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30Abr2014

Discutir cómo va a darse cumplimiento a la Sentencia C-555 de 2013 .
Control Político

Datos

86/14, Número de Proposición 30/04/2014 Fecha de Programación 30/04/2014 Fecha Realizada
Cámara Comisión Sexta de Cámara de Representantes Comisión Comunicaciones, medios y tecnologías de la información Tema Principal

Cuestionario

MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC  Doctor DIEGO MOLANO VEGA.

 

1. Dado que en la noticia publicada por el Ministerio de TIC no queda claro cuál es el entendido de ese organismo sobre los efectos de la Sentencia C-555 de 2013 en relación con el período que debe cubrir los activos objeto de reversión. Se pide entonces al Señor Ministro que en su calidad  de responsable de la defensa del patrimonio público aclare si de acuerdo con su lectura del texto de la mencionada sentencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte ¿el Estado debe tomar en cuenta que son objeto de reversión las redes de TMC y los demás activos requeridos para garantizar la prestación del servicio de TMC que fueron incorporados entre 1994 y 1998, o los que se incorporaron durante los veinte años de vigencia de los contratos de concesión de TMC suscritos en 1994?.

 

2. De considerar usted que sólo son objeto de reversión las redes y demás activos incorporados entre 1994 y 1998, cuál es entonces el alcance que da a lo dispuesto en la sentencia acerca de que corresponden al patrimonio público los bienes afectos al servicio, adquiridos, construidos e instalados a lo largo de la totalidad de la ejecución de los contratos de concesión de TMC?.

 

3. Dado que el objeto de los contratos de concesión de TMC es precisamente la prestación del servicio de TMC, ¿entiende el Ministro que sólo será objeto de reversión el espectro otorgado a los concesionarios de TMC en 1994 (25 Mhz), o que debe revertir al Estado todo el espectro que durante los veinte años de vigencia de la concesión fue utilizado para soportar la prestación del servicio de TMC? ¿Y cómo se espera remunerar los bienes del Estado entre el 29 de marzo de 2014 y la fecha en que se defina el valor a revertir?

 

En la mencionada noticia del 23 de febrero de 2014 el Ministerio de TIC también afirmó que la Sentencia C-555 de 2013 “Establece que será el Ministerio TIC quien determine cuáles son los activos a revertir y plantea la posibilidad de que dicha compensación sea de tipo económico”. En dicha noticia se agrega que “El Ministerio contará con un grupo especializado de peritos para determinar cuáles son los activos asociados a la concesión”. Añade que “Así mismo, para garantizar la transparencia los entes de control acompañarán el proceso.”

En relación con las anteriores afirmaciones, surgen estas preguntas:

 

1. Considera el Señor Ministro que la Sentencia C-555 de 2013 otorgó al Ministerio de TIC la facultad de determinar cuáles son los activos que deben revertir al Estado, o por el contrario reconoce que dicha sentencia ordenó la reversión de toda la infraestructura y bienes señalados en el artículo 14 del Decreto-Ley 1900 de 1990, es decir los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación del servicio de TMC?.

 

2. Cuando el Ministerio de TIC afirma que “El Ministerio contará con un grupo especializado de peritos para determinar cuáles son los activos asociados a la concesión”, se hace referencia a que la tarea del Ministerio y los peritos contratados por él será determinar cuáles son los activos necesarios para garantizar la continuidad del servicio de TMC y su respectivo valor, y cuáles son los activos exclusivamente destinados a la prestación de otros servicios (entre ellos el de internet móvil)?.

 

3. El Ministerio ya ha definido el criterio que seguirá para determinar la forma en que el Estado será remunerado por el uso que hagan Claro y Movistar de aquellos activos objeto de reversión (entre ellos los terrenos donde funcionan las radio-bases, las torres donde se alojan las antenas de servicios móviles y los equipos de energía) que estas empresas necesitarán para continuar prestando los servicios distintos de TMC?.

 

4. Tal como lo advierte la Sentencia C-555 de 2013 y lo reconoce el Ministerio de TIC en la noticia del 23 de febrero de 2014, los entes de control deberán vigilar el proceso de identificación y valoración de los activos tangibles e intangibles que pasarán a propiedad del Estado. En ese orden de ideas, ¿el Ministerio de TIC ha mantenido informados a los distintos entes de control acerca de los avances que ha tenido este proceso, y les ha suministrado la información requerida para que tales entidades cumplan cabalmente sus responsabilidades de vigilancia y control de este proceso?.

