Compartir
08Jun2016

Discutir sobre el proceso de restitución de tierras.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO PARA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

1 ¿Cuál es el balance de aplicación de la Ley 1448 de 2011?

2 ¿Después de 5 años de aplicación de la Ley cuál es la expectativa real de restitución para el año 2021?

3. ¿Cuál es el resultado de los procesos de restitución de tierras en cuanto a la coordinación Nación-Territorios en los aspectos de estrategias de retorno, reubicación y garantías de no repetición?

4. ¿Teniendo en cuenta los planteamientos que los campesinos han hecho respecto a la aplicación de la Ley, ¿por qué no se han planteado alternativas gubernamentales para la modificación de la ley 1448 de 2011?

5. ¿Existe una base de datos consolidada de víctimas? ¿Cuáles son los criterios para quedar inscritos en esa base de datos como víctimas? ¿Qué mecanismos de verificación de la información suministrada existen? ¿Cuántas denuncias se han interpuesto por la consignación de información falsa?

6.  Si una de las críticas de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, fue precisamente la falta de certeza en la información ¿qué medidas ha tomado y pretende aplicar el gobierno nacional para dar mayor certeza a la información recabada de las víctimas y evitar que se adelante el proceso con una realidad falseada?

7. Así mismo, la comisión enfatiza en la necesidad de realizar una buena caracterización puesto que “la incorrecta, inadecuada o incompleta caracterización de víctimas en el territorio puede resultar en la semilla de los problemas de coordinación nación-territorio”, ¿qué estrategias se están adelantado para superar este problema evidenciado y que afecta los objetivos planteados con la ley?

8. En el entendido que recientemente fue expedido el Decreto 440 de 11 de marzo de 2016, que reglamenta el tema de segundos ocupantes y sus respectivas compensaciones, entre otros aspectos, ¿cuál va a ser el mecanismo para aquellos campesinos que no resultaron cobijados por el contenido del mencionado decreto?  ¿Existe en el gobierno alguna iniciativa para presentar una alternativa para aquellos campesinos revictimizados y por fuera del decreto?

9. ¿Cuál es el criterio técnico para definir la destinación de recursos para la financiación de proyectos productivos para el restablecimiento de capacidades productivas y de empleo?

CUESTIONARIO PARA EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. ¿Cuál es el balance de aplicación de la Ley 1448 de 2011?

2. ¿Después de 5 años de aplicación de la Ley cuál es la expectativa real de restitución para el año 2021?

3. ¿Cuál es el resultado de los procesos de restitución de tierras en cuanto a la coordinación Nación-Territorios en los aspectos de estrategias de retorno, reubicación y garantías de no repetición?

4. ¿Teniendo en cuenta los planteamientos que los campesinos han hecho respecto a la aplicación de la Ley, ¿por qué no se han planteado alternativas gubernamentales para la modificación de la ley 1448 de 2011?

5. ¿Existe una base de datos consolidada de víctimas? ¿Cuáles son los criterios para quedar inscritos en esa base de datos como víctimas? ¿Qué mecanismos de verificación de la información suministrada existen? ¿Cuántas denuncias se han interpuesto por la consignación de información falsa?

6. Si una de las críticas de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, fue precisamente la falta de certeza en la información ¿qué medidas ha tomado y pretende aplicar el gobierno nacional para dar mayor certeza a la información recabada de las víctimas y evitar que se adelante el proceso con una realidad falseada?

7. Así mismo, la comisión enfatiza en la necesidad de realizar una buena caracterización puesto que “la incorrecta, inadecuada o incompleta caracterización de víctimas en el territorio puede resultar en la semilla de los problemas de coordinación nación-territorio”, ¿qué estrategias se están adelantado para superar este problema evidenciado y que afecta los objetivos planteados con la ley?

8. En el entendido que recientemente fue expedido el Decreto 440 de 11 de marzo de 2016, que reglamenta el tema de segundos ocupantes y sus respectivas compensaciones, entre otros aspectos, ¿cuál va a ser el mecanismo para aquellos campesinos que no resultaron cobijados por el contenido del mencionado decreto?  ¿Existe en el gobierno alguna iniciativa para presentar una alternativa para aquellos campesinos revictimizados y por fuera del decreto?

9. ¿Cuál es el criterio técnico para definir la destinación de recursos para la financiación de proyectos productivos para el restablecimiento de capacidades productivas y de empleo?

10. ¿Se observaron falencias en el cálculo de los indicadores financieros realizados por la Unidad para los proyectos productivos que han impedido establecer su viabilidad financiera. Si existen contratos específicamente con este objeto, ¿cómo la unidad les ha dado un cumplido a satisfacción y ha efectuado los pagos correspondientes?

11. ¿La Comisión manifiesta: “Se ha tenido conocimiento de casos de solicitantes, que afirman haber sido inducidos a presentar reclamaciones ante las Direcciones Territoriales, a pesar de tener dudas sobre el derecho que les asiste”.  Frente a esta afirmación ¿qué medidas ha adoptado la Unidad para que estas acciones irregulares no se sigan presentando, adicionalmente porque estos hechos ya fueron denunciados por la suscrita?

