Debatir sobre las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad de los programas de formación profesional en educación.
Control Político
Datos
05/10 Número de Proposición | 01/12/2010 Fecha de Programación | 01/12/2010 Fecha Realizada |
Cámara de Representantes Cámara | Comisión Sexta de Cámara de Representantes Comisión | Educación, cultura, ciencia y tecnología Tema Principal |
Descripción
Proposiciones aditivas a la 005 del 11 de agosto de 2010
Cuestionario
1. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta las observaciones hechas por las comunidades educativas para proferir la mentada resolución? 2. La Resolución 5443 en el Art. 2 Perfil del Educador: establece orientar el perfil de la profesión docente cómo un Profesional con Formación Docente, ¿Por qué esta resolución permite que la educación sea orientada por personas que no tienen como Formación Fundante la Pedagogía, la Didáctica, el currículo, la evaluación, los procesos cognitivos, la interacción enseñanza aprendizaje?. 3. ¿Debido a que? en el ámbito educativo ahora es común ponderar cursos o diplomados que pretenden formar como educadores a profesionales de otras disciplinas. Desconociendo que a nivel mundial la profesión de educador tiene unas características especificas y un proceso curricular que orienta y fortalece el desempeño laboral del educador. 4. En lo referente a la Resolución 5443 en el Art. 3 Denominación Académica del Programa y Titulación, ¿por qué se desconoce la Autonomía Universitaria? Está consagrada en el Art. 24 Ley 30 del 92 donde establece que el otorgamiento de títulos en la educación superior es de dependencia exclusiva de las instituciones educativas. 5. El literal 3.1 del Art. 3 de la mentada resolución, respecto a los títulos que pueden conducir la educación preescolar. Desconoce el titulo de Licenciados En Educación Temprana establecido en la Resolución 1036 (derogada por la resolución 5443), sin tener en cuenta los aportes de las universidades que ofrecen programas en educación preescolar y los títulos que ellos ofrecen. ¿Qué postulados normativos y técnicos permitieron: que la resolución 5443 desconozca el título de educación temprana, estos establecidos desde la autonomía de las universidades en el marco de la ley 30? 6. El literal 3.3 del Art. 3, determina que los títulos que se pueden ofrecer en las Instituciones de Educación Superior que conduce el ciclo de secundaria, educación básica y educación media corresponde en conformidad con el Art, 23 de la Ley 115 del 94; este artículo establece los siguientes programas: Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, Educación artística y cultural, Educación ética y en valores humanos. Educación física, recreación y deportes, Educación religiosa, Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros, Matemáticas, Tecnología e informática. ¿Por qué al aplicar el literal desaparecerían Licenciaturas como Licenciatura en Educación Especial, Licenciaturas en Necesidades Especiales Educativas, Licenciatura en Derechos Humanos, Licenciatura en Psicopedagogía y Licenciaturas con una especificad disciplinar como es el caso de Bilogía, Química, y Música? 7. ¿Por qué además desconoce la formación de docentes para Educación Rural o Educación comunitaria, Educación Campesina, Pedagogos Sociales, Pedagogos Reeducativos?. 8. En los Art, 5 y 6, respecto al Currículo y la Practica Pedagógica, vulnera la Autonomía Universitaria en la construcción del currículo y la orientación de la Práctica Pedagógica y los tiempos necesarios para el desarrollo de las competencias docentes debido a que en el Art, 6 determina que la practica pedagógica debe realizarse en un año lectivo (40 semanas) ¿porque la resolución se permite alterar los planes curriculares de las universidades? 9. ¿Porque la resolución vulnera el espíritu de las Prácticas Docentes? las cuales deben ser de manera continua durante el desarrollo del programa encaminado a la formación de docentes. 10. El Art. 10, Autoevaluación, establece que los programas podrán incluir en su autoevaluación factores externos como: evaluación de docentes sector público, concursos de ingreso, evaluación anual de desempeño y evaluación de competencias para el ascenso, factores que no son propios de la acción académica de los programas y que usualmente no se articulan con los procesos enseñanza - aprendizaje de los estudiantes de educación, ¿Por qué la resolución aplica estos factores? los cuales a su vez no son contemplados por el Consejo Nacional de Educación. 