 

Preguntas acerca del mecanismo de asignación del espectro que pasa a propiedad del Estado en virtud de la terminación de los veinte años de plazo total de las concesiones de TMC.

 

En una noticia publicada en su página de internet el 26 de marzo de 2014, el Ministerio de TIC anunció la renovación del permiso del uso del espectro para 40 de los 85 Mhz que hoy en día tiene autorizados a los operadores Claro y Movistar para la prestación del servicio de telecomunicaciones, por 10 años más.

 

En cuanto al valor que deberán pagar los operadores para el uso del Espectro, en la noticia se afirma que éste contempla dos conceptos: 1) Habilitación general, que en el caso de Colombia la ley establece que los operadores de telecomunicaciones deben pagar el 2.2% de los ingresos brutos, y 2) la valoración del espectro para lo cual una firma internacional experta aplicó un modelo que contempla procesos nacionales e internacionales similares. Se precisa en la noticia que los operadores de TMC pagarán dos precios: uno fijo y otro variable que corresponde al 0.7% del total de los ingresos brutos por prestación del servicio.

 

Se añade en la noticia que el Gobierno recaudará 4 billones de pesos que serán invertidos en proyectos sociales del Plan Vive Digital.

 

En relación con los anuncios hechos en la referida noticia, es necesario que el Señor Ministro aclare los siguientes interrogantes:

 

1. ¿Fue expedido ya el acto administrativo donde se formaliza la anunciada renovación de los permisos de uso de espectro?. En caso afirmativo se le solicita una copia del mismo. ¿En dicho acto consta (o constará) el rango de los 40 Mhz que fueron objeto de renovación a Claro y Movistar, el valor que pagará cada una de estas empresas por la renovación, y si dicho valor se expresa en términos de una suma concreta de dinero o en otros términos?. ¿Cuándo fue notificado el acto administrativo de renovación a Claro y Movistar?

 

 

2. Tomando en cuenta lo dispuesto en las Sentencias C-5551 de 2013 y C-403 de 2010, cabe preguntar al Señor Ministro ¿por qué el Ministerio de TIC, en acatamiento de lo ordenado en dichas sentencias, no procedió a desarrollar un mecanismo de selección objetiva para asignar dicho espectro, previa convocatoria pública, cuando además en dichas sentencias se hacen claras precisiones sobre la facultad que tiene el Ministerio de TIC para asegurar la continuidad del servicio asignando de manera directa este espectro a Claro y Movistar, por el término necesario para asignarlo de manera definitiva mediante un mecanismo de selección objetiva que garantice no sólo la continuidad del servicio sino también su adjudicación en condiciones de igualdad de oportunidades?.

 

3. ¿Por qué, a pesar de lo dispuesto en las Sentencias C-555 de 2013 y C-403 de 2010, el Ministerio de TIC escogió la vía de una renovación directa de los permisos de uso del espectro afectado a las concesiones de TMC, en un momento en que aún no se ha definido cuáles son las redes y demás activos que pasarán a propiedad del Estado en virtud de la reversión de dichas concesiones, no se conoce públicamente el valor de tales activos, y no se tiene certeza de cuál es la mejor alternativa que tiene el Estado para dar destinación a éstos?.

 

4. ¿Ha previsto usted la situación problemática que surgiría si, luego de haberse renovado a las empresas concesionarias del servicio de TMC el permiso de uso del espectro requerido para prestar este servicio, dichas empresas no se allanaran a pagar el valor que les fije el Estado para continuar usufructuando (a título de venta o a cualquier otro título) las redes y demás activos necesarios para continuar prestando dicho servicio?. ¿Qué solución ha previsto el Ministerio de TIC en caso de que surgiera esta situación problemática?.

 

5. De acuerdo con un concepto del Ministerio de TIC del 22 de junio de 2010, radicado 14162010, y a propósito del artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, dicha entidad señaló que vencido el término inicial y su prórroga de los permisos de uso de espectro, sólo procede el otorgamiento de un nuevo permiso y la aplicación de los procedimientos de selección objetiva previstos en la normatividad. ¿Por qué entonces el Ministerio de TIC optó por la renovación directa de los permisos de uso del espectro afectado a las concesiones de TMC?.

 

6. ¿Por qué en todos los otros procesos de espectro radioeléctrico que se han realizado por el MINTIC para otorgar espectro a operadores que se han acogido a la habilitación general y se les ha vencido su permiso inicial y prórroga, si ha operado el esquema de selección objetiva de que trata el artículo 72 de la ley 1341 de 2009 y en el presente caso no?

