Debatir sobre los residuos peligrosos en el departamento del Atlántico y distrito de Barranquilla
Control Político
Datos
03/07 Número de Proposición | 21/11/2007 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
Senado Cámara | Comisión Cuarta de Senado Comisión | Seguridad Social y salud Tema Principal |
Descripción
Proposiciones 03/07 y 06/07
Cuestionario
CUESTIONARIO DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y DISTRITO DE BARRANQUILLA
1. Explicar en detalle los planes de inversión para saneamiento básico y agua potable que ha realizado el Ministerio a su cargo en las vigencias 2005-2006-2007, indicando contratistas, interventores tanto en el Atlántico y el Distrito de Barranquilla
2. Planes de vivienda nueva adjudicados, contratistas, e interventores en cada Municipio del Atlántico y en el Distrito de Barranquilla año 2005-2006-2007.
3. Planes de mejoramiento de vivienda en los municipios del Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla para la vigencia 2007-2008.
4. Ejecución Presupuestal de la inversión que ha realizado el Ministerio a su cargo en el año 2007 y la proyección de los planes 2008
POLÍTICAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS
1. ¿Cuál es la razón por la cual se decidió cambiar la política ambiental en materia de introducción al país de residuos peligrosos para hacerla más flexible y permisiva?
2. ¿Cómo interpreta el Ministerio la política ambiental en el marco de la Seguridad Democrática y el Estado Comunitario? ¿El medio ambiente es también dentro de esta óptica un patrimonio estratégico o no?
3. ¿Cómo se explica el cambio en las políticas ambientales de este gobierno? ¿A que intereses les da prelación en el desarrollo legislativo sobre la entrada de residuos peligrosos al país?
4. Qué podemos esperar en la política ambiental del Gobierno, en cuanto a la entrada de residuos peligrosos tras la instauración del TLC?
5. ¿Explique los motivos por los cuales decisiones de trascendencia Nacional, como son el otorgamiento de licencias ambientales a proyectos de desarrollo del país y la importación de residuos peligrosos, se ha delegado a funcionarios de nivel asesor que tienen escasa responsabilidad política?
Respuesta
CUESTIONARIO DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y DISTRITO DE BARRANQUILLA
1. Explicar en detalle los planes de inversión para saneamiento básico y agua potable que ha realizado el Ministerio a su cargo en las vigencias 2005-2006-2007, indicando contratistas, interventores tanto en el Atlántico y el Distrito de Barranquilla
En razón de brindar una respuesta mas completa, esta entidad anexa los siguientes documentos:
· Cuadro de proyectos financiados en el departamento del Atlántico con recursos de las audiencias publicas y de Presupuesto General de la Nación
· Cuadro del Plan de Saneamiento Ambiental de los Caños de la Cuenca Oriental de Barranquilla
· Cuadro de proyectos viabilizados por el Ministerio al departamento del Atlántico por Línea de Crédito de Tasa Compensada
· Cuadro de proyectos viabilizados por el Ministerio al departamento del Atlántico por asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías.
· Cuadro de proyecto de Modernización Empresarial
· Información general del proyecto de modernización empresarial de Baranoa y Polonuevo
· Información general del proyecto de modernización empresarial de Sabana Grande y Santo Tomas.
2. Planes de vivienda nueva adjudicados, contratistas, e interventores en cada Municipio del Atlántico y en el Distrito de Barranquilla año 2005-2006-2007.
Con respecto a los planes de vivienda nueva adjudicados, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se permite realizar la discriminación así:
· Proyectos de vivienda nueva en ejecución, de los cuales se adjunta cuadro
· Proyectos con asignación de subsidios años 2005 y 2006, que a la fecha no han tramitado su cobro, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 50 del Decreto 0975 de 2004, por lo cual no se tiene información de su contratista y su interventor, así:
Municipio | Resolución | Proyecto |
SANTO TOMAS | 677/05 | URBANIZACIÓN VILLA LEDIS |
MANATI | 1765/06 | URBANIZACION VILLA MATI TERCERA ETAPA |
SUAN | 1765/06 | URBANIZACIÓN SAN GABRIEL |
· Proyectos pendientes de asignar con recursos de la Bolsa de Esfuerzo Territorial en el año 2007, por lo anterior no se tiene información de su contratista y su interventor, así:
Municipio | Proyectos |
MANATI | URBANIZACION LA FELICIDAD |
POLONUEVO | URBANIZACION NUEVO HORIZONTE II ETAPA |
REPELON | URBANIZACION VILLA LOURDES |
3. Planes de mejoramiento de vivienda en los municipios del Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla para la vigencia 2007-2008.