11. Si desaparece la LICENCIATURA EN EDUCACION ESPECIAL, ¿Qué garantía tendremos los padres, familiares, cuidadores, guardadores, discapacitados cognitivos, discapacitados múltiples, sensoriales, mentales y demás que en un futuro próximo serán incluidos en el mundo educativo, laboral y social con profesionales idóneos y de calidad que contribuyan con el país? O es que la política del ministerio en materia de formación está contemplada en términos de discriminaciones negativas hacia determinados sectores. PROPOSICION ADITIVA A LA PROPOSICION No. 005 (Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2010) CUESTIONARIO PARA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 1. En qué consiste el plan de monitoreo que actualmente implementa el ICETEX para garantizar la recuperación de los recursos invertidos? 2. Dentro de las políticas de crédito del ICETEX, se ha pensado en incluir el otorgamiento de subsidios de los intereses generados por el préstamo estudiantil? 3. (ICETEX y Ministerio de Hacienda) Si es así, cuál es la disponibilidad de los recursos para dichos subsidios?, De dónde provendrían? PROPOSICION ADITIVA A LA PROPOSICION No. 005 (Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2010) PREGUNTAS PARA LA MINISTRA DE EDUCACION 1. ¿Tiene el Ministerio algún proyecto de Reforma a la Ley 30 de 1992, en concreto el artículo 86, cuando se refiere al presupuesto de la Universidades Nacionales Departamentales y Municipales? 2. ¿Se ha realizado algún estudio relacionado con el espíritu de la ley 30 de 1992 en relación con el presupuesto de las Universidades, puesto que en más de 76 veces se habla de la Educación Superior pero al momento de referirse al presupuesto, se excluyen las Instituciones Universitarias y las de formación técnica definidas en la ley 30 de 1992. PROPOSICION ADITIVA A LA PROPOSICION No. 005 (Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2010) PREGUNTAS PARA LA MINISTRA DE EDUCACION 1. La Ley 715 de 2002, en su artículo 15 establece que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos. A pesar de estar escrito en la Ley, en el Putumayo en este momento, no se tienen los recursos suficientes para garantizar el servicio educativo. Qué ha pasado? 2. El Ministerio de Educación Nacional garantiza el pago de nómina como lo ha manifestado la Señora Ministra; sin embargo, no existe garantía de recursos para el transporte escolar, para el funcionamiento de los planteles, para el pago de servicios públicos y para el personal administrativo faltante. Con los recursos asignados en el CONPES 131 de 2010 no alcanza a cubrir estos costos. Los municipios ya hicieron el esfuerzo financiero de acuerdo a sus ingresos pagando el transporte escolar en algunos meses del primer semestre. Qué se puede hacer sobre estos temas? 3. Las comunidades educativas del departamento, ASEP y ASODIP se han movilizado para manifestar su descontento frente a la crisis del sector, conociendo esta situación del Putumayo, el Ministerio de Educación Nacional cómo solucionará el problema financiero del presente año y de los años siguientes? 4. Los recursos asignados en los CONPES, se transfieren a fechas en las que el calendario académico ya ha comenzado, dejando sin atender los estudiantes de la población rural dispersa (para 2010, 6080 estudiantes) por sistema de oferentes, pues el contrato de prestación del servicio se legalizó el 30 de marzo, dejando sin atender dos meses de actividades con alumnos. Por qué están llegando tan tarde estos recursos al Departamento? 5. De igual manera, sucedió con la financiación de los internados escolares, financiados con el Sistema General de Participaciones para el año 2010. La primera transferencia se realizó en el mes de abril. Nuevamente 2 meses sin financiar este componente de cobertura. Cómo se puede solucionar este problema? PROPOSICIÓN ADITIVA A LA PROPOSICIÓN No. 005 (Bogotá, D.C., 8 de septiembre de 2010) CUESTIONARIO PARA LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL Dra. MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA 1. Una revisión del proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación para 2011, muestra que el presupuesto dedicado a la educación para el próximo año crecerá apenas 0.9% ($17.11 billones en el 2010 a 12.27 billones para el 2011) en términos nominales. ¿Solicitará el Ministerio de Educación adiciones presupuestales, o por el contrario se piensa que esta asignación es suficiente? 2. En el cuadro 5 del documento “aspectos complementarios” al mensaje presidencial del proyecto de Presupuesto General de la Nación, se revela que el presupuesto asignado a los “Servicios de Educación Superior” decrece 8.7% (de $2.547 billones en el 2010 pasa a $2.327 billones en 2011) en términos nominales ¿Qué mecanismos tiene el Ministerio de Educación para subsanar este “hueco financiero” en éste rubro tan importante?, ¿Cómo se pretende generar acceso a la Educación Superior a las clases de menores recursos bajo esta dinámica? 