12. ¿Hemos tenido conocimiento de casos especiales,(cuestiones de salud, situación singular del opositor)  calificados así por el mismo director, ¿cuál es el seguimiento y cumplimiento de los compromisos de los mismos?

13. ¿La Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, recomendó considerar la modificación de la Ley en lo que respecta al proceso de restitución de tierras  para incluir la figura de la conciliación cuando se trate de procesos con opositor.  ¿Ha considerado el gobierno nacional tal iniciativa? En caso contrario, ¿por qué no se ha considerado?

CUESTIONARIO  PARA LA PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

1. ¿La Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, insistió  a la Judicatura en  contar con un órgano de cierre, si este es uno de los elementos de la garantía fundamental del debido proceso, porque no se ha insistido en la necesidad de modificar la ley y dotarla de una segunda instancia y cumplir así con los protocolos internacionales de justicia?

2. ¿Porque los jueces y magistrados de restitución ante las constantes súplicas de los intervinientes en el proceso, se han quedado inermes ante la presentación del contexto por parte de la Unidad de Restitución y no cumplen con su labor de ordenar pruebas que le permitan construir una verdad sólida y ajustada a la realidad?

4. ¿Cuántas compulsas de copias se han efectuado por el fenómeno comúnmente denominado de falsas víctimas de restitución?

5. ¿Qué directrices se ha impartido a los jueces y magistrados de restitución en atención a las múltiples quejas sobre falencias en los contextos presentados por la Unidad de Restitución?

CUESTIONARIO PARA EL DIRECTOR DE FISCALIAS SECCIONALES

1. ¿Cuántas investigaciones se están adelantando en el país por el fenómeno comúnmente denominado de falsas víctimas de restitución?

2. ¿Cuál es el estado de estas investigaciones?

3. ¿Qué directrices se han impartido al interior de la institución para el avance de estas investigaciones?

4. ¿Se han recibido por parte de los Jueces y Magistrados ordenes tendientes al esclarecer hechos surgidos en torno al desplazamiento y despojo de victimas de sus predios y la misión o comisión de acciones relacionadas con la propiedad o titularidad de la tierra, esto en cumplimiento de la Comisión de Seguimiento de y monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011?

5. ¿Cuál es el estado y avance de las denuncias presentadas por hechos de corrupción en contra de funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras?

6. ¿Cuál es el estado y avance de las denuncias por presunta coacción ejercida en contra de campesinos para la presentación de solicitudes de restitución por parte de funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras?

CUESTIONARIO  PARA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL

La zona de Aracataca y Fundación, Magdalena; fue durante muchas décadas escenario de múltiples violaciones de derechos humanos perpetradas por la guerrilla y los paramilitares.

Entre 1998 y 2001 grupos guerrilleros y paramilitares despojaron a cientos de familias de sus parcelas, quienes  por preservar su vida y las de su familia, se vieron obligados a desplazarse a distintos puntos de la geografía nacional.

Luego, de la mano de Acción Social de la Presidencia de la República, y con la garantía de no repetición de hechos de violencia, las Fuerzas Militares de Colombia garantizaron la seguridad para retornar a los municipios de Aracataca y Fundación,  Magdalena. Esto desde principios del año 2004 hasta el 2008 aproximadamente.

El Ejército, la Gobernación y la Alcaldía, ante Acción Social, gestionaron todas las condiciones para la comunidad que retornaba, quienes también contaron con el apoyo del Comité Local para la Atención Integral de población desplazada.

Ahora y por direccionamiento de la Unidad de Restitución de Tierras, falsos reclamantes buscan quitarle las parcelas a quienes ya a su vez habían retornado con todas las garantías que el propio estado les había brindado o a quienes después del retorno habían comprado de buena fe tierras en la zona mencionada, dejando a un lado el contexto en el cual, la situación de seguridad después del año 2005 no presentaba brotes o presencia de actores armados en la zona.

Muchas familias, víctimas de la violencia de finales de los 90 y comienzos del siglo 20, luchan por demostrar su doble victimización. Primero por parte de los grupos al margen de la ley, y luego por un estado que los despojara administrativamente sin argumentos.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicito la siguiente información:

1. ¿Cómo se desarrolló el retorno asistido en los municipios de Aracataca y Fundación- Magdalena?

2. ¿Cuánto tiempo se invirtió en este proceso de retorno de asistido?

3. Indique la totalidad de recursos que se utilizaron para sufragar estos proyectos de retorno asistido.

4. ¿Qué organizaciones sociales internacionales y nacionales acompañaron este retorno asistido?

5. ¿Cómo se realizó el censo para la población retornada?

6. ¿Cuáles fueron los compromisos del Estado colombiano con esta población?

7. ¿Qué entidades del Estado hicieron parte de este proceso de retorno asistido y cuál fue la misión de cada una para el efecto?

8. ¿Dentro de las garantías de no repetición no se encuentra la no vulneración a los derechos de propiedad otorgados por el Estado a estas víctimas que ya habían sido reconocidas como tales?

Respuesta

Consulte aquí la respuesta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 

Consulte aquí la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura.