Debatir sobre el proyecto de conexión vial Aburra - Oriente antioqueño
Control Político
Datos
Número de Proposición | 18/04/2012 Fecha de Programación | 18/04/2012 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Cuarta de Cámara de Representantes Comisión | Medio Ambiente Tema Principal |
Cuestionario
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dr. Frank Pearl
1. Conoció a plenitud este Ministerio el Proyecto licenciado ambientalmente en el año 2002 por parte de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare CORNARE.
2. ¿Cuáles son las especificaciones, alcances, trazado, aspectos de las áreas de influencia?.
3. ¿Qué conocimiento tiene el Ministerio acerca del Proyecto licenciado y su incidencia en la denominada Reserva Forestal del Nare?.
4. ¿Qué conocimiento tiene el Ministerio acerca de las posibles afectaciones sobre la tabla freática y en general sobre los recursos hídricos generadas por el proyecto licenciado dentro del Área de Influencia?
5. ¿Cuáles eran las medidas de prevención, control, mitigación y compensación adoptados o planteados en el Plan de Manejo Ambiental para hacerle frente a las posibles afectaciones?.
6. ¿Cuáles eran los inventarios o que listado de humedales que pudieran ser afectados por el proyecto licenciado, y cuáles fueron las medidas o acciones evaluadas por el Ministerio para prevenir, controlar y/o mitigar tales afectaciones?
7. ¿Conoció el Ministerio de los acueductos que pudieron verse afectados por el proyecto licenciado?
8. ¿Qué plantea o expone el proyecto medidas de prevención, control de afectaciones a la tabla freática?
9. Cuando el Ministerio de Ambiente mediante Resolución 928 de 2002 confirmó la Licencia Ambiental otorgada por CORNARE al proyecto “Túnel de Oriente”, ¿qué consideraciones de orden técnico y jurídico tuvo en cuenta a la luz de la Reserva Forestal del Nare, para proferir el acto confirmatorio?
10. ¿Cuál ha sido la gestión institucional del Ministerio de Ambiente frente a la Reserva Forestal del Nare desde el año 2002?
11. ¿Cuál fue el tratamiento dado en la Resolución 1510 de 2010, por la cual el Ministerio redelimitó la Reserva Forestal del Nare, a los proyectos que al año 2010 contaran con Licencia Ambiental y estuviesen ubicados en el área de la reserva?
12. ¿Cuál ha sido la gestión realizada por el Ministerio de Ambiente como ente rector del Sistema Nacional Ambiental en la elaboración, desarrollo y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de las Reservas Forestales Protectoras en Colombia?.
16. Si el Concesionario del proyecto no hubiese presentado documento alguno frente a la actualización de los estudios, ¿qué consideración tendría el Ministerio para suspender las obras, a sabiendas que la licencia ambiental del proyecto fue confirmada por el Ministerio en el año 2002?.
17. ¿Existe alguna normatividad particular al respecto?
18. Existen normas o guías técnicas en el País que regulen o señalen de manera clara los requisitos, técnicas, metodologías y criterios para realizar estudios hidrogeológicos que permitan analizar las posibles afectaciones sobre los regímenes hídricos asociados a proyectos viales y en especial derivados de la construcción de túneles. ¿Cuáles son esas normas o guías, y específicamente que señalan?
19. Sienta el presente este Ministerio entorno a la interpretación del Decreto 2372/2010, dado que no solo se afecta “el uso del suelo” si no también el uso del subsuelo, en tanto se está exigiendo trámites de “sustracción” de áreas protegidas. ¿Cómo se sustenta esta situación desde la interpretación de los objetivos del citado decreto, y desde las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente y aquellas señaladas al Ministerio de Minas y Energía?.
20. Se hizo un Show publicitario por parte del Ministerio a partir de la hipótesis de que CORNARE, obró de mala fe al no entregar la información. Pero en las resoluciones 0361, 0151 y 148 se anuncian conceptos técnicos teniendo como soporte la información entregada o suministrada por CORNARE. ¿Cómo se puede explicar esa situación?.
21. ¿Cuáles proyectos que sean de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales ha intervenido el Ministerio de Ambiente en Colombia al amparo del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 o el Decreto 3570 de 2011; cuáles son las razones invocadas y cuál es el estado de ejecución de los proyectos?
22. ¿En cuáles proyectos a nivel nacional, el Ministerio ha intervenido al amparo de la discrecionalidad que le otorga el Decreto 3570 de 2011? ¿La intervención ha sido permanente o transitoria?.
23. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible soporta la decisión para asumir competencia del proyecto y de paso suspender las actividades que se desarrollaban en la NO CERTEZA TÉCNICA de la información estudiada. ¿Tiene el Ministerio estudios serios, propios o de los grupos que se han opuesto al proyecto que demuestren las afectaciones ambientales que genera o generaría el proyecto?
24. ¿Cómo abordó el análisis ambiental este Ministerio el macroproyecto Autopistas para la prosperidad con sus más de 100 túneles?.
25. ¿Qué exigencias en materia de prevención/control y mitigación de tablas freáticas ha exigido el Ministerio en proyectos de Tunelería y cuáles han sido los resultados obtenidos?”
13. Cuáles proyectos en Colombia cuentan con Licencia Ambiental estando ubicados en reservas forestales protectoras del orden nacional, que autoridad ha otorgado las licencias y cuál ha sido el papel desempeñado por el Ministerio en dicho proceso de licenciamiento o control?
14. Conociendo que el proyecto tiene licencia vigente ¿cómo se interpreta la aplicación del Artículo 4º de la Resolución 1510 de Agosto de 2010?
15. Bajo qué argumentos señala el Ministerio que se construirán vías con 4 carriles y dos tubos en el Túnel de Santa Elena, máximo, ¿cómo se conoce de la información que Cornare remitió al Ministerio?