3. El Ministerio de Educación Nacional en los últimos años ha venido impulsando la participación de las Instituciones de Educación Superior mediante un mecanismo de convocatorias, que tienen por marco referencial esencial la educación por competencias. ¿Cuáles han sido los resultados de estos procesos o mecanismos y cuál es su intencionalidad?, ¿este enfoque de competencias no pone en riesgo la calidad de la educación mediante la reducción de la complejidad en el saber y la cosificación del conocimiento, teniendo como argumento principal las necesidades de un sector productivo que pueden ser coyunturales? 4. La reforma a la ley 30 de 1992 que radicó a mediados del presente año su antecesora, la doctora María Cecilia Vélez, propone en uno de sus artículos una exposición de la educación superior estatal a un devenir optimista de la economía, que además de no tener en cuenta los logros en términos de calidad de las Universidades Públicas ante las dificultades económicas, desde la formulación de la ley 30 de 1992 hasta la fecha; expone al vaivén de la economía un Derecho, que inclusive podría ser entendido como contracíclico en la teoría convencional del Capital Humano. ¿Por qué no se considera un escenario de aumento (por supuesto, quizás menor a condiciones de favorabilidad de crecimiento) en situaciones de recesión, que dada la alta volatilidad de la economía mundial en la época contemporánea es más que pertinente?, y a su vez ¿Cuáles serían las propuestas alternativas respecto a la financiación de la Educación Superior de carácter estatal, en el escenario factible de que esta reforma referida anteriormente a la ley vigente no se concrete? 5. La calidad de la Educación superior es un tema fundamental para el progreso y desarrollo de la nación. En múltiples oportunidades las Universidades Públicas han reclamado la congelación de la nómina y la precarización laboral al interior de la Universidad que pone en peligro uno de sus principales principios y fundamentos como es la autonomía; al mismo tiempo que los estudiantes denuncian la pérdida de calidad en la formación, por baja calidad pedagógica y profesional de nuevos docentes que entran bajo la modalidad de cátedra. Ante este escenario y en éstos términos ¿Cómo afrontará este gobierno el problema de la calidad en la educación superior? Y ¿Cuáles van a ser los mecanismos para fortalecer el proceso de investigación de las Universidades Públicas si la docencia cada vez más se “despersonaliza” entre academia e investigación con la congelación o inclusive disminución de nómina docente de planta? 6. Según el proyecto de la reforma a la ley 30 de 1.992 presentado por la anterior Ministra de Educación Cecilia María Vélez White, considera modificar los artículos 86 y 87 relacionado con la financiación de las universidades públicas, frente a ello solicitamos responder: A. ¿Cómo está reforma de ley va a modificar la situación crítica actual de los presupuestos de las universidades estatales? B. ¿cuál es el déficit acumulado actual de las universidades estatales? ¿de qué manera el gobierno nacional aportará con este déficit para hacer viable la educación estatal superior? C. ¿El presupuesto asignado a la educación superior se circunscribe en el sistema de subsidio a la demanda con libre competencia entre las instituciones de educación superior? D. ¿cuál es la apropiación en inversión e investigación asignada a la educación superior? E. El artículo 4 del proyecto de reforma a la ley 30 establece que las instituciones de educación superior, entrada la ley serán establecimientos públicos del orden nacional, ¿Cómo incide este cambio en el presupuesto de las universidades estatales?, ¿Este artículo quebranta la autonomía universitaria que actualmente tienen las instituciones universitarias? PROPOSICIÓN ADITIVA A LA PROPOSICIÓN No. 005 (Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2010) CUESTIONARIO PARA LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL Dra. MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA 1. El método de asignación de recursos para educación básica y media en especial de gratuidad se hace por capitación. Tal valor se especifica mediante documentos CONPES: 2. ¿Cuál es la metodología para estimar este valor? Favor detallar de manera rigurosa. 3. ¿El Ministerio de Educación tiene estimado cual es el valor percapita de la educación integral? Favor diferenciar por niveles educativos y sectores (si ésta ultima diferenciación es posible). 4. Se tiene un estimativo del déficit en infraestructura educativa del sector público. Si es así, por favor detallar la metodología para la medición del déficit.