Con respecto a este punto, este Ministerio se permite informar que no se tienen proyectos de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
4. Ejecución Presupuestal de la inversión que ha realizado el Ministerio a su cargo en el año 2007 y la proyección de los planes 2008
En cuanto a la ejecución presupuestal desarrollada en el año 2007, anexo a este documento, se presenta los cuadros de ejecución presupuestal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA y el Fondo Nacional Ambiental FONAM.
Ahora bien, el presupuesto de inversión aprobado por el Congreso la vigencia 2008 del sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, alcanza un monto de $ 898.619 millones, registrando un incremento del 16,7% con respecto a la apropiación dada en el 2007.
Es de importancia tener en cuenta que este presupuesto se distribuye en las entidades que hacen parte de la red institucional del sector así: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Unidad Administrativa Especial del sistema de Parques Nacionales Naturales, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, IDEAM, Fonam, Corporaciones Autónomas Regionales y Fonvivienda.
En la estructura general temática, el presupuesto se distribuye de acuerdo a los tres temas misionales y un apoyo transversal del Ministerio así:
4.1. POLÍTICA DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
La mayor parte de los recursos se destinarán al desarrollo de las políticas de vivienda y desarrollo territorial, siendo los principales conceptos los siguientes:
· Soluciones de vivienda de interés social tiene una asignación de $ 407.669 millones, valor que comprende la asignación de $ 328.000 millones para el otorgamiento de 31.674 subsidios a través de las diferentes bolsas, incluyendo la de población desplazada ($ 87.904 millones para 9.325 subsidios)
En este valor se incluye la destinación de recursos (caletas) para los proyectos de Buenaventura y Cali por valor de $ 79.669 millones.
La distribución de los recursos destinados a la asignación del subsidio familiar de vivienda se hace de acuerdo a lo establecido en el Decreto 875 de 2006. En consecuencia, una vez se determinan los recursos para atender población desplazada y población afectada por desastres naturales o atentado terrorista, el resto de los recursos se distribuyen entre la bolsa única nacional, la bolsa de esfuerzo territorial y la bolsa ordinaria. Así mismo de acuerdo a los coeficientes de distribución departamental determinados en el artículo 13 del Decreto 975 de 2004, se distribuyen las bolsas de esfuerzo territorial y la ordinaria.
· Para macroproyectos urbanos de vivienda se destinan $ 50.000 millones con lo cual se impulsará el desarrollo de proyectos integrales como base para el desarrollo de vivienda de interés social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1151 de 2007, estos proyectos serán ejecutados a través de Fonvivienda.
· Se destinarán $ 4.000 millones para apoyo técnico en el desarrollo de las actividades relacionadas con el Sistema Habitacional.
· En titulación, tercerización a título gratuito se destinarán $ 11.000 millones para brindar como solución de vivienda 106.920 títulos, lo cual se hará a través de un convenio con el IGAC y la superintendencia de Notariado y Registro.
· Para mejoramiento de espacio público y renovación urbana se destinan $ 15.000 millones, con lo cual se orientarán actividades para habilitación de suelo urbano de proyectos VIS y se desarrollarán acciones de apoyo a los municipios para abordar el ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial y la inclusión del tema de prevención y mitigación de riesgos en los mismos.
Si bien es cierto que existe un coeficiente de distribución departamental determinado en el artículo 13 del Decreto 975 de 2004, la asignación de subsidios por departamento está condicionada a la demanda que se presente en las diferentes bolsas.
4.2. POLITICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
El presupuesto destinado a cubrir los requerimientos en materia de agua potable y saneamiento básico, alcanza un monto de $ 294.250 millones distribuido de la siguiente manera:
· Audiencias públicas: $ 200.000 millones, destinados al apoyo al desarrollo de proyectos que sean priorizados en audiencia pública
La regionalización por departamento se definirá una vez se realicen las audiencias públicas.
· Se destinan $ 50.000 millones para apoyar el desarrollo de proyectos de saneamiento básico enmarcados en los Planes Departamentales de Saneamiento.
· En el marco de los procesos de modernización empresarial, se destinarán $ 28.750 millones para los siguientes proyectos:
Ø Devolución de recursos provenientes de la venta de la Empresa Antioqueña de Energía - EADE Antioquia $ 18.000 millones destinados a acueducto, alcantarillado de varios municipios de Antioquia.
