Debatir sobre las decisiones y acuerdos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Control Político
Datos
Número de Proposición | 04/06/2013 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Tercera de Senado Comisión | Agropecuario y agrícola Tema Principal |
Citados
María Ángela Holguín Cuéllar
Ministro(a)Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones ExterioresJuan Camilo Restrepo Salazar
Ministro(a)Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralFederico Renjifo Vélez
Ministro(a)Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y EnergíaSergio Diazgranados Guida
Ministro(a)Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y TurismoJulián Botero Arango
Luis Fernando Alarcón Mantilla
Cuestionario
CUESTIONARIO:
Preguntas para la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Ángela Holguín:
1.- ¿La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) es un ente u organismo Supranacional en que los Estados han delegado su soberanía y los obligue a acatar sus decisiones así no hayan participado en la toma de decisiones?
2.- ¿Las Resoluciones C-02-03 y C-04-04 de la CIAT, ambas aprobadas sin el voto de Colombia, ya que nuestro país no hacía parte de dicho organismo para la fecha en que fueron expedidas, son de obligatorio cumplimiento, de aplicación directa para Colombia y se incorporan automáticamente a nuestro ordenamiento jurídico interno? La Corte Constitucional le ha dado su aval constitucional a estas resoluciones en forma específica?
3. ¿Explique por qué la Cancillería sostiene que el monismo moderado permite la aplicación directa de las resoluciones expedidas por la CIAT sin que se sometan a
consideración del Congreso de la República y revisión de la Corte Constitucional, cuando la jurisprudencia de la misma Corte indica lo contrario?
4.- Explique cómo puede el país asumir obligaciones internacionales, con efecto en el territorio nacional, sin la aprobación del Congreso de la República y revisión de la Corte Constitucional?
5.- ¿Las decisiones de la CIAT son apelables, aún cuando hasta el año 2007 Colombia era un tercero ajeno a la Convención de 1949, conforme al conocido principio de derecho internacional “Res inter alios acta” y los artículos 34 y 35 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados? ¿Cuál es el mecanismo jurídico para recurrir, anular o declarar inconstitucionales las decisiones de la CIAT que vayan en contra de los intereses de Colombia?
6.- ¿ Cuál es la posición del Gobierno frente al pronunciamiento del Consejo de Estado en el sentido de que “La Convención Interamericana de Atún Tropical (CIAT) no puede imponer a Colombia medidas o acciones para regular la actividad pesquera en el Océano Pacífico Oriental, en razón a que la Convención no es obligatoria en su contra ni vinculante, pues no ha sido perfeccionada por el Gobierno Colombiano.”? (Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejera Ponente Gloria Duque Hernández, agosto 26 de 2004, Rad. 1.583)
7.- ¿El Registro Regional de Barcos o lista de barcos que pescan legalmente, como mecanismo para limitar la pesca con exclusión de terceros, está previsto en la Convención CIAT de 1949 e incorporado a nuestra legislación mediante la ley 579 de 2000? La Corte Constitucional le dio su aval constitucional las Resoluciones CIAT sobre el Registro y la lista en la sentencia C-1710 de 2000 o en cualquier otra sentencia?
8.- ¿ Cuál es la posición de la Cancillería cuando las decisiones de la CIAT, en particular aquellas relativas a declaración de un buque de bandera colombiana INN (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) las que se refieren a la ZEE y el hecho de ser Colombia un Estado Ribereño del Océano Pacífico, van en contra de lo que disponen las convenciones sobre pesca y conservación de recursos vivos en alta mar de 1958, ratificada por Colombia (Ley 119 de 1961), y la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982, ésta última que recoge muchas normas de derecho consuetudinario mas no ratificada por Colombia?
9.- ¿Existe algún barco atunero de bandera colombiana que no cuente con todos los permisos para operar y para pescar que exige la legislación colombiana y cuyas capturas son reportadas a las autoridades de Colombia?
10.- ¿Ha habido un tratamiento igual para Colombia en materia de cuota de pesca, comparado con los otros Estados miembros de la CIAT, a la luz de lo dispuesto en la Resolución 2735 del 24 de Octubre de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el artículo 6.2 de la “Convención sobre de Pesca y Conservación de Recursos Vivos de Alta Mar, suscrita en Ginebra el 29 de abril de 1958, y ratificada por Colombia (Ley 119 de 1961)?.
11.- ¿Puede el Gobierno renunciar al ejercicio de la soberanía pesquera colombiana en su propio océano ribereño, el Pacífico Oriental? ¿Qué ha hecho este Gobierno para defender y aumentar su cuota pesquera de atún en el Pacífico Oriental?
12. ¿Con la expedición del Decreto 444 de 2012, puede Colombia incrementar su capacidad de acarreo (cuota de pesca) de captura de atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO)? ¿Con anterioridad a la expedición de este decreto, Colombia sí podía incrementar su cuota de pesca? Por qué este Gobierno derogó la declaración interpretativa que emitió el Gobierno anterior al adherir el país a la CIAT, declaración que dejaba a salvo los derechos de pesca de Colombia en el OPO?
