Discutir sobre la división en dos empresas y el proceso de venta de Electricaribe
Control Político
Datos
37, 38 Número de Proposición | 19/05/2020 Fecha de Programación | 19/05/2020 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Quinta de Senado Comisión | Servicios Públicos Tema Principal |
Cuestionario
CUESTIONARIO PARA LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA - MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO Y SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS - NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
1. En dólares, ¿cuánto pagaron las trasnacionales HIE Caribe Energy, consorcio de Electricidad de Caracas S.A. C.A. y Houston Industries Inc. (luego Reliant Energy) que compraron el sistema eléctrico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca S.A. E.S.P), en 1998. ¿En cuánto le vendieron a Unión FENOSA, en el año 2000, lo que sería Electricaribe? Sumando las dos inversiones, ¿cuánto pagaron EPM y Consorcio de Energía de la Costa por lo que era Electricaribe y que se convirtió en Caribe Mar y Caribe Sol?
2. ¿A Naturgy Energy Group –que aparece como la sucesora de Unión Fenosa en Electricaribe– le fueron consultadas las condiciones de división y venta de Electricaribe, al convertirla en Caribe Mar y Caribe Sol? ¿Esa empresa aprobó esta operación?
3. ¿Cuáles fueron las condiciones exigidas, en materia financiera, técnica y legal en los pliegos de las subastas para comprar a Caribe Mar y Caribe Sol por parte de EPM y Consorcio Energía de la Costa? Especificar el cumplimiento de dichos pliegos por parte de los ganadores y únicos oferentes en las subastas, en especial, cuánto pagaron en total por las empresas qué adquirieron y las condiciones precisas de tiempo y modo de esos pagos. Anexar los pliegos de condiciones y los respectivos documentos con los que cada una de las empresas ganadoras demostró que sí cumplía con ellos.
4. ¿A cuánto ascenderán las inversiones que tendrán que hacer para mejorar el servicio, según las subastas, Caribe Mar y Caribe Sol en los próximos años? ¿Qué garantías suscribieron que le aseguren a la Nación que esas inversiones sí se harán? ¿Qué sanciones tendrán que asumir si incumplen las inversiones con las que se comprometieron? ¿Qué garantía tiene el Estado de que las sanciones definidas sí se convertirán en realidad? Especificar los montos que invertirán cada año. Anexar los contratos firmados.
5. ¿Cómo cree usted que afectará la pandemia de Covid-19 el cumplimiento de los compromisos de EPM y del Consorcio de Energía de la Costa por la compra de Caribe Mar y Caribe Sol?
6. ¿A cuánto ascienden y por qué causas los pasivos de Electricaribe que asumieron el Consorcio Energía de la Costa y EPM para quedarse con Caribe Sol y Caribe Mar, respectivamente? Discriminar por tipo de pasivo y su valor en pesos colombianos.
7. ¿A cuánto ascienden, por todo concepto, los costos asumidos por el Estado Colombiano por pasivos de Electricaribe –pensiones, deudas y demás–, costos en los que se incurrió, ha dicho o insinuado el gobierno, para hacer viable las creación y venta de Caribe Sol y Caribe Mar a las empresas que las adquirieron? Detallarlos uno por uno, con fechas, montos y propósitos.
8. Durante el tiempo que operó Electricaribe, incluido el lapso en el que funcionó intervenida por el Estado, ¿a cuánto ascendieron los subsidios, inversiones o gastos –o como quieran llamarse– que pagó el Estado Colombiano en respaldo a la operación de esa empresa? Detallarlos uno por uno, con fechas, montos y propósitos.
9. ¿Cuánta plata perdió Electricaribe durante los años en las que estuvo intervenida por el Estado? ¿Y cómo aumentaron las perdidas eléctricas en el mismo lapso? Dar las cifras año por año.
10. ¿Cuántos de los aportes del Estado colombiano a Electricaribe –antes y después de la intervención y para estimular la creación, venta y operación de Caribe Sol y Caribe Mar– se convirtieron en acciones del Estado en esas tres empresas?
11. Informar sobre la operación del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de Electricaribe FONECA, desde su constitución. Especificar la procedencia del capital que lo constituyó, el presupuesto total que ha manejado desde su creación hasta el año 2020, específicamente cuánto ha sido puesto por recursos públicos y cuál entidad del orden nacional ha sido la responsable de garantizar esos recursos.
12. Desde 2010, ¿cuánto costaron los subsidios a las tarifas pagados por el Estado colombiano en beneficio de Electricaribe, antes y después de la intervención? Dar la información año por año.
13. ¿Cuánto le ha costado y le costará el Estado colombianos la atención legal (abogados) de la demanda internacional de Naturgy Energy Group a Colombia por la intervención de Electricaribe y a cuánto asciende el reclamo de la trasnacional? Anexar los informes del proceso hasta lafecha.
