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20May2015

Discutir sobre la imposición de nuevas medidas a la industria de productos naturales.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO GENERAL PARA EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y EL INVIMA

  1. ¿Cuál es la competencia de la comisión revisora, Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios del INVIMA?
  2. Teniendo en cuenta que ese no es un órgano regulatorio, ¿bajo qué parámetros determina cuales plantas tendrían uso terapéutico o uso medicinal?
  3. En la actualidad existe diferentes actores que asesoran y determinan, cuales plantas son o no medicinales, tales como el Consejo Nacional de Plantas Medicinales, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; la Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios del INVIMA; y el Ministerio de Salud y Protección Social a través de convenio interadministrativo con la Universidad Nacional; las cuales obtienen los recursos de gasto de funcionamiento del presupuesto público. Teniendo en cuenta esto, ¿existe coordinación administrativa entre los citados organismos? ¿cuál de las anteriores entidades es la competente? al existir un amplio número de entidades dedicadas al mismo fin, ¿estaríamos incurriendo en detrimento patrimonial?
  4. Al existir un listado de plantas por parte de la Sala Especializada y otro por el Vademecum de Plantas Medicinales de Colombia ¿Cuál es el listado de plantas oficial y vigente?
  5. La resolución reglamentaria de la Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios establece que debe haber un delegado del Colegio de Químicos Nacional, representación que se encuentra vacante por aproximadamente un año, es por esto que cabe preguntarse ¿Cómo puede funcionar la Sala sin que cumpla con el quorum establecido?
  6. ¿al no cumplir con lo establecido en las resoluciones reglamentarias, las decisiones que ha tomado este cuerpo colegiado durante este periodo de tiempo se encontrarían viciadas? ¿Porque si antes existía esa representatividad, hoy no se cuenta con está?
  7. Teniendo en cuenta que las decisiones de la sala especializada se toman por consenso, ¿por qué la sala especializada ha tomado decisiones en el año 2014 sin la presencia de uno de sus integrantes?
  8. ¿Existe algún tipo de consulta, en relación con políticas públicas farmacéuticas y reglamentación, entre la Sala Especializada del INVIMA y el Ministerio de Salud y Protección Social?  ¿Cuantas consultas y decisiones han tomado de manera conjunta, sobre las plantas medicinales, sus condiciones de venta y sus requisitos?
  9. ¿El Ministerio de Salud y Protección Social avala decisiones de la Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios, a pesar de que estas no tengan sustentos científicos, técnicos y legales, que cambian derechos adquiridos y vulneran el debido proceso?
  10. ¿El listado de plantas medicinales o el vademecum de plantas medicinales se ha adoptado a través de un acto administrativo?
  11. ¿A quién le competen la expedición del reglamento técnico de cultivos de las plantas nativas de uso medicinal? Lo anterior atendiendo que puede ser una economía productiva sostenible que desarrolla el agro.
  12. Teniendo en cuanta la exigencia de la reglamentación técnica para cultivos desde el año 2004 y 2006, ¿por qué no se ha expedido dicha reglamentación?
  13. ¿Cuál es la política y competencia para la vigilancia y concertación de requisitos para las tiendas naturistas?
  14. ¿Quién es competente de la inspección, vigilancia y control a las tiendas naturistas?
  15. ¿Por qué los productos a base de plantas medicinales  tienen un trato normativo diferente frente a los países de referencia?
  16. Ante las medidas desventajosas e inequitativas frente a la industria internacional, sin justificaciones científicas, técnicas y legales a la comercialización y requisitos que deben cumplir los productos a base de plantas medicinales, ¿por qué se crean obstáculos al libre comercio?
  17. ¿Por qué para los medicamentos de venta libre, no se exige poner en sus etiquetas las interacciones medicamentosas, poniendo en un pie de desigualdad y de desventaja a los productos naturales, frente a los productos químicos?
  18. Para el Ministerio de Salud y el INVIMA ¿Cuál es la diferencia conceptual entre interacciones, advertencias y contraindicaciones?
  19. Teniendo en cuanta que la Comisión Revisora puede exigir en el etiquetado solo advertencias y contraindicaciones, según el Decreto 2266 de 2004, articulo 44, ¿por qué razón exigen la incorporación de requisitos no contemplados en dichas normas?
  20. ¿Por qué la Sala Especializada adquiere facultades reguladoras cuando es un órgano consultor?
  21. ¿En qué fecha se encuentran programadas las mesas permanentes de concertación con el gremio, para formular una política farmacéutica incluyente al sector naturista, actualizar la normatividad y revisar conjuntamente el listado de plantas medicinales y el vademecum?
  22. ¿Al imponer veladamente un reglamento técnico, respecto del etiquetado de productos a base de plantas medicinales, se podría comprometer  la responsabilidad del Estado colombiano ante la Organización Mundial de Comercio y ante la Comunidad Andina de Naciones? ¿Se estaríaviolando la ley 170 de 1994 y la decisión 562 de la CAN?
  23. ¿Cuál son los fundamentos técnicos, científicos y legales para exigir un cambio en la información del etiquetado para productos naturales?
  24. ¿Cuáles son las diferencias y similitudes que existen entre las exigencias de información en el etiquetado para los productos farmacéuticos de síntesis química de venta libre y los productos naturales?
  25. ¿Cuál es la justificación técnica y científica para cambiar la condición de comercialización de venta libre a venta bajo formula médica?
  26. ¿Cuál es la justificación para cancelar los Registros Sanitarios y llamamiento a revisiones de oficio sin haber realizado previamente los protocolos técnicos y científicos para evaluar el cambio de condiciones de venta?

