirán privilegiando el funcionamiento de este servicio.

 

2. ¿Es investigable disciplinariamente la no respuesta de los informes solicitados para efectos de control político de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la ley 5a de 1992?

 

3. ¿Un funcionario público puede justificarse en Resoluciones internas aduciendo que el Congresista debe consignar a priori el valor de las fotocopias que impliquen la respuesta del referido informe, sin que incurra por ese hecho en falta disciplinaria?

No tiene una respuesta adjunta.