Debatir sobre la problemática generada por el contrato de exploración y explotación sobre la Cuenca del Río las Ceibas y el Páramo de la Siberia.
Control Político
Datos
149/13 Número de Proposición | 06/05/2014 Fecha de Programación | 06/05/2014 Fecha Realizada |
Senado Cámara | − Comisión | Minas y energía Tema Principal |
Cuestionario
PREGUNTAS:
1. ¿Al asignar el Bloque P Bloque VSM-13 para la exploración y explotación, se tuvo en consideración que la Cuenca Hidrográfica del Río Las Ceibas se involucraría en el contrato de concesión?
2. De ser así, ¿se tuvo en cuenta que se estaría afectando la única fuente de suministro de agua de los 400.000 habitantes de la ciudad de Neiva?
3. ¿Qué riesgos asumieron frente a esta situación?
4. Dadas las características geológicas, topográficas e hidrológicas y su alta sensibilidad a cualquier afectación o impacto por la actividad de exploración y futura exploración del recurso del petróleo, ¿se consideraron los posibles riesgos y amenazas ambientales, como una posible avalancha que pondría en riesgo la vida de los 400.000 mil habitantes de la ciudad de Neiva?
5. Dado que ninguna tecnología disponible garantiza el escenario de un derrame de crudo que contaminara inexorablemente el cauce del agua del acueducto del municipio de Neiva, ¿cómo se solucionaría una emergencia que forzaría al desplazamiento de 400.000 mil habitantes de la ciudad de Neiva?
6. ¿Con qué recursos se solucionaría esta problemática al municipio de Neiva?
7. ¿Cómo se controlaría los problemas de orden público que esta situación generaría?
8. ¿Existe algún plan de suministro de agua alternativo para la ciudad, en caso de que se presente una tragedia ambiental?
9. ¿Por qué a la hora de entregar la concesión no se tuvo en cuenta el Plan de Organización y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Las Ceibas - POMCH, experiencia piloto vigente desde el año 2007donde se han invertido más de 30.000 mil millones de pesos, recurso provenientes de la Gobernación del Huila, Alcaldía de Neiva, La Cam y las Empresas Publicas de Neiva?
10. ¿Tiene usted conocimiento que la posición de los campesinos una vez iniciada la Exploración y Explotación sobre la Cuenca del Rio Las Ceibas, se retiran del POMCH con todas las consecuencias negativas que tendría sobre dicho plan de manejo?
11. ¿Qué estudios previos realizo la ANH Cuenca Hidrográfica del Rio Las Ceibas y cual es valor de dichas inversiones? ¿Cuál es el contenido de dichos estudios?
12. ¿Qué seguimiento y monitoreo ha hecho la ANH a la Empresa ALANGEENERGY CORP. Sucursal Colombia, en el desarrollo del contrato de exploración y explotación de Hidrocarburos No. 41 del 16 de marzo del 201? Enviar copia de los informes.
13. ¿Qué tipo de socialización realizó la Empresa ALANGEENERGY CORP. Sucursal Colombia, con la comunidad Neiva del contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 41 del 16 de marzo del 2011?
14. Sírvase informar al Congreso de la República de Colombia, si el trámite realizado en el Contrato de concesión otorgado a la firma ALAN ENERGY se dio trámite de consulta previa (Ley 1437/2011), ya que según información suministrada por habitantes cercanos a la cuenca del rio las Ceibas y la parte Urbana, no existió ninguna concesión con las minorías y las comunidades afro descendientes
15. Sírvase informar al Congreso de la República, si en el trámite del Contrato de Concesión se tuvo en cuenta el Acuerdo 006/2007 Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Rio las Ceibas.
16. Siendo el Derecho al Agua un Derecho Universal consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, Convención de los Derechos del Niño 1989, Constitución Política de Colombia consagrado en el Art. 11° el Derecho a la Vida es Inviolable, Articulo 79° Derecho a un Ambiente Sano.
17. La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS se abrogó un Derecho supremo entregando el subsuelo del Río las Ceibas de Minería arbitraria, lo que genera una NULIDAD de dicho contrato de tipo Constitucional circunstancia que no ha sido advertida por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS?
18. Sírvase informarle al honorable Senado de la República de Colombia, si la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ha reformulado su posición de entrega a la firma ALAN ENERGY, a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad del Artículo 37 de la Ley 685 de 2001, al omitir las normas locales, ya que la cuenca del Río Las Ceibas Zona de Reserva Forestal y Área de Conservación del Rio las Ceibas.
19. ¿Por qué a los campesinos de la zona de reserva forestal de la Cuenca del Río Las Ceibas, el POMCH sólo les han mostrado la salida de vender el predio o reubicarnos, cuando este ecosistema hídrico debe ser salvaguardado por sus propios habitantes y conocedores del territorio?
20. Después de 7 años más de 100 familias que habitan la zona de reserva, todavía están esperando que se cumpla el proyecto de reubicación que contempla el POMCH en uno de sus componentes, y el cual hasta el momento sólo tiene un estudio del 2008. ¿Hasta cuándo habrá que esperar y que acciones en este momento existen?
21. ¿Sabe usted cuál será el futuro del proyecto POMCH del Río Las Ceibas, si las comunidades de la Cuenca se retiran irrevocablemente del Proyecto, como respuesta al permiso a las Multinacionales de explorar y explotar Petróleo en esta plataforma VSM – 13?
22. ¿Por qué y quién escogió el método de exploración que está señalado en el contrato de concesión que la ANH le dio a la Multinacional Petrolera, cuando es el más nocivo para el medio ambiente?