13.- Por qué el Gobierno nunca ha dejado constancia, al aprobar con su voto una veda CIAT, que esta no aplica en su propia ZEE?
14.- ¿Por qué la Cancillería anunció sanciones a la flota pesquera de atún de Colombia en la Reunión de las Partes de la CIAT en junio-julio de 2011 cuando ni siquiera se había sancionado ni notificado a los presuntos infractores?
15.- ¿Tuvo la Cancillería comunicación alguna, verbal o escrita con el INCODER en el trámite de la imposición de sanciones a la flota pesquera de atún? Cuál era el interés de la Cancillería en la imposición de esas multas cuantiosas por valor de $1’100.000.000? Porqué la cancillería presenta multas del INCODER ante el CIAT como sanción por no haber hecho la veda de 53 días de 2009, cuando el texto de resoluciones de multas no lo mencionan como causal? Si hubo comunicaciones de la Cancillería con el INCODER en este asunto de las multas, sírvase identificar a los funcionarios involucrados y el contenido de la actuación.
16.- ¿Tuvo la Cancillería comunicación alguna, verbal o escrita con la AUNAP en el trámite de las Resoluciones 653 y 761 de 2012 de la AUNAP? Si hubo comunicaciones de la Cancillería con la AUNAP en este asunto de las multas, sírvase identificar a los funcionarios involucrados y el contenido de la actuación.
17.- ¿Por qué en la Reunión de la CIAT de junio-julio de 2011, la cancillería afirmó “ que la nueva ley de pesca colombiana no permite que más barcos operen fuera del Registro Regional de Buques de la CIAT”, cuando esa afirmación no es cierta, ya que no había en esa fecha ni ahora ninguna nueva ley de pesca?
18.- Sírvase informar si la Cancillería tuvo contactos con representantes de Gobiernos extranjeros en el asunto del incremento de la capacidad de acarreo (cuota de pesca) de la flota de pesca de atún colombiana y de las multas impuestas, anteriormente señaladas. En caso afirmativo, sírvase identificar esos contactos y el contenido de lo conversado o acordado.
19.- Sírvase indicar cuál es el fundamento jurídico para indicar que ” las comunicaciones entre gobiernos no tienen efectos jurídicos y en este sentido no se viola el ordenamiento jurídico interno”, al dar respuesta en la pregunta 12 del anterior cuestionario, referente a la comunicación del 28 de Septiembre de 2011 dirigida a Paula Caballero de la Cancillería, en donde uno de los delegados de Estados Unidos en la CIAT le solicita que Colombia sancione con multas y la cancelación de las patentes de pesca a los barcos Marta Lucía R y Dominador I, por no estar en el Registro Regional de buques de la CIAT y no cumplir con la Resolución C0203.
20.- Sírvase informar por qué la Cancillería no ha enviado nota de protesta, ni siquiera una “démarche”, al Gobierno de los Estados Unidos, por haber aumentado unilateral e inconsultamente su flota atunera en el OPO a 31.775 m-3 (ver FR Vol 75 No 171 Sept 3 2010). El punto 12) de la Resolución de la CIAT C-02-03 de 2002 lo único que le concede a la flota de los EEUU es que 32 buques bajo su bandera, que pescan en otras áreas fuera del OPO, puedan realizar un viaje de viaje de pesca en este océano anualmente. Este numeral de esta resolución jamás está autorizando a los EEUU aumentar su flota a 31.775 m-3.
PREGUNTAS: para Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Juan Camilo Restrepo.
1.- ¿Cuál es la posición de los Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respecto del acuerdo celebrado con la CIAT frente a la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales establecida en el art. 65 de la Constitución?
2. ¿Como consecuencia de las restricciones en materia de cuota pesquera impuestas por la CIAT a Colombia, ese Ministerio hizo estudios para determinar cómo afectaría tanto a la industria pesquera nacional y la generación de empleo, así como el suministro nacional de atún para el país?
3.- Explique las razones por las cuales el Ministerio de Agricultura no ha dado respuesta a la comunicación de Seatech International del 14 de septiembre del 2012, en donde se hacen un análisis de la actuación de la AUNAP de no conceder la patente de pesca para unos barcos de esa empresa.
4. Explique las razones por las cuales el Ministerio de Agricultura dejó de presidir el Comité Consultivo de la Sección de Colombia de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, CIAT, y dejó de representar al país en las reuniones internacionales de la misma CIAT, tal como lo ordena el Decreto 3790 de 2008?
5- Considera el Ministerio de Agricultura que la actividad agrícola registra oportunidades comerciales positivas netas en el acuerdo de Alianza Pacífico? Por favor detallar por producto, con énfasis en México.
6- ¿De qué forma el Ministerio de Agricultura protegerá la producción agrícola en el acuerdo de Alianza Pacífico?