      CUESTIONARIO ESPECÍFICO PARA EL MINISTERIO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL

      1. ¿Qué tipo de acto administrativo considera el Ministerio de Salud y Protección Social que son las actas de la Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios?
      2. ¿Por qué desde el año 2004, atendiendo la evolución de innovación científica mundial y de los países de referencia, el Ministerio de Salud no ha actualizado la norma?
      3. ¿Cuantos estudios científicos ha realizado el Ministerio de Salud en conjunto con la Sala Especializada de Productos Fitoterapeuticos y Suplementos Dietarios, o con universidades, que ameriten el cambio de condiciones de comercialización o de venta de los productos fitoterapeuticos?
      4.  Considerando la diferencia científica que existe entre los productos farmacéuticos de síntesis química de venta libre y los productos farmacéuticos a base de plantas medicinales, ¿el Ministerio tiene personas expertas para formular políticas públicas a este sector? ¿Qué tipo de políticas públicas existen?
      5. ¿Cuál es la posición del Ministerio en de políticas en salud ante  la existencia de profesionales en la salud especializados en estas ramas, frente a los productos faceticos elaborados a base de plantas medicinales?
      6. ¿Por qué se ha discriminado la inclusión en el POS de los productos a base de plantas medicinales y dándole preferencia a los medicamentos de síntesis química?

      CUESTIONARIO ESPECÍFICO PARA EL INVIMA

      1. ¿Cuáles son los criterios paras determinar el uso y la condición de venta de una planta medicinal y de un productos hecho a base de plantas medicinales? ¿Ese criterio está sustentando conforme a los países de referencia sanitaria y de la Organización Mundial de la Salud?
      2. Con base en el principio de coordinación administrativa ¿Por qué no existe unidad de criterio respecto a la clasificación de productos farmacéuticos por Parte del INVIMA y la DIAN?
      3. ¿Por qué un productor o comercializador de un producto puede ser sancionado doblemente, por el INVIMA y por la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a materiales publicitarios?
      4. ¿Cuál es la razón de las diferencias en cuanto al material publicitado aprobado por el INVIMA y considerado no valido por la Superintendencia de Industria y Comercio? ¿No se estaría violando el principio de coordinación administrativa y derechos adquiridos?
      5. ¿Cuál es el listado de declaraciones en salud, nutricionales y en factores de riesgo, que el INVIMA busca expedir?
      6. ¿Por qué las categorías de fitoterapeuticos y suplementos dietarios en las rediciones de cuentas del INVIMA no están contemplados en sus estadísticas cuantitativas, de manera particular, teniendo normativa especializada, grupos de trabajo y dirección en dicha entidad?
      7. ¿Qué va a pasar con los registros sanitarios que el INVIMA, en el transcurso de los últimos dos años, ha expedido a los productores y comercializadores de productos naturales y que se encuentran vigentes?
      8. ¿Por qué el INVIMA, no da a conocer la evidencia científica sobre la cual se basa para realizar las nuevas exigencias, para que el particular administrado pueda controvertirla?
      9. ¿Qué tipo de desventaja de competitividad frente a la industria internacional y su mercado existe al implantar la exigencia de formula médica para los productos referidos por el INVIMA?

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