Debatir respecto a la prestación del Servicio de Energía de Electricaribe en la Costa Atlántica.
Control Político
Datos
008/14 Número de Proposición | 10/09/2014 Fecha de Programación | 10/09/2014 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Sexta de Cámara de Representantes Comisión | Servicios Públicos Tema Principal |
Citados
Cuestionario
CUESTIONARIO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Doctora PATRICIA DUQUE CRUZ
1. ¿Con que fundamento legal cobra la empresa Electricaribe la energía dejada de facturar aplicando la fórmula matemática c2=c1 – c0 * 720horas, cuando el consejo de estado según sentencia 26520 del 30 de julio de 2008 que anulo el art.54 de la resolución 108/97 que faculto a la empresa Energía eléctrica a cobrar sanciones y Energía dejada de facturar, aplicando esta fórmula?
2. ¿Con que fundamento legal cambio la desviación significativa establecida por el art.149 de la ley 142/94 que durante 14 años era el 20% según el aumento de un consumo a otro y que la empresa desde 1998 a 2012 lo venía aplicando y a partir del 2013 ha incrementado al 400% donde ahora solo un 5% de la población usuaria gana un reclamo?
3. ¿Con que fundamento legal, Electricaribe retira los medidores coloca cajillas sin autorización del usuario y luego financian este cobro en la factura de energía eléctrica?
4. ¿Con que fundamento cobra en la factura de energía eléctrica el impuesto de alumbrado público, seguros?
5. ¿Por qué si el art.147 de la ley 142/945 solo ordena incluir dentro de la factura del servicio de aseo, allí se incluyen otros cobros distintos?
6. ¿Con que fundamento legal cobra la empresa Electricaribe reconexión no autorizada, ahora llamada verificación de conexión del servicio? Quien y como se regula el cobro de esa reconexión?
7. ¿Con que fundamento legal le suspenden el servicio de energía eléctrica al usuario por el solo hecho que se venza la fecha límite de pago, sin importar que en la vivienda vivan personas que hacen parte del grupo de personas de especial protección constitucional, y sin expedir un acto administrativo, como lo ordena el art.130 de la ley 142/94, declarado exequible de forma condicionada por la corte constitucional en el entendido (C-150/2003); y por la sentencia t-793/2012? 8. ¿Con que fundamento legal los contratistas de la empresa Electricaribe llegan a la vivienda de los usuarios sin previo aviso, manipulan los medidores y acometidas a su antojo, toman fotografías, y todo este procedimiento lo hacen sin la presencia del usuario, sin darle oportunidad de que este en el momento de la visita con un electricista capacitado para que esté presente en la revisión?
9. Cuantas sanciones ha impuesto la superintendencia de servicios públicos por denuncias de este tipo?
10.¿Con que fundamento se demoran hasta tres horas para recibir una petición, recurso, cuando el decreto 019/12 acabo con la tramitología? ¿Quién investiga el servicio al cliente en Electricaribe?
11.¿Porqué la empresa Electricaribe no tiene oficina de atención al cliente para recibir PRQS en los municipios del Paso, Becerril, La jagua de Ibiríco, en el Cesar que es donde más reclamos se presentan por los atropellos de esta empresa.
12.Con que fundamento legal, Electricaribe ha revocado más de 5 mil recursos de reposición y subsidios apelación en la costa atlántica y reinicia nuevamente el proceso administrativo desde la expedición del auto de prueba?
13.Está facultada la empresa Electricaribe para revocar el recurso de apelación dejando a la superintendencia sin facultades para hacerlo ella misma?
14.¿Con que fundamento legal financia el cobro de la energía dejada de facturar cuando se encuentra en reclamación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, violando los artículos 152 al 160 de la ley 142/94? ¿Qué ha dispuesto la Superintendencia de Servicios Públicos ante estos hechos?
15.¿Con que fundamento legal niega las peticiones y recursos de ley por solidaridad por el solo hecho de que la vivienda no tiene escrituras, ni certificado de tradición y libertad cuando el usuario adquirió este inmueble con una compraventa, sin importar que el poseedor al momento de hacer el contrato de condiciones uniformes con la empresa Electricaribe jamás le solicito este requisito si no dicha compraventa, violando el principio de confianza legítima y acto propio?16.¿Con que fundamento niegan la instalación o normalización del servicio por el solo hecho que no tiene escritura violando el artículo 134 de lay 142 del 94? ¿Qué hace la Superintendencia frente a estos hechos?
17.¿Con que fundamento se niega a instalar otro medidor en apartamentos o casa, alegando que tienen una deuda por energía dejada de facturar cuando se encuentra en reclamación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios?
