20May2015
Discutir sobre la imposición de nuevas medidas a la industria de productos naturales.
Control Político
Datos
19/14 Número de Proposición | 20/05/2015 Fecha de Programación | 20/05/2015 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Séptima de Senado Comisión | Seguridad Social y salud Tema Principal |
Citados
Cuestionario
CUESTIONARIO GENERAL PARA EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y EL INVIMA
- ¿Cuál es la competencia de la comisión
revisora, Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos
Dietarios del INVIMA?
- Teniendo en cuenta que ese no es un
órgano regulatorio, ¿bajo qué parámetros determina cuales plantas tendrían
uso terapéutico o uso medicinal?
- En la actualidad existe diferentes
actores que asesoran y determinan, cuales plantas son o no medicinales,
tales como el Consejo Nacional de Plantas Medicinales, adscrito al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; la Sala Especializada de
Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios del INVIMA; y el
Ministerio de Salud y Protección Social a través de convenio
interadministrativo con la Universidad Nacional; las cuales obtienen los
recursos de gasto de funcionamiento del presupuesto público. Teniendo en
cuenta esto, ¿existe coordinación administrativa entre los citados
organismos? ¿cuál de las anteriores entidades es la competente? al existir
un amplio número de entidades dedicadas al mismo fin, ¿estaríamos
incurriendo en detrimento patrimonial?
- Al existir un listado de plantas por
parte de la Sala Especializada y otro por el Vademecum de Plantas
Medicinales de Colombia ¿Cuál es el listado de plantas oficial y vigente?
- La resolución reglamentaria de la Sala
Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios
establece que debe haber un delegado del Colegio de Químicos Nacional,
representación que se encuentra vacante por aproximadamente un año, es por
esto que cabe preguntarse ¿Cómo puede funcionar la Sala sin que cumpla con
el quorum establecido?
- ¿al no cumplir con lo establecido en las
resoluciones reglamentarias, las decisiones que ha tomado este cuerpo
colegiado durante este periodo de tiempo se encontrarían viciadas? ¿Porque
si antes existía esa representatividad, hoy no se cuenta con está?
- Teniendo en cuenta que las decisiones de
la sala especializada se toman por consenso, ¿por qué la sala
especializada ha tomado decisiones en el año 2014 sin la presencia de uno
de sus integrantes?
- ¿Existe algún tipo de consulta, en
relación con políticas públicas farmacéuticas y reglamentación, entre la
Sala Especializada del INVIMA y el Ministerio de Salud y Protección
Social? ¿Cuantas consultas y
decisiones han tomado de manera conjunta, sobre las plantas medicinales,
sus condiciones de venta y sus requisitos?
- ¿El Ministerio de Salud y Protección
Social avala decisiones de la Sala Especializada de Productos
Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios, a pesar de que estas no tengan
sustentos científicos, técnicos y legales, que cambian derechos adquiridos
y vulneran el debido proceso?
- ¿El listado de plantas medicinales o el
vademecum de plantas medicinales se ha adoptado a través de un acto
administrativo?
- ¿A quién le competen la expedición del
reglamento técnico de cultivos de las plantas nativas de uso medicinal? Lo
anterior atendiendo que puede ser una economía productiva sostenible que
desarrolla el agro.
- Teniendo en cuanta la exigencia de la
reglamentación técnica para cultivos desde el año 2004 y 2006, ¿por qué no
se ha expedido dicha reglamentación?
- ¿Cuál es la política y competencia para
la vigilancia y concertación de requisitos para las tiendas naturistas?
- ¿Quién es competente de la inspección,
vigilancia y control a las tiendas naturistas?
- ¿Por qué los productos a base de plantas
medicinales tienen un trato
normativo diferente frente a los países de referencia?
- Ante las medidas desventajosas e
inequitativas frente a la industria internacional, sin justificaciones
científicas, técnicas y legales a la comercialización y requisitos que deben
cumplir los productos a base de plantas medicinales, ¿por qué se crean
obstáculos al libre comercio?
- ¿Por qué para los medicamentos de venta
libre, no se exige poner en sus etiquetas las interacciones
medicamentosas, poniendo en un pie de desigualdad y de desventaja a los
productos naturales, frente a los productos químicos?
- Para el Ministerio de Salud y el INVIMA
¿Cuál es la diferencia conceptual entre interacciones, advertencias y
contraindicaciones?
- Teniendo en cuanta que la Comisión
Revisora puede exigir en el etiquetado solo advertencias y
contraindicaciones, según el Decreto 2266 de 2004, articulo 44, ¿por qué
razón exigen la incorporación de requisitos no contemplados en dichas
normas?