Ø Apoyo al Plan de inversiones del acueducto de Quibdó $ 6.300 millones (vigencias futuras)
Ø Empresa Regional de Aguas del Sinú – ERAS $ 4.450 millones para los municipios de Cereté, San Carlos, Ciénaga de Oro y Sahún. (vigencias futuras)
· Implementación del Plan de Saneamiento de los Caños de la cuenca oriental de Barranquilla $ 4.000 millones (vigencias futuras)
· Apoyo a la implementación de la política del sector de agua potable y saneamiento básico se destinan $ 8.000 millones que además contribuyen al apoyo a los departamentos para la formulación y seguimiento de los Planes Departamentales.
· Se asignarán $ 3.500 millones para el desarrollo de proyectos de la Comisión de Regulación de Agua Potable.
4.3. POLITICA DE AMBIENTE
Para el desarrollo de las políticas ambientales se han destinado $ 114.800 millones presentando un incremento del 21.9% con relación al asignado en la vigencia 2007, con la siguiente distribución:
Implementación Plan Nacional de Desarrollo. $ 22.794 millones distribuidos así:
· Con una inversión de $ 15.294 millones se trabajará sobre:
• Implementación de las políticas ambientales con énfasis en los temas de: Monitoreo de calidad del aire, Planificación y seguimiento a la política ambiental
• Ordenación, manejo y restauración de ecosistemas
• Implementación del Plan estratégico de mercados verdes
• Desarrollo e instrumentación del Plan Hídrico Nacional
• Desarrollo e implementación de la Ley Forestal
• diseño y consolidación de instrumentos económicos, financieros y tributarios;
• Cambio climático
• Diseño e implementación de acciones para control del uso de sustancia químicas de alto riesgo
· De acuerdo al CONPES, se hará una inversión de $ 6.500 millones para contribuir al desarrollo de acciones para la recuperación de la laguna de Fúquene.
· Fondo Ambiental Sierra Nevada de Santa Marta $ 1.000 millones
Institutos de Investigación $ 9.760 millones
Para apoyar el desarrollo de proyectos de investigación como soporte de la gestión y la toma de decisiones a nivel nacional y regional de los cuatro Institutos de Investigación Vinculados (Alexander Von Humboldt, Invemar, Sinchi, Instituto de Investigaciones del Pacífico), se han programado $ 9.700 millones.
Fondo de Compensación Ambiental $ 27.000 millones
El Fondo de Compensación Ambiental fue creado como un instrumento de redistribución de recursos entre las Corporaciones Autónomas Regionales. Los recursos provienen de aportes que hacen las Corporaciones y se distribuyen entre las 15 Corporaciones que tienen menor posibilidad de generación de recursos propios, estando entre ellas las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
El fondo financia proyectos presentados por las Corporaciones beneficiarias, enmarcados en el Plan de Acción Trienal, las prioridades de la región y que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
Fondo Nacional Ambiental $ 29.446 millones
El Fondo Nacional Ambiental es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio, conformado por cinco (5) subcuentas así:
· Inversiones Ambientales $ 8.244 millones. Corresponde a recursos provenientes del crédito BID – SINA II destinados para la financiación de proyectos de reforestación, producción más limpia y manejo integral de residuos sólidos.
· Licencias Ambientales $ 14.868 millones – corresponde al manejo de los recursos provenientes del recaudo para atender el proceso de licenciamiento a proyectos de desarrollo y seguimiento.
· Parques Nacionales $ 4.427 millones. Corresponde a los recursos originados en el recaudo por ingreso a parques nacionales y al recaudo por el cobro de la tasa por uso de agua de fuentes hídricas que hacen parte de la jurisdicción de los parques que asciende a $ 221 millones. Estos recursos se invierten en las actividades para garantizar el objetivo de preservación y conservación de estas áreas.
· Recaudo por permisos CITES $ 386 millones; los recursos se utilizan en el proceso de expedición de los permisos, apoyo técnico para los mismos y soporte de información.
· Apoyo a gestión ambiental del Ministerio $ 1.300 millones. Estos recursos se originan en las multas que impone el Ministerio y se destinan al apoyo de algunas de las políticas ambientales.
Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales $ 14.000 millones
Estos recursos se destinan al desarrollo de actividades de protección y conservación de biodiversidad in situ en las 53 áreas que actualmente tiene el país, las cuales equivalen a cerca del 11% del territorio nacional (11.54.084 ha). Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protegidas y del incremento de la representatividad de los ecosistemas de mayor importancia del país.
