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04Jun2013

Debatir sobre la situación de las vías Férreas del municipio de Bosconia – Cesar y la contaminación auditiva originada por el transporte de carbón por la red férrea en ese departamento.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO PARA LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

 

1. ¿Las acciones de seguimiento y control realizadas hasta este momento por la ANLA frente a las obligaciones impuestas a FENOCO han sido comunicadas a CORPOCESAR como autoridad ambiental jurisdiccional en el departamento del Cesar? En caso negativo, sírvase manifestar los motivos.

 

2. ¿Qué tipo de estudios ha realizado la ANLA para la verificación de la efectividad del sistema "silent trak" en la amortiguación de ruido en los rieles?

 

3. ¿Mediante qué mecanismo legal la ANLA realiza las actividades de control y seguimiento al engrasamiento de los rieles por la empresa FENOCO? ¿Con qué frecuencia se realizan? ¿Existe evidencia física y conceptual del seguimiento, tales como fichas técnicas, etc.?

 

4. Teniendo en cuenta que un escrito de fecha 18 de marzo de 2013, la ANLA manifiesta que la empresa FENOCO presentó una propuesta de  fecha 28 de enero de 2013 relacionada con las "Zonas de Convivencia". Favor expresar bajo qué instrumentos de control la ANLA adelantó el estudio de dicha propuesta y determinó que el mismo es conducente para su aplicación en el municipio de Bosconia.

 

5. ¿Cuál es el mecanismo por medio del cual la ANLA realiza actualmente la verificación y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el escrito de fecha 18 de marzo de 2013? ¿Mediante acto administrativo? Favor comunicar el número y fecha del mismo.

 

6. Favor manifestar cuáles son los fundamentos técnicos y jurídicos que permitirían suponer la veracidad del estudio sonométrico realizado por la ANLA, por medio del cual autorizó el levantamiento de la medida preventiva impuesta por CORPOCESAR, toda vez que a la fecha en que el mismo se ejecutó se encontraba vigente la medida preventiva, por lo tanto, no podía haber paso de los trenes por las vía férrea.

 

7. Si en el informe técnico que sustenta la prueba sonométrica de la ANLA se señala el paso de trenes durante la imposición de la medida de suspensión de actividades, eso significa que la medida cautelar fue incumplida por la empresa FENOCO. En ese sentido: ¿qué acciones legales adelantó el ANLA por dicha irregularidad a la luz de la ley 1333 de 2009?

 

8. Manifiesta la ANLA en el escrito de fecha 18 de marzo de 2013 el inicio de una investigación administrativa de carácter ambiental contra la empresa FENOCO, como consecuencia de las acciones de seguimiento y control en la ejecución del proyecto: "Rehabilitación, reconstrucción, y mantenimiento de la red férrea del Atlántico para los tramos: Bogotá - Santa Marta, Bogotá - Ventaquemada, La Caro - Lenguazaque y Bello - Puerto Berrio", la cual manifiesta podrá verificarse en la página web del ANLA, sin embargo, verificado el portal web no aparece registro el auto N° 644 de fecha 6 de marzo del 2013. Favor exhibir y anexar a las respuestas dicho acto administrativo para realizar el seguimiento por el suscrito.

 

9. Favor señalar si las infracciones ambientales que motivan el auto N° 644 de fecha 6 de marzo de 2013 tienen que ver con generación de emisiones sonoras superiores a los decibeles permitidos al paso del tren de la empresa FENOCO. En caso afirmativo, dicha circunstancia demostraría que la infracción continúa presentándose en el municipio, por lo tanto, sírvase explicar los motivos por los cuales no se ha impuesto nuevamente la medida preventiva de suspensión de actividades.

 

 

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