18.¿Con que fundamento legal las súper servicios exige para conceder los recursos apelación por solidaridad a favor de los propietarios, alegando que no presento el certificado de tradición y libertad, cuando el 70 % de los inmuebles del cesar y la guajira fueron adquirido por contrato de compraventa además si en la factura aparece el dueño y es quien está presentando la petición cuando la ley de servicios públicos no exige tal requisito por que no acepta la compraventa realizada del predio así mismo miles de estos predios ni siquiera tiene compraventa porque fueron invasiones, sin embargo la empresa los tiene vinculados a la red eléctrica y le presta el servicio?
19.¿Con que fundamento legal se niega la empresa Electricaribe darle tramite a los recursos de reposición y subsidio de apelación cuando al usuario al presentar la petición no considera deber nada, no está obligado, como lo dejo claro la corte constitucional al declarar exequible el articulo 155 e la ley 142 del 94 sentencia c-508 /2001?
20.¿Con que fundamento legal la empresa Electricaribe se abstiene de expedir la primer factura dejada por los arrendatarios y en su lugar expide tres facturas cuando la ley obliga a pagar solo una ( ley 689 del 2001) ?
21.¿Con que fundamento legal la empresa le cobra 24 meses de consumo promedio a todos los habitantes del corregimiento de mandinguilla municipio de Chimichagua debido que desde que les colocaron los medidores de chip ninguno ha servido, cuando estos consumos son cobro inoportuno de conformidad con el artículo 150 de la ley 142 del 94 y solo está Obligado a pagar 5 meses?22.¿Con que fundamento legal la empresa Electricaribe niega los recursos de reposición y apelación alegando que el usuario no pago consumo de años anteriores cuando la ley solo obliga a cancelar lo que el usuario considera deber y de los últimos 5 meses ?
23.Con que fundamento legal la empresa Electricaribe cobre energía dejada de facturar cuando se demora hasta 10 y 40 meses para dar a conocer la decisión empresarial cuando esto es un cobro inoportuno de conformidad con el artículo 150 de la ley 142/94 y por exonerar al usuario por este cobro.
24.¿Explique la superintendencia si está permitido que empresas de servicios públicos realizan ágapes y atenciones a los jueces y magistrados de ciudades, quienes finalmente terminan tomando decisiones en las demandas que se presentan contra la empresa?
25.¿Con que fundamento legal niega la superintendencia de servicios publico los recursos de quejas por extemporáneos que interponen los usuario, por cobro de energía dejada de facturar cuando la empresa eléctrica no cumplió de enviar o dar a conocer la decisión empresarial a sus usuarios de forma personal es decir enviándosela a su casa como lo establece el artículo 43 del decreto de la ley 019/2012 pero la empresa lo notificara por edicto, donde el usuario se enteraba cuando llevaba el cobro en la factura como saldo pendiente o saldo financiado ?
26.¿Con que fundamento los abogados que contrata la superintendencia de servicio público domiciliario fallan los mismos recursos de apelación unos a favor y otras en contra con los mismos hechos y derechos. Explicar si es posible que haya posiciones distintas en casos iguales por parte de estos abogados y de ser así quien regula en la entidad la unidad de criterio en estos casos.
27.¿Cuántas sanciones en los últimos tres años ha impuesto la superintendencia de servicios públicos a la empresa Electricaribe por cobrar energía dejada de facturar, reconexiones no autorizadas por suspensión de forma unilateral del servicio de energía eléctrica y cuantas de ellas ha enviado a la fiscalía general de la nación para que se investiguen penalmente a este empresa por violación al artículo sexto de la Constitución?
28. ¿Cuál es el trámite que le vienen dando a todas la denuncias que instaura la comunidad contra la empresa Electricaribe por cobro de energía dejada de facturar, cobro de reconexión no autorizada por aumentar del 20% de la desviación significativa con referente de un consumo a otro donde la empresa Electricaribe de forma unilateral aumento el 400%.
29. ¿Cuántas sanciones ha impuesto la súper intendencia de servicios públicos a la empresa energía social por cobrar consumo hasta de 1.300.00 a los usuarios de la loma, La jagua de Ibiríco y Becerril, a sabiendas que esta empresa creada para cobrar el servicio a los barrios sub normales?
30.¿Es legal que en donde hay barrios legalizados y antes eran subnormales donde poseen vivienda hasta de dos pisos continúe la empresa de energía social cobrando un servicio estimado sin medidor violando el artículo 9.1 de la ley 142 del 1994 que exige que se le cobre a los usuarios con su respectivo medidor?
31.¿Es legal que la empresa Electricaribe cobre energía dejada de facturar, reconexiones no autorizadas aplicando la formula c2=c1-c0 cuando esto fue abolida por el consejo de estado según sentencia 26520 del 30 de julio del 2008 que anulo el artículo 54 de la resolución 108 de 1997, por que los recursos de apelación por energía dejada de facturar son a favor de esta empresa?
