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12Ago2020

Discutir sobre el Hospital San Juan de Dios y el derecho a la salud.
Control Político

Cuestionario

Cuestionario

Para Debate de Control Político sobre el Hospital San Juan de Dios y el acceso a la Salud.

Ministro de Salud y Protección Social.

 1. ¿Qué acciones ha emprendido el Ministerio de Salud y Protección Social para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 735 de 2002? Favor detallar dichas acciones, año de ejecución, presupuesto asignado e invertido, estado de éstas.

2. ¿Qué acciones ha adoptado el Ministerio de Salud para dar cumplimiento a las acciones populares falladas mediante Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 23 de noviembre de 2017 sobre el Hospital San Juan de Dios?

3. ¿Cómo está dando cumplimiento ese Ministerio a la obligación establecida en la Ley 735 de 2002, de que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuarían funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, las Universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios, prestando con preferencia servicios médico–asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación?

4. ¿Estima el Ministerio de Salud y Protección Social si es factible o no, que se efectúe el reforzamiento estructural y adecuación del Edificio Central del Complejo Hospitalario San Juan de Dios -CHSD- para que preste los servicios de salud y demás para los cuales fue construido de acuerdo con el Plan Médico Arquitectónico del PEMP entregado por la Universidad Nacional? Favor explicar las razones de su respuesta.

5. ¿El Ministerio de Salud y Protección Social tiene conocimiento que durante el gobierno de la Bogotá Humana se adecuó el uso de las instalaciones del Bloque de Urgencias anexo al Edificio Central del Hospital San Juan de Dios y se preparó la infraestructura de gases en 3000 metros cuadrados? ¿Conoce el estado de esas instalaciones? Estima que el Bloque de Urgencias, ¿Podría adecuarse para apoyar la atención de la crisis originada por el COVID19? Favor explicar las razones de su respuesta.

6. ¿Considera el Ministerio de Salud que cerrar el Hospital Santa Clara, demoler la Torre Central del San Juan de Dios y volver a construir un Nuevo Hospital Santa Clara en el predio de la Torre Central del San Juan de Dios, cumple con las acciones populares falladas mediante Sentencias del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá del 9 de febrero de 2009, ¿de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 23 de noviembre de 2017 y la Ley 735 de 2002? ¿Cómo justifica el cierre de un Hospital en funcionamiento para volver a construirlo y la no recuperación y restauración de la Torre Central del Hospital San Juan de Dios?

Ministra de Cultura.

1. ¿Qué acciones ha emprendido el Ministerio de Cultura para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 735 de 2002? Favor detallar dichas acciones, año de ejecución, presupuesto asignado e invertido, estado de éstas.

2. ¿Qué acciones ha adoptado el Ministerio de Cultura para dar cumplimiento a las acciones populares falladas mediante Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 23 de noviembre de 2017 sobre el Hospital San Juan de Dios?

3. ¿Qué justificación tiene el Ministerio de Cultura para haber desconocido lo dispuesto en el Tomo III? Documento Técnico de Soporte Propuestas del Plan Especial de Manejo y Protección del Complejo Hospitalario San Juan de Dios -CHSD- con respecto a la categoría de protección Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico del Edificio Central y haberlo modificado al Nivel 3. ¿Categoría de Conservación Contextual en el artículo 11 de la Resolución 995 de 2016? Favor allegar los documentos técnicos de soporte que sustentan esta decisión.

4. ¿Tiene conocimiento la señora Ministra de Cultura del contenido del Acta 06 del 18 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, mediante la cual se aprobó la propuesta del entrante Secretario de Salud Distrital para modificar el nivel de protección del edifico Central y qué opinión le merece lo allí expuesto? Favor allegar los documentos técnicos de soporte que sustentan esta decisión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

5. ¿El Ministerio de Cultura ha emitido concepto o proferido pronunciamiento frente a la demolición que pretende realizar la administración distrital de Bogotá del Edificio Central del CHSD? ¿En caso positivo en qué sentido se pronunció y remitir copia del concepto? En caso negativo, por qué no lo ha hecho, ¿frente a la posible pérdida de ese patrimonio cultural de la nación?