- ¿Por qué la Sala Especializada adquiere
facultades reguladoras cuando es un órgano consultor?
- ¿En qué fecha se encuentran programadas
las mesas permanentes de concertación con el gremio, para formular una
política farmacéutica incluyente al sector naturista, actualizar la
normatividad y revisar conjuntamente el listado de plantas medicinales y
el vademecum?
- ¿Al imponer
veladamente un reglamento técnico, respecto del etiquetado de productos a
base de plantas medicinales, se podría comprometer la responsabilidad del Estado colombiano
ante la Organización Mundial de Comercio y ante la Comunidad Andina de
Naciones? ¿Se estaríaviolando la ley
170 de 1994 y la decisión 562 de la CAN?
- ¿Cuál son los fundamentos técnicos,
científicos y legales para exigir un cambio en la información del
etiquetado para productos naturales?
- ¿Cuáles son las diferencias y similitudes
que existen entre las exigencias de información en el etiquetado para los
productos farmacéuticos de síntesis química de venta libre y los productos
naturales?
- ¿Cuál es la justificación técnica y
científica para cambiar la condición de comercialización de venta libre a
venta bajo formula médica?
- ¿Cuál es la justificación para cancelar
los Registros Sanitarios y llamamiento a revisiones de oficio sin haber
realizado previamente los protocolos técnicos y científicos para evaluar
el cambio de condiciones de venta?
CUESTIONARIO ESPECÍFICO PARA EL MINISTERIO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
- ¿Qué tipo de acto administrativo considera el Ministerio de Salud y Protección Social que son las actas de la Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios?
- ¿Por qué desde el año 2004, atendiendo la evolución de innovación científica mundial y de los países de referencia, el Ministerio de Salud no ha actualizado la norma?
- ¿Cuantos estudios científicos ha realizado el Ministerio de Salud en conjunto con la Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios, o con universidades, que ameriten el cambio de condiciones de comercialización o de venta de los productos fitoterapeuticos?
- Considerando la diferencia científica que existe entre los productos farmacéuticos de síntesis química de venta libre y los productos farmacéuticos a base de plantas medicinales, ¿el Ministerio tiene personas expertas para formular políticas públicas a este sector? ¿Qué tipo de políticas públicas existen?
- ¿Cuál es la posición del Ministerio en de políticas en salud ante la existencia de profesionales en la salud especializados en estas ramas, frente a los productos faceticos elaborados a base de plantas medicinales?
- ¿Por qué se ha discriminado la inclusión en el POS de los productos a base de plantas medicinales y dándole preferencia a los medicamentos de síntesis química?
CUESTIONARIO ESPECÍFICO PARA EL INVIMA
- ¿Cuáles son los criterios paras
determinar el uso y la condición de venta de una planta medicinal y de un
productos hecho a base de plantas medicinales? ¿Ese criterio está
sustentando conforme a los países de referencia sanitaria y de la
Organización Mundial de la Salud?
- Con base en el principio de coordinación
administrativa ¿Por qué no existe unidad de criterio respecto a la
clasificación de productos farmacéuticos por Parte del INVIMA y la DIAN?
- ¿Por qué un productor o comercializador
de un producto puede ser sancionado doblemente, por el INVIMA y por la
Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a materiales
publicitarios?
- ¿Cuál es la razón de las diferencias en
cuanto al material publicitado aprobado por el INVIMA y considerado no
valido por la Superintendencia de Industria y Comercio? ¿No se estaría
violando el principio de coordinación administrativa y derechos
adquiridos?
- ¿Cuál es el listado de declaraciones en
salud, nutricionales y en factores de riesgo, que el INVIMA busca expedir?
- ¿Por qué las categorías de
fitoterapeuticos y suplementos dietarios en las rediciones de cuentas del
INVIMA no están contemplados en sus estadísticas cuantitativas, de manera
particular, teniendo normativa especializada, grupos de trabajo y
dirección en dicha entidad?
- ¿Qué va a pasar con los registros
sanitarios que el INVIMA, en el transcurso de los últimos dos años, ha
expedido a los productores y comercializadores de productos naturales y
que se encuentran vigentes?
- ¿Por qué el INVIMA, no da a conocer la evidencia científica sobre la
cual se basa para realizar las nuevas exigencias, para que el particular
administrado pueda controvertirla?
- ¿Qué tipo de desventaja de competitividad
frente a la industria internacional y su mercado existe al implantar la
exigencia de formula médica para los productos referidos por el INVIMA?