La asignación de recursos para 2008 duplica el valor asignado en 2007, siendo la cifra más alta asignada.
Servicio de Información Ambiental – IDEAM $ 7.800 millones
Se asignan al IDEAM $ 7.800 millones, los cuales se destinan a la realización de proyectos que contribuyen a la generación, procesamiento, administración y publicación de información sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente.
Se avanza en la implementación de sistemas de monitoreo para agua, bosque, biodiversidad y aire.
Corporaciones Autónomas Regionales $ 4.000 millones
Asignación de aporte de la nación para 10 Corporaciones de menores recursos
4.4.PROYECTOS TRANSVERSALES DE APOYO A DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS MISIONALES
Se destinan $ 1.900 millones orientados a la adecuación física del Ministerio ($ 963 millones), renovación tecnológica ($ 780 millones) y actividades relacionadas con el talento humano ($ 157 millones).
Preparó: Sandra Rendón
Jorge Iván Forero Páez.
Jaime Humberto González Suárez
Rosalba Ordoñez Cortés
Revisó: Guillermo Alejandro Montoya, Asesor VIS
Juan Carlos Giraldo Londoño
Rosalba Ordoñez Cortés
Consolidó:Jalil Alejandro Magaldi Serna - GALT
Aprobó: Luis Felipe Henao Cardona, Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial
Leyla Rojas Molano, Viceministra de Agua y Saneamiento
AnaMaría Zamora del Castillo, Asesora Ministro - GALT
PROPOSICIÓN No. 06 DE 2007
COMISIÓN CUARTA CONSTITUCIONAL - SENADO DE LA REPÚBLICA
HONORABLE SENADOR ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO
POLÍTICAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS
1. ¿Cuál es la razón por la cual se decidió cambiar la política ambiental en materia de introducción al país de residuos peligrosos para hacerla más flexible y permisiva?
La Política Ambiental del Ministerio, para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos, fue definida en el año de 2005, año en el cual se realizó un diagnóstico de la situación actual del país, en relación con la generación y el manejo de tales residuos, a través de diferentes informaciones y documentos, se observaron las diferentes normas que regulan la materia, con el fin de fundamentar los planteamientos y estrategias de la política, se establecieron los objetivos y estrategias bajo las cuales se orientará el desarrollo del país y se definieron unos planes de acciones.
Los fundamentos para la formulación de la Política para la Gestión Integral de los Respel, está basada en elConvenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado el 22 de marzo de 1989, la Ley 253 de 1996, la cual fue ratificada por el Gobierno Nacional el 31 de diciembre de 1996 y declarada exequible por Honorable Corte Constitucional declaró su exequibilidad mediante Sentencia C-377 de 1996, la Constitución Nacional de 1991,el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993,la Ley 253 de 1996 que ratifica el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, la Ley 430 del 16 de enero de 1998,por la cual se dictan normasprohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, la Ley 994 de 2005 por la cual se prueba el Convenio de Estocolmo, el Capítulo 20 de la Agenda 21 de la Conferencia de Río de 1992 de las Naciones Unidas y la declaración de la Cumbre de Johannes burgo; y la Política de Producción Más Limpia, entre otras[1].
La política ambiental propende por:
· La minimización mediante la prevención de la generación, así como el aprovechamiento y la valorización, es la prioridad de la gestión integral de los Respel.
· El tratamiento de los Respel debe permitir la reducción de su volumen y/o peligrosidad, mediante la aplicación a un costo razonable de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales.
· La disposición final de los Respel debe, en la medida de lo posible, limitarse a aquellos que no sean aprovechables o cuyo reciclado por el momento no sea económico o técnicamente factible.
Igualmente, el numeral 8 artículo 52 de la Ley 99 de 1993, establece como competencia de este Ministerio otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la producción e importación de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.
Por su parte, la Ley 430 de 1998 por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, en el articulo 3 estableció que: “Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos”.
De acuerdo al mandato de la Ley 430 de 1998, corresponde a las autoridades ambientales junto a las autoridades aduaneras y de comercio exterior, desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan detectar las irregularidades en los procedimientos de importación y controlar y rechazar el tráfico ilícito de los elementos, materiales o desechos de los cuales se tenga razones técnicas y científicas, de que no serán manejados de forma racional de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Basilea y a la normativa nacional.