 6. ¿El Ministerio de Cultura tiene conocimiento del Informe Final del Contrato No 033-2016?, suscrito entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU- y la Universidad de los Andes, con el objeto de “Realizar el concepto técnico respecto a la vulnerabilidad sísmica del Edificio Central y del edificio del Bloque de urgencias del complejo Hospitalario San Juan de Dios y realizar recomendaciones respecto a la viabilidad del reforzamiento o el reemplazo de la edificación o presentar según sea al caso, esquemas de opciones viables de reforzamiento sísmico” y donde dicha Universidad plantea dos alternativas de reforzamiento estructural y una alternativa de demolición del Edificio Central del CHSJD y que una de las alternativas de demolición es más económica y menos impactante ambiental y socialmente que la demolición? ¿Qué opinión le merece ese Informe?

7. ¿Qué argumentos tiene el Ministerio de Cultura para desestimar la ocurrencia de un eventual detrimento patrimonial en contra del Estado por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, las Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y del 23 de noviembre de 2017 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el PEMP al no haber realizado las obras de remodelación, restauración y conservación del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil y ponerlo en funcionamiento?

Director del Departamento Nacional de Planeación.

1. ¿Qué acciones ha emprendido el Departamento Nacional de Planeación -DNP- para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 735 de 2002? Favor detallar dichas acciones, año de ejecución, presupuesto asignado e invertido, estado de éstas.

 2. ¿Qué acciones ha adoptado el DNP para dar cumplimiento a las acciones populares falladas mediante Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 23 de noviembre de 2017 sobre el Hospital San Juan de Dios? 3. ¿Cómo está dando cumplimiento el DNP al mandato establecido en la Ley 735 de 2002, de que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuarían funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, las Universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios, prestando con preferencia servicios médico–asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación?

Alcaldesa Mayor De Bogotá.

1. ¿Estima la Alcaldía Mayor que el Hospital San Juan de Dios no se encuentra en condiciones de prestar los servicios de apoyo en salud, garantizados en la declaratoria de 2002 (ley 735) para los cuales fue creado, en especial para atender la crisis ocasionada por la pandemia del COVID19? Favor explicar las razones de su respuesta.

2. ¿La Alcaldía Mayor ha solicitado y/o ejecutado alguna partida presupuestal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002 y en la Sentencia de Acción Popular del 23 de noviembre de 2017 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca? ¿Cuáles son las obras de mantenimiento, arreglos locativos, avalúos, estudios de vulnerabilidad realizados a algunos de los edificios priorizados y obras que se han implementado desde el año 2015? ¿Qué servicios se han aperturado a partir de la inversión y cuál es el cronograma de puesta en funcionamiento del portafolio de servicios del HSJD? Indique el número de beneficiarios. Favor explicar las razones de su respuesta.

3. Explicar las razones técnicas y jurídicas que llevaron a la Alcaldía Mayor a suscribir el 15 de febrero del año en curso, el contrato de demolición del edificio central del Hospital San Juan de Dios. ¿Por qué razón se optó por la demolición y no el reforzamiento, remodelación, restauración y conservación de esa estructura? Explique si se ha dado uso a la inversiones realizadas en las dos anteriores administraciones para la puesta en funcionamiento de la torre hospitalaria, ¿cuáles fueron los objetos contractuales y sus alcances de las obras realizadas, hasta cuando están vigentes las pólizas de garantía y si se incurriría o no en un posible detrimento patrimonial?

4. ¿Se solicitó acompañamiento de los entes de control: Personería, Veeduría Distrital, Contraloría Distrital y General de la República y la Procuraduría General de la Nacional (por su control excepcional en la elaboración del PEMP), así como de los accionantes y promotores de la Ley 735 de 2002 y los gestores patrimoniales de la comunidad, de manera previa a suscribir el contrato de demolición del Hospital San Juan de Dios? Explique cómo se procedió con cada actor y anexe los soportes.