14. ¿Cuáles organismos u organismos del Estado, además de la Superintendencia de Servicios públicos, participaron en la definición de las condiciones para dividir en dos empresas a Electricaribe y para venderlas? Específicamente, ¿fue decisoria la posición de la señora ministra de Minas? ¿El presidente de la República y el Consejo de ministros fueron consultados y le dieron la aprobación a este negocio? ¿Cuáles fueron los cambios regulatorios sobre cuotas de mercado que permitieron que EPM pudiera quedarse con el 35 por ciento del mercado de distribución y comercialización de electricidad en Colombia? ¿Por qué esta decisión es positiva para los sanos criterios que indicaban que era un riesgo indeseable para el país – Estado y usuarios– darle tanto poder a una sola empresa en Colombia? A la par con la decisión legal de aumentar la cuota de mercado, ¿qué normas nuevas se aprobaron para impedir el mayor riesgo por la mayor concentración del poder en el mercado?
15. Desde el año 2016 hasta la fecha, ¿cuáles decretos y documentos ha emitido la Superintendencia de Servicios Públicos que afecten las tarifas de electricidad en área que cubría Electricaribe? Especificar los aumentos de precios mensuales para los usuarios finales y discriminar por los costos de generación y producción. Anexar todos los decretos y documentos que hagan referencia a cambios en las tarifas del servicio público de electricidad en la región Caribe.
Presentada por los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Daira Galvis Méndez y Eduardo Emilio Pacheco Cuello, fue aprobada en sesión virtual el día martes 05 de mayo de 2020.
PROPOSICIÓN No. 38 DE 2020
Cítese a la Señora Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez Londoño, a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García, y al Agente Interventor de Electricaribe, Angela Patricia Rojas, a debate de control político sobre el proceso de venta de Electricaribe, el cual se realizará en sesión de la Comisión Quinta del Senado de la República.
Invítese al Señor Procurador General de la Nación, Dr. Fernando Carrillo Flórez y al Señor Contralor General de la República, Dr. Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
El debate se realizará en la fecha que la Mesa Directiva determine y contará con transmisión de televisión en directo.
CUESTIONARIO A LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, MARÍA FERNANDA SUÁREZ Y A LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, NATASHA AVENDAÑO GARCIA
1. Informar, anualmente desde 2016 a la fecha, a cuánto ascienden los pasivos y activos de ELECTRICARIBE, caracterizando los acreedores de la empresa, financieros, laborales, pasivo pensional y demás conceptos. Dentro de los activos especificar la cartera por cobrar menor de 90 días y cuentas por cobrar por concepto de subsidios.
2. Del 7 de agosto de 2018 a la fecha, ¿cuántos recursos públicos ha recibido ELECTRICARIBE? Especificar las fuentes de financiación utilizadas, entre ellas: créditos, subsidios, recursos de fondos especiales del sector eléctrico, transferencias del Fondo Empresarial de la Superservicios,etc.
3. ¿Cuál fue el monto de adjudicación del proceso de enajenación de acciones para la vinculación de uno o más inversionistas operadores para el sistema de distribución local y de transmisión regional y comercialización de energía eléctrica que desarrolla Electricaribe?
4. Informar el cronograma del proceso de transferencia de activos de Electricaribe a las empresas adjudicatarias del proceso de vinculación de inversionista y enajenación de acciones.
¿Cuál es la prelación de créditos y obligaciones diseñada por el Gobierno Nacional? De la caracterización de acreedores solicitada, favor informar el orden en el que serán pagados los respectivos créditos y obligaciones – Especificar Cronograma de pagos.
5. Frente a los errores ocurridos en el pasado, relacionados con el manejo de Electricaribe en manos de empresarios españoles, ¿qué medidas se han adoptado para no poner en riesgo, nuevamente, la prestación del servicio a los 8 departamentos de la Costa Caribe?
6. Desde el 3 de abril de 2019, cuando se conoció el REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS VINCULANTES Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES para Electricaribe, se efectuaron 17 adendas al mismo. Explicar brevemente, en qué consiste cada una de ellas y en qué estudios se respaldaron. Por favor, anexar el reglamento original y cada una de las adendas.
7. ¿Se ha diseñado alguna obligación, compromiso o medida para la protección de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y de Zonas Especiales una vez se perfeccione la adquisición de los activos por los adjudicatarios?
8. ¿Podrá el nuevo operador, de manera amplia, interrumpir el servicio en estos estratos por no pago de facturas? ¿De ser positiva la respuesta anterior, que medidas sociales, jurídicas y económicas ha previsto el Gobierno Nacional para mitigar los efectos negativos de esta eventualidad?