En desarrollo a este mandato, el Ministerio ejerce el control a través de dos instrumentos. El primero es cumpliendo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, mediante la aplicación del instrumento de la Licencia Ambiental para la actividad de importación de aquellas sustancias, materiales o productos que se encuentren sujetos a controles en el marco de un convenio internacional, como es el caso de los desechos peligrosos controlados por el Convenio de Basilea. El segundo lo ejerce a través de su competencia como autoridad nacional competente para emitir las autorizaciones de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el mencionado Convenio de Basilea.
Mediante el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 el MAVDT, se reglamentó parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en el marco de la gestión integral. Este decreto hace más estricta la regulación y el control de la generación y gestión de los residuos peligrosos en el país y establece obligaciones y responsabilidades claras para todos los actores que intervienen en las diferentes etapas de manejo. Esta reglamentación, desarrolla, amplía y actualiza las definiciones, las obligaciones y los instrumentos en materia de residuos peligrosos en concordancia con los últimos convenios y tratados internacionales suscritos por el país en la materia.
Por lo anterior, es claro que el Ministerio en ningún momento ha cambiado la política de ambiental en materia de control a la introducción de residuos peligrosos al país; y siguen vigentes los mandatos constitucionales y los instrumentos legales que han existido para tal control.
2. ¿Cómo interpreta el Ministerio la política ambiental en el marco de la Seguridad Democrática y el Estado Comunitario? ¿El medio ambiente es también dentro de esta óptica un patrimonio estratégico o no?
Con base en la Ley 812 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, este Ministerio, estableció la Política Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos, a través de la cual se presenta unos objetivos y metas de largo plazo (hasta el año 2018) y un Plan de Acción Inicial (2006-2010), entendiendo que la solución a la problemática ocasionada por estos residuos propone grandes desafíos para el país, por consiguiente su solución debe ser acorde a la realidad ambiental/ técnica, económica y social.
La política ambiental colombiana, se orienta según principios universales ambientales, entre ellos, el principio de desarrollo sostenible, el cual plantea que se puede hacer uso de los recursos naturales renovables sin agotar su base natural a fin de garantizar a las generaciones futuras iguales o mejores condiciones. En este contexto, el Estado Comunitario al predicar el crecimiento económico y la cohesión social, no hace otra cosa que admitir la premisa aquí planteada, de manera que, como lo establece la Ley 99 de 1993, cuando se protege prioritariamente y se aprovecha en forma sostenible la biodiversidad del país, se esta dando cumplimiento a los postulados del Estado Comunitario.
Los objetivos, metas y estrategias de la Política Ambiental fueron construidas en un proceso participativo del gobierno central, regional y local; en conjunto con el sector privado, la academia, las ONG y la Procuraduría General de la Nación, entre otros, en el cual se buscó determinar las acciones prioritarias con el concurso de todos en el marco de desarrollo sostenible, el reto mas grande de la Política Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos, es crear los mecanismos necesarios que resuelvan los graves problemas que originan la generación y el manejo inadecuado de los residuos peligrosos, con base en el desarrollo sostenible del país y al mismo tiempo, frenar el tráfico ilícito de dichos residuos a través de nuestros fronteras, con la aplicación e implementación de dichos mecanismos.
En este orden de ideas, la política de seguridad democrática en tanto busca constituirse en un verdadero puente hacia la paz, la reconciliación, la prosperidad general y la preservación de la vida, se apoya en las demás políticas de gobierno, entre ellas, la política ambiental.
3. ¿Cómo se explica el cambio en las políticas ambientales de este gobierno? ¿A que intereses les da prelación en el desarrollo legislativo sobre la entrada de residuos peligrosos al país?
La política ambiental en materia de control a la introducción de residuos peligrosos al país, tal como se explicó detalladamente en la respuesta a la pregunta No. 1 no ha cambiado.
Es importante resaltar que el Estado Colombiano frente al Convenio de Basilea, tiene la obligación de establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambiental racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se vaya a efectuar su eliminación, además de prohibir o no permitir la exportación desechos a las partes que hayan prohibido la importación de esos desechos, situación que le sería aplicada a nuestro país, en el evento en que se emitiera una ley que prohibiera la importación y la fabricación de sustancias peligrosas, y que por demás resultaría inconveniente para nuestro país.
Igualmente, señala el Convenio de Basilea que los países signatarios deberán tomar las medidas apropiadas para que solo se permita el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, cuando estos sean necesarios como materias primas para las industrias de reciclado o recuperación en el Estado de importación.