5. ¿Qué relación tiene la construcción de una torre para el Hospital Santa Clara (Patrimonio Cultural Distrital, nivel III de atención) con el cumplimiento de la Ley 735 de 2002 – Hospital San Juan de Dios (¿Patrimonio Cultural de la Nación, Nivel IV de atención?

6. ¿No resulta menos oneroso para el D.C. y la comunidad, que se implemente el PEMP, se realicen las actividades de reforzamiento estructural y adecuación de las edificaciones que lo requieren y se adecuen las instalaciones existentes para este efecto? Favor entregar un cuadro comparativo entre las inversiones propias del PEMP y los costos de demolición y construcción del nuevo edificio del Hospital Santa Clara, en donde se encuentra la torre hospitalaria del Hospital San Juan de Dios.

7. Informe si la ERU y la Secretaria Distrital de Salud evaluaron la ampliación del Hospital Santa Clara en el marco del proyecto Ciudad Salud, en A) terrenos de la antigua imprenta nacional, centro antiofídico nacional y dotacional de la DIJIN y SIJIN, B) manzanas del área de renovación urbana del barrio San Bernardo y C) otras opciones.

8. ¿El proyecto de intervención de la administración, incluye la privatización de alguno de los hospitales, servicios o áreas patrimoniales del entorno de Ciudad Salud?

9. ¿A partir de la Ley 735 de 2002, se cambiarán los usos y los programas medico científicos del Hospital San juan de Dios? En caso afirmativo, favor hacer llegar copia de los nuevos cambios en la estructuración funcional de los demás edificios, y la manera cómo dichos cambios garantizarán el cumplimiento del PEMP. ¿Qué estudios se han realizado con los hospitales, institutos de Ciudad Salud para la articulación del área? ¿cómo se articula este proyecto con los acuerdos generados de Plan Centro y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, durante los anteriores 22 años y su relación con la comunidad?

10. A partir de la junta de conservación determinada por la Ley 735 de 2002, informe: A) las decisiones tomadas para la reapertura y sus respectivas actas, B) los presupuestos asignados por cada una de las entidades nacionales y distritales, así como el destino de su inversión, C) ¿Cuál ha sido y en que ha consistido la articulación de las entidades distritales para el cumplimiento de la ley y la reapertura del hospital? (Secretaria Distrital de Salud; programa médico científico, Secretaria de Gobierno y Secretaria Jurídica; reapertura de la personería jurídica como ESE en el marco del Sistema Distrital de Salud, Secretaria de Cultura e IDPC. ¿Qué investigaciones se han adelantado para la preservación del patrimonio inmaterial, patrimonio mueble e inmaterial y saberes científicos del hospital? ¿se ha efectuado algún plan de manejo y protección para las colecciones museológicas, investigativas, artísticas, bibliotecológicas, documentales, fílmicas y sonoras del Hospital? Si es así, ¿cuáles son y que entidades custodian estos bienes? si han sido entregados, ¿informe a quienes y por qué? ¿Secretaria de Planeación y Secretaria Jurídica; ¿cómo y cuáles son los avances en la investigación de títulos del predio “Molinos de la Hortúa” y su naturaleza jurídica a partir de las Ordenanzas de Cundinamarca y la Escritura Pública original?

11. ¿Qué avances se han presentado para que, en el marco de la reapertura del Hospital Universitario, se generen los convenios con universidades públicas y privadas, que permitan la formación e investigación, así como la atención a personas no cubiertas por el régimen subsidiado ni contributivo en el marco de la Ley 735 de 2002?

12. ¿Qué estudios entorno al patrimonio ambiental y natural se han efectuado para la preservación de las plantas medicinales que hacían parte del patrimonio medico farmacológico del Hospital San Juan de Dios, así como de la fauna presente en el territorio?