 

7. ¿Debe entenderse que la renovación de los permisos de uso de espectro a Claro y Movistar implica la renovación de los contratos de concesión de TMC suscritos en 1994?.

 

8. ¿La sentencia 555 de 2013 la Corte Constitucional fue clara al señalar cuál es el procedimiento actual para la asignación de frecuencias de acuerdo con el artículo 11 y 72 de la ley 1341 de 2009. Según dicha sentencia el mecanismo de asignación directa es excepcional y solo opera de manera temporal para asegurar la continuidad del servicio. Siendo así, porque el MINTIC está utilizando un mecanismo diferente al mencionado en los citados artículos de la Ley cuyo alcance además fue fijado por la Corte Constitucional en dicha sentencia?

 

9. Explique en qué consiste la reversión de las frecuencias? ¿ En qué momento revierten las frecuencias al Estado?

 

10. Si las frecuencias se revierten al Estado, ¿es factible que dichas frecuencias se mantengan al operador vía renovación?

 

11. En una presentación realizada por el Señor Ministro de TIC el mismo 26 de marzo de 2014, se planteo que el 0,7% del total bruto de los ingresos por prestación de los servicios de Claro y Movistar corresponde a $286.600 millones por operador, lo que implica un total de $573.200 millones. También se indica que el recaudo estimado por espectro será de $544.000 millones para Movistar y de $889.000 millones para Claro, lo cual arroja un total de $1,434 billones. ¿Debe entenderse que de los $1,43 billones calculados en dicha presentación $573.200 millones corresponden a lo que en realidad pagarán Claro y Movistar por la renovación de sus permisos por uso de espectro, y el resto (aproximadamente $860.000 millones) corresponden al 2,2% de los ingresos brutos que estos operadores deben pagar por la provisión de redes y servicios de TMC, la cual es una contribución aplicable a todos los proveedores de telecomunicaciones en el régimen de habilitación general establecido en la Ley 1341 de 2009?. ¿Sírvase aclarar cuanto pagaron Claro y Movistar en el 1994 por concepto de pago inicial por el uso del espectro?

 

12. En la noticia publicada por el Ministerio de TIC el 26 de marzo de 2014 se hace alusión a que el Gobierno recaudará un total de 4 billones de pesos. ¿A qué conceptos corresponden los $2,57 billones de diferencia entre esta última cifra y los $1,43 billones del cálculo anterior?.

 

 

CUESTIONARIO ADITIVO MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES MINTIC Doctor DIEGO MOLANO VEGA

 

1. ¿Cómo se está planificando la transición de los contratos de concesión de telefonía móvil al nuevo régimen de habilitación general?

 

2. ¿Cuáles son las condiciones económicas, de cobertura y de calidad para la renovación de las licencias de uso del espectro radioeléctrico a los operadores Claro y Movistar?

 

3. ¿Qué efectos puede tener el fallo de la Corte Constitucional C555 que declara la exequibilidad del artículo 4 de la ley 422 de 1998 y articulo 68 de la ley 1341 de 2009, pero mantiene la reversión en los contratos de concesión firmados con Claro y Movistar en el año 1994 en la implementación de la tecnología 4G?

 

4. ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio de Tics, para que la renovación de las licencias de espectro radioeléctrico tengan una hoja de ruta clara y en un tiempo prudencial?

 

5. Anexar contrato de prorroga firmado en el año 2004 entre los operadores de telefonía móvil y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

 

6. ¿En el año 2014 se vence el Contrato de Concesión del Operador de Servicios Postales, que proyecciones existen sobre este servicio y que estudios se han realizado para esta transición?

 

7. ¿Cómo avanza el Plan de Mejoramiento de 472 suscrito con la Contraloría General de la Nación?

 

8. ¿Cómo avanza el proceso de buscar un socio estratégico para 472?

 

 

CUESTIONARIO ADITIVO  Director  AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO  Doctor OSCAR DE LEON

 

1. ¿Cómo avanza el proceso de liberación del Dividendo Digital y cronograma para la utilización en el servicio de telefonía móvil celular?

 

2. ¿Cómo es la asignación de las bandas de frecuencia para cada operador de telefonía móvil celular?

 

3. ¿Existe algún plan de organización del espectro radioeléctrico asignado a los operadores de telefonía móvil celular para que las bandas de frecuencias asignadas queden continuas para cada operador?

 

 

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