No obstante lo anterior, los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8º del artículo 95, de la Constitución Nacional, determinan entre otras cosas, la obligación, el derecho y el deber del Estado y de las personas, de gozar de un ambiente sano y de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de dichos fines, además de la prevención y control de los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
la Ley 430 de 1998, por medio de la cual se dictaron normas en materia ambiental, referentes a desechos peligrosos, determinó en sus artículos 3º y 14º estableció que ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto fijaba el Convenio de Basilea y sus anexos.
La Honorable Corte Constitucional mediante la sentencia C-771 de 1998, a través de la cual se pronunció en relación con la introducción de desechos peligrosos, de la siguiente manera:
“La introducción al país de desechos peligrosos es permitida siempre y cuando esté en capacidad de manejarlos racionalmente y no se atente contra la salud y el medio ambiente. En consecuencia, bien puede el legislador exigir el cumplimiento de ciertos requisitos para ese fin, que son los mismos fijados en el Convenio de Basilea; citemos, entre otros, la obligación que tiene el Estado exportador de notificar por escrito al Estado respectivo y el consentimiento expreso del Estado importador”.
Visto lo anterior, la política del Ministerio se orienta a dar cumplimiento a la Constitucional Política, a las directrices y compromisos de los Convenios Internacionales y a la normatividad nacional, mediante la prevención y la reducción de los residuos o desechos peligrosos generados en el país, el fomento de las actividades de aprovechamiento y valorización de los residuos generados e impulsar la planificación de soluciones regionales de disposición final. Así mismo, dar cumplimiento a los compromisos internacionales frente al tema, todo ello con el objetivo de proteger el medio ambiente, la salud humana y la integridad física y la vida de los habitantes, en sus derechos fundamentales y/o colectivos.
4. Qué podemos esperar en la política ambiental del Gobierno, en cuanto a la entrada de residuos peligrosos tras la instauración del TLC?
Específicamente, el capítulo ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos, señala como obligación que “Una Parte no dejará sin efecto o derogará, no ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes”
En ese sentido, las disposiciones del Acuerdo no están modificando la manera en la cual el gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial regula desde el sector ambiental la entrada de residuos peligrosos. Al contrario, se refuerza la obligación de que no se dejará de “aplicar efectivamente su legislación ambiental, y sus leyes, reglamentos y otras medidas para cumplir con sus obligaciones bajo los acuerdos cubiertos, a través de un curso se acción o inacción sostenido o recurrente, de manera que afecte al comercio o la inversión entre las Partes, después de la fecha de entra da en vigor de este Acuerdo”. Así el Ministerio deberá continuará dando cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución Política, en los convenios internacionales ratificados por Colombia, y los instrumentos establecidos en la legislación nacional, para la protección del medio ambiente en general, y el control a la importación de los residuos peligrosos de manera particular para el caso de la pregunta presentada.
Razón por la cual, después de la entrada en vigencia del TLC, el MAVDT continuará dando cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución Política, en los convenios internacionales (Convenio de Basilea), y los instrumentos establecidos en la legislación nacional, para el control a la importación de los residuos peligrosos.
5. ¿Explique los motivos por los cuales decisiones de trascendencia Nacional, como son el otorgamiento de licencias ambientales a proyectos de desarrollo del país y la importación de residuos peligrosos, se ha delegado a funcionarios de nivel asesor que tienen escasa responsabilidad política?
La facultad de delegar en los funcionarios de nivel asesor la autorización o negación de las autorizaciones ambientales de competencia de este Ministerio, responde a los principios constitucionales propios de la función administrativa.
Igualmente expresa el inciso segundo del artículo 9 de la ley 489 de 1998, que “sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
La Ley 99 de 1993 en su artículo 52, le confiere a este Ministerio la competencia privativa para otorgar las licencias ambientales en los casos de ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos; así como para ejecución de proyectos de gran minería; construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado y otros proyectos de interés nacional, artículo que sería reglamentado a través del Decreto 1220 de 2005, en su artículo 8, modificado por el Decreto 500 de 2006, el cual define en que casos el Ministerio, otorga o niega de manera de privativa la licencia ambiental.
Con base en lo anterior, mediante la Resolución 2116 del 2005, se delegó en el cargo de asesor, la facultad de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan o niegan las licencias ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, acto administrativo que posteriormente sería derogado mediante la Resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, por medio de la cual el Ministro de Ambiente, delegó en la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos antes mencionados.