13. ¿Qué presupuestos y a que entidades públicas y privadas se le han asignado recursos para la atención hospitalaria y ampliación de servicios y camas, en el marco del Covid-19?

14. ¿Qué estudios el ICANH (Instituto Colombiano De Antropología E Historia), ha realizado de los vestigios de los fundamentos de la antigua tienda “Molino de Tres Esquinas”, de la antigua de Polvorería de Santafé, el Pabellón del Santo Cristo, y la portada del Hospital sobre la Carrera 10, así como de los restos humanos y material biológico encapsulado para estudios enterrado según los protocolos de la época, en el subsuelo del predio?

 15. En conjunto con la Asamblea Departamental de Cundinamarca, allegue la Ordenanza que autoriza la compra del citado predio, que lo declara anexidad indivisible del antiguo hospital (persona jurídica). Se solicita así mismo se allegue la Ordenanza que cede el agua de las afluentes norte del rio Fucha para el uso del Hospital San Juan de Dios desde la óptica de la Constitución de 1886.

16. ¿Qué afectación al área del Hospital San Juan de Dios, Ciudad Salud, Santa Clara, y la Clínica de la Policía genera el proyecto “Metro”?

17. ¿Cuántos proyectos de acuerdo ha presentado el distrito desde el año 2015 al Concejo de Bogotá para la reapertura del Hospital San Juan de Dios, en el marco del cumplimiento a la Ley 735 de 2002? 18. ¿Cuáles son los fundamentos para que la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. haya suscrito con la SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, SUCURSAL COLOMBIA el Contrato de Obra No 02-BS-0008-2020 “PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DE LA NUEVA UHMES SANTA CLARA Y CAPS CONJUNTO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS” y que en virtud de dicho contrato, se haya incluido la demolición del Edificio Central del Complejo Hospitalario San Juan de Dios -CHSD-?

19. ¿Qué razones justifican la demolición del Edificio Central del CHSJD, cuando la Ley 735 de 2002, las Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y del 23 de noviembre de 2017 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el Tomo III? Documento Técnico de Soporte Propuestas del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del CHSD se ordena su restauración, reapertura y que continúe funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, las Universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios, prestando con preferencia servicios médico–asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación? Lo ordenado no corresponde con la demolición de dicho edificio y la construcción del hospital nuevo Santa Clara, que no tendrá la cobertura y servicios del Edificio Central.

20. ¿Tiene conocimiento la Alcaldesa Mayor del contenido del Acta 06 del 18 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, mediante la cual se aprobó la propuesta del entrante Secretario de Salud Distrital para modificar el nivel de protección del Edificio Central sin sustento técnico, ni jurídico y qué opinión le merece lo allí expuesto?

21. ¿Qué acciones ha adoptado la Alcaldía Mayor para dar cumplimiento a las acciones populares falladas mediante Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y del 23 de noviembre de 2017 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre el Hospital San Juan de Dios?

22. ¿Qué opinión le merece a la Alcaldesa Mayor que el Ministerio de Cultura mediante el artículo 11 de la Resolución 995 de 2016, desconoció lo dispuesto en el Tomo III? Documento Técnico de Soporte Propuestas del Plan Especial de Manejo y Protección del Complejo Hospitalario San Juan de Dios -CHSD- con respecto a la categoría de protección Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico del Edificio Central y haberlo modificado al Nivel 3. ¿Categoría de Conservación Contextual para permitir su demolición?

 23. ¿La Alcaldía Mayor solicitó concepto al Ministerio de Cultura frente a la demolición que pretende realizar del Edificio Central del CHSD? ¿En caso positivo en que sentido se pronunció y remitir copia del concepto? En caso negativo, porqué no lo ha hecho, ¿frente a la posible pérdida de ese Patrimonio Cultural de la Nación?