7- ¿Ha concertado el Ministerio de Agricultura su posición con el Ministerio de Comercio en esta negociación? De no haber llegado a un consenso, ¿cuáles son los argumentos en los que se basa la posición del Ministerio de Agricultura?
8- ¿Ha concertado el Ministerio de Agricultura su posición con la SAC, órgano consultivo del Gobierno en materia agrícola? De no haber llegado a un consenso, ¿cuáles son los argumentos en los que se basa la posición del Ministerio de Agricultura?
9- ¿Ha elaborado algún estudio o análisis detallado el Ministerio de Agricultura sobre el costo-beneficio de este acuerdo para Colombia en materia agrícola? Si es así, anéxelo a este formulario de preguntas o por favor exprese de forma detallada un análisis del costo-beneficio de este acuerdo para la agricultura, detallado por producto agrícola y país, con especial énfasis en México.
PREGUNTAS: para Director General de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (AUNAP), Dr. Julián Botero Arango:
1.- Explique cuáles son los procedimientos para solicitar la licencia y patente de un buque atunero que solicite autorización para pescar en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico de Colombia. ¿Cuáles son las restricciones y prohibiciones?
2.- Explique las razones por las cuales el INCODER, cuyas funciones en materia de acuicultura y pesca fueron asumidas por la AUNAP en virtud del decreto No. 4181 de 2011, impuso unas multas para algunos barcos atuneros basadas en hipotéticas violaciones que había cometido durante la veda del año 2009.
3.- ¿En materia de veda y de patentes de pesca, la AUNAP está supeditada a las decisiones tomadas por la Convención Interamericana de Atún Tropical (CIAT)?
4.- Explique las razones por las cuales en el mes de julio de 2012 la AUNAP niega las licencias de pesca para la empresa Comextun Ltda, aduciendo que mientras no cancelaran las multas que tenía unos barcos atuneros no se otorgaría dichas licencias de pesca.
5. Explique por qué se le negaron patentes de pesca a dos barcos de bandera colombiana de la empresa COMEXTUN LTDA. con fundamento en que estos no se encuentran inscritos en el Registro Regional de Barcos de la CIAT, cuando este es un requisito que no existe en la ley colombiana y por ende se viola o incumplen el artículo 84 de la Constitución, el numeral 5 del artículo 9º del CPACA y los artículos 1º y 3º de la Ley 962 de 2005?
6.- ¿Tuvo la AUNAP comunicación alguna, verbal o escrita con la Cancillería o con cualquiera otra autoridad en el trámite de las Resoluciones 653 y 761 de 2012 de la AUNAP y en las multas impuestas a los barcos atuneros colombianos? Si hubo comunicaciones de cualquier índole, sírvase identificar a los funcionarios involucrados y el contenido de la actuación.
Preguntas: del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lessolicitamos dar respuesta alas siguientes preguntas:
- En los acuerdos comerciales generalmente se excluyen productos, especialmente del ámbito agrícola. ¿Cuáles productos agrícolas serán excluidos del programa de desgravación de Colombia de la Alianza del Pacífico? Por favor explique la respuesta.
- ¿El Ministerio de Comercio comprende la sensibilidad que tiene la agricultura para la ocupación lícita y productiva del territorio? Si es así, ¿de qué forma tiene planeado proteger la producción agrícola en el acuerdo de Alianza Pacífico?
- ¿Ha concertado el Ministerio de Comercio su posición con el Ministerio de Agricultura en esta negociación? De no haber llegado a un consenso, ¿en qué se basa el Ministerio de Comercio para desconocer la opinión del Ministerio de Agricultura y llevar a cabo una propuesta diferente?
- ¿Ha concertado el Ministerio de Comercio su posición en esta negociación con la la SAC, órgano consultivo del Gobierno en materia agrícola? De no haber llegado a un consenso, ¿en qué se basa el Ministerio de Comercio para desconocer la opinión de la SAC a y llevar a cabo una propuesta diferente?
- ¿Ha elaborado algún estudio o análisis detallado el Ministerio de Comercio sobre el costo-beneficio de este acuerdo para Colombia en materia agrícola? Si es así, anéxelo a este formulario de preguntas o por favor exprese de forma detallada un análisis del costo-beneficio de este acuerdo para la agricultura, detallado por producto agrícola y país, con especial énfasis en México.
PREGUNTAS: PARA EL SEÑOR MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
1- Explique de manera detallada cual ha sido el desarrollo de la interconexión eléctrica a los municipios de la costa pacífica – cauca y algunos de Nariño, y porque su demora en la entrega de las obras que debieron ser concluidas en el año 2012.
PREGUNTAS: PARA EL DIRECTOR DE ISA
1- Relacione las obras ejecutadas por su despacho y explique además cual ha sido el desarrollo de la interconexión eléctrica a los municipios del Cauca y algunos de Nariño, como también exprese cuales han sido los inconvenientes que ha tenido para el desarrollo dichas obras.