9. ¿Se ha diseñado alguna obligación, compromiso o medida que otorgue un periodo de transición al nuevo operador frente a los generadores, de tal forma que estos últimos continúen entregando energía a Caribe Mar y Caribe Sol sin que se afecte la continuidad del servicio en la Región Caribe?
10. ¿Se ha diseñado alguna obligación, compromiso o medida que otorgue garantías laborales a los actuales trabajadores de ELECTRICARIBE?
11. Dentro del proceso de vinculación de inversionista(s) para el sistema de distribución local y de transmisión regional, así como para la actividad de comercialización de energía eléctrica atendido por Electricaribe en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre, por favor explicar cómo se demostró el cumplimiento de los requisitos que fueron anunciados por el Gobierno Nacional, en cuanto a solidez financiera, experiencia especifica en servicio energía, específicamente los siguientes:
• Patrimonio acreditable igual o superior a quinientos millones de dólares (US $500.000). (es decir un billón seiscientos mil millones de pesos aproximadamente ($1,6 billones).
• Demostrar que dentro de los últimos 5 años, en al menos 3 años ha sido operador o propietario de una empresa de distribución y/o comercialización de energía eléctrica o gas natural domiciliario que atienda por lo menos 600.000 suscriptores.
• Buena conducta legal (acreditar existencia y representación, cumplimiento de normas anti- corrupción, de prevención de lavado de activos y sin negocios con Personas Bloqueadas) y contar con autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Para los interesados bajo la modalidad de consorcio, se exige que el líder del consorcio acredite la prestación del servicio de energía a mínimo 450 mil usuarios [de los 600 mil requeridos en conjunto] y tener por lo menos el 50 de participación en el consorcio. Adicionalmente, un miembro debe acreditar como mínimo un patrimonio de trescientos millones de dólares (US$300.000.000) [de los quinientos millones de dólares (US$500.000.000) requeridos en conjunto] es decir novecientos sesenta mil millones de pesos aproximadamente $960.000.000.000 y tener por lo menos el 30 de participación en el consorcio.
14. ¿Están preparadas técnica y financieramente las empresas adjudicatarias para contratar y ejecutar inversiones por $8.7 billones, igual a US$2.238 millones, que es el monto de inversión mínimo a invertir en los próximos 10 años? ¿Cómo demostraron la solvencia económica y financiera para realizar $5 billones en Caribe Mar y $3.7 en Caribe Sol?
15. ¿Quégarantíasotorgaronlasempresasadjudicatariasparalarealizacióndeestasinversiones?
¿Cómo se va a controlar la realización de estas inversiones? ¿Qué sanciones habría en caso de incumplimiento?
16. ¿por qué le otorgaron la operación de Caribe Sol al Consorcio de la Costa, integrado por la Empresa de Energía de Pereira y Latin America Corp? Explicar el cumplimiento de cada uno de los indicadores requeridos en el reglamento del proceso de enajenación de acciones. En especial, considerando que no tiene ninguna distribución de energía y que los estados financieros del 2018, de ENERPEREIRA, registran losiguiente:
• Patrimonio de $195.157 millones, unos US$50millones.
• Capital de $91.800 millones.
• Ingresos operacionales de $264.580, (el 6%, de lo que recauda Eléctricaribe).
• Una utilidad de$31.917.
• Un monto de inversión de $20.000 millones,
• 178.722 suscriptores, (14.8%, de los suscriptores de CaribeSol).
17. Por favor indicar ¿cómo se conforma el consorcio de ENERPEREIRA y Latin American Corp, quienes participan en él y cuál es su participación, tanto en los aspectos financieros y económicos, como en la acreditación de la experiencia en el sector eléctrico? – Indicar el cumplimiento por parte de estas empresas de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Presentación de Ofertas Vinculantes, dentro del proceso de vinculación de inversionista(s) para el sistema de distribución local y de transmisión regional, así como para la actividad de comercialización de energía eléctrica atendido por Electricaribe en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena ySucre.
18. Especificar el cumplimiento de estas empresas de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, por el cual debe publicarse en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento administrativo de una operación de integración empresarial.
CUESTIONARIO ADICIONAL PARA LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, DRA. MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
El 29 de abril la CREG expidió la Resolución 80 de 2020 por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía del país, bajo los siguientes considerandos:
• “A la fecha, los embalses del sistema interconectado nacional, así como los aportes hídricos del mes de abril de 2020, se encuentran en mínimos históricos…”
• “…en las actuales condiciones de operación, no se está almacenando agua, tal como se requería en esta época del año...”
• “Los pronósticos del IDEAM indican que los meses de junio y julio tendrían precipitaciones por debajo de la media histórica…”
• “…existe la probabilidad de que se presenten condiciones anormalmente secas para el verano 2020-2021.”