 24. ¿Qué opinión le merece a la Alcaldesa Mayor el Informe Final del Contrato No 033-2016, suscrito entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU- y la Universidad de Los Andes, con el objeto de “Realizar el concepto técnico respecto a la vulnerabilidad sísmica del Edificio Central y del edificio del Bloque de urgencias del complejo Hospitalario San Juan de Dios y realizar recomendaciones respecto a la viabilidad del reforzamiento o el reemplazo de la edificación o presentar según sea al caso, esquemas de opciones viables de reforzamiento sísmico” y donde dicha Universidad plantea dos alternativas de reforzamiento estructural y una alternativa de demolición del Edificio Central del CHSJD y que una de las alternativas de demolición es más económica y menos impactante ambiental y socialmente que la demolición?

25. ¿Qué argumentos tienen la Alcaldía Mayor para desestimar la ocurrencia de un eventual detrimento patrimonial en contra del Estado por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, las Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y del 23 de noviembre de 2017 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el PEMP al no haber realizado las obras de remodelación, restauración y conservación del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil y ponerlo en funcionamiento como un centro especial donde se atienda:

 i. La educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y el desarrollo de trabajos de investigación en este campo;

 ii. El desarrollo de programas de fomento a la salud y de medicina preventiva;

iii. La prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación?

En especial, atendiendo que suscribió el Contrato de Obra No. 02-BS-0008-2020 mediante el cual pretende la demolición del Edificio Central y no la reapertura del San Juan de Dios, como señala la Ley 735 de 2002 y la Sentencia del 23 de noviembre de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

26. ¿Qué tipo de intervención pretende realizar el D.C. en el área libre prevista en el PEMP de 32.000 m2 del CHSJD?.

27. ¿Bajo que argumentos estima la Alcaldesa Mayor que con la demolición del Edificio Central y la construcción del nuevo hospital Santa Clara se está dando cumplimiento la Ley 735 de 2002, las Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y del 23 de noviembre de 2017 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el PEMP?.

28. Cuál es el soporte técnico y jurídico que le permite manifestar a la señora alcaldesa y a la directora de la ERU, qué en el PEMP del CHSJD se contempló que el Edificio Central del complejo citado no era parte del Patrimonio Cultural de la Nación, cuando es claro que en el Tomo III. Documento Técnico de Soporte Propuestas del Plan Especial de Manejo y Protección del Complejo Hospitalario San Juan de Dios -CHSJD- se señaló que se categorizaba en el Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico, aspecto que fue cambiado sin sustento técnico, ni jurídico en el artículo 11 de la Resolución 995 de 2016, que no tenía la facultad para modificar el PEMP, sólo de aprobarlo.

29. Considera la Alcaldesa Mayor de Bogotá que cerrar el Hospital Santa Clara, demoler la Torre Central del San Juan de Dios y volver a construir un Nuevo Hospital Santa Clara en el predio de la Torre Central del San Juan de Dios, ¿Cumple con las acciones populares falladas mediante Sentencias del 9 de febrero de 2009 del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y del 23 de noviembre de 2017 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Ley 735 de 2002? ¿Cómo justifica el cierre de un Hospital en funcionamiento para volver a construirlo y la no recuperación y restauración de la Torre Central del Hospital San Juan de Dios?

SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

 1. Informe cuantas personas han fallecido a la fecha de este cuestionario por COVID-19 en la ciudad de Bogotá.

2. De lo anterior informado, cuantas de las personas fallecidas tuvieron acceso a una UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVO UCI.

3. Señale lugares de deceso de las personas por COVID-19 en la ciudad de Bogotá (UCI, hogar, salas de urgencia, etc)

 4. Indique estratos socio económicos de las personas que fallecieron en Bogotá por COVID19, tanto las que pasaron por una UCI, como los que no accedieron a dicha atención.

5. Indique el estado actual de Corferias, presupuestos invertidos, capacidad y ocupacidad hasta la fecha.

6. Indique el nivel de ocupación de las UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS hasta la fecha.


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