Al respecto se le formulan las siguientes preguntas a la Señora Ministra:
1. ¿Qué acciones está tomando el Ministerio de Minas y Energía para evitar un apagón en el verano 2020-2021?
2. ¿Por qué se adopta un procedimiento de remuneración a la energía embalsada?
3. ¿Se ha contemplado la promoción de generación térmica, aprovechando los bajísimos precios del petróleo y el carbón?
4. Como presidente de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País - CACSSE, mediante la Resolución
80658 del 7 de junio de 2001, entre cuyas funciones se encuentra
“Efectuar seguimiento permanente a la evolución de las distintas variables requeridas para el adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica” ¿cuál ha sido el diagnóstico frente a la evolución de precios en bolsa, sobre todo ante la disminución de la demanda por la pandemia? ¿Existe algún indicador de especulación o cartelización?
5. Con base en los resultados arrojados por la utilización de los recursos del cargo de confiabilidad, ¿el sistema energético está preparado para afrontar una sequía – verano 2020- 2021?
6. ¿Cuáles son las razones para que no se haya alcanzado el precio de escases que activa las Obligaciones en firme del Cargo de Confiabilidad?
7. ¿Por qué se premia la actuación de las hidroeléctricas, que están desocupando los embalses cuando la demanda de energía ha disminuido por la pandemia?
8. Según los considerando de la Resolución CREG 26 de 2014, invocada en el proyecto de resolución publicado por la CREG, se considera “En esta línea, a efectos de minimizar la distorsión que puede generarse en los incentivos de los agentes del mercado por la duplicidad de mecanismos para garantizar la seguridad del sistema con base en criterios financieros y físicos, la Superintendencia propone que se estudie en el futuro si existen alternativas disponibles para realizar ajustes al diseño del cargo por confiabilidad que conlleven a que las potenciales fallas del mercado queden enmarcadas dentro del mismo esquema. ¿Cuáles han sido los ajustes al mecanismo de cargo de confiabilidad? ¿Por qué se acude a una duplicidad de mecanismos distorsivos de mercado?
CUESTIONARIO ADICIONAL PARA LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS, DRA. NATASHA AVENDAÑO GARCIA
El 29 de abril la CREG expidió la Resolución 80 de 2020 por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución por la cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía del país, bajo los siguientes considerandos:
• “A la fecha, los embalses del sistema interconectado nacional, así como los aportes hídricos del mes de abril de 2020, se encuentran en mínimos históricos…”
• “…en las actuales condiciones de operación, no se está almacenando agua, tal como se requería en esta época del año...”
• “Los pronósticos del IDEAM indican que los meses de junio y julio tendrían precipitaciones por debajo de la media histórica…”
• “…existe la probabilidad de que se presenten condiciones anormalmente secas para el verano 2020-2021.”
Al respecto se le formulan las siguientes preguntas a la Señora Superintendente:
1. ¿Qué acciones está tomando para evitar un apagón en el verano 2020 2021?
2. ¿Cuál es el concepto de la Superintendencia ante este nuevo mecanismo distorsivo del mercado, que se propone por la CREG? ¿Comparte que se acuda a una duplicidad de mecanismos de beneficios (artificiosos) para los generadores hidroeléctricos?
3. Según los considerando de la Resolución CREG 26 de 2014, invocada en el proyecto de resolución publicado por la CREG, se considera “En esta línea, a efectos de minimizar la distorsión que puede generarse en los incentivos de los agentes del mercado por la duplicidad de mecanismos para garantizar la seguridad del sistema con base en criterios financieros y físicos, la Superintendencia propone que se estudie en el futuro si existen alternativas disponibles para realizar ajustes al diseño del cargo por confiabilidad que conlleven a que las potenciales fallas del mercado queden enmarcadas dentro del mismo esquema. ¿Con base en la información de la Superintendencia, se han propuesto ajustes al mecanismo de cargo de confiabilidad?
4. ¿Cuál ha sido el diagnóstico de la superintendencia frente a la evolución de precios en bolsa, sobre todo ante la disminución de la demanda por la pandemia? ¿Existe algún indicador de especulación o cartelización?
5. ¿Cuáles son las razones para que no se haya alcanzado el precio de escasez que activa las obligaciones en firme del Cargo de Confiabilidad? ¿qué instrumentos ha utilizado la Superintendencia para vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mecanismo del cargo por confiabilidad? Con base en los resultados arrojados por la utilización de los recursos del cargo de confiabilidad, ¿el sistema energético está preparado para afrontar una sequía – verano 2020-2021?
6. ¿Existe una investigación de la superintendencia sobre el comportamiento de las hidroeléctricas que están desocupando los embalses, cuando la demanda de energía ha disminuido por la pandemia?