32. ¿Cuánto dinero ha invertido esta entidad para capacitar de forma eficiente a todos los vocales del cesar y la guajira? ¿Qué actividad ha realizado con ellos?
33. ¿Es legal que el totalizador del barrio Aida quintero de Agustín Codazzi hasta el 20 de agosto del 2014 deben 119.410.115, divina pastora 46.850.353, el barrio camilo torres al mes de agosto debe 623.234.566 y el barrio el estadio debe 108.981.164, para el municipio de la jagua el barrio 17 de febrero hasta el mes de julio deben 211.501.180, el barrio san José hasta el mes de julio debe 100.415.117, el barrio el progreso al mes de julio debe 79.804.458, barrio el paraíso 110.848.144, barrio simón bolívar de la jagua está debiendo al mes de agosto 62.073,625….. ¿Qué opinión le merece que decenas de barrios de población vulnerable de la costa presenten esta situación?
CUESTIONARIO MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA Doctor TOMAS GONZALEZ ESTRADA
1. ¿Cuántos recursos ha girado el ministerio de hacienda y crédito público a la empresa energía social por subsidio de FOE o por otro concepto a la empresa energía social por el pago de consumo en los municipios del Cesar?
2. ¿Es legal que la empresa energía social incrementa el consumo del mes hasta 1.300.000 y resulta cobrándole al usuario 400.000 y el resto tenga que pagarlo el estado por susidio del FOE como se controla este aporte cuando el 90% de estos usuario que le llegan facturas hasta de 1.300.000 solo vienen pagando de un 10% hasta un 20% no resulta esto sospechoso que mientras la empresa Electricaribe cobra por este mismo usuario 200.000 mensualmente la empresa energía social cobra hasta 1.300.000? ¿Cuál es el objetivo de este cobro exagerado?
CUESTIONARIO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS- CREG Doctor CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
1.¿Con qué fundamento modifica la CREG el artículo 149 de la ley 142 del 94 facultando a la empresa Electricaribe en la resolución 108 del 97 artículo 37 para que ellos establecieran la desviación significativa que durante más de 20 años era el 20% y esta empresa en los últimos 2 años la aumento al 400%?
2.Por este motivo los consumos son demasiados altos y solamente un 5% vienen ganando esta peticiones donde la empresa ya no cobra por consumo de medidor si no por censo de carga. ¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a hacer estos cambios? ¿De qué manera favorecen a la comunidad?
3.Con que fundamento modifico la CREG gran parte de la ley 142 del 94 facultando a la empresa electricaribe en la resolución 108 del 97 en su artículo 54 autorizándola para que cobrara sanción o energía dejada de facturar? Por este articulo la empresa se apropió de 30 billones de pesos de los usuarios y luego el consejo de estado anulo dicha resolución según sentencias 26520 del 30 de Julio del 2008. Quien responde por ese dinero? Que investigaciones adelantaron los entes de control por tal fin?4.¿Con que fundamento esta entidad legisló a favor de las empresa de energía eléctrica Electricaribe dejando sin fundamento legal la ley 142 del 64 porque gran parte de estos artículos fueron modificados por esta comisión colocándonos a los usuarios en un estado de indefensión, donde la ley 142 del 94 taxativamente señaló sus funciones que fueron violadas por la resolución 108 del 2007 y solo se limita a ejercer sus funciones?
5.¿Cuáles son las funciones de la CREG?
CUESTIONARIO Ministro de Minas y Energía Doctor TOMAS GONZALEZ ESTRADA
1. ¿Qué acciones se han venido adelantado desde el Ministerio de Minas y Energía para mejorar la calidad de servicio de energía eléctrica en el Departamento del Atlántico?
2. ¿Qué porcentaje de las inversiones de Electricaribe S.A E.S.P se ejecuta con dinero del Estado, y de ese monto cuanto está destinado al Departamento del Atlántico y a través de qué medios se le asignan dichos recursos a esta entidad en el departamento?
3. ¿Qué inversiones se han llevado a cabo en los últimos años por parte del Ministerio de Minas y Energía para superar las falencias en el servicio prestado por Electricaribe S.A E.S.P en el Departamento del Atlántico?4. ¿Actualmente posee Electricaribe S.A E.S.P la capacidad financiera para ejecutar los proyectos e inversiones requeridos para mejorar el servicio en el Departamento del Atlántico?
5. Señale el valor en recursos que se han destinado para la mejora de infraestructura energética y para la mejora en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Departamento del Atlántico en el último cuatrienio indicando año, proyecto, valor de la inversión, porcentaje de la ejecución del mismo y fecha estimada de entrega del mismo.
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Doctora PATRICIA DUQUE CRUZ
1. ¿Cuantas sanciones ha impuesto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a Electricaribe S.A E.S.P, por las fallas en el servicio en el Departamento del Atlántico?
2. ¿Cuál ha sido el impacto que han generado la aplicación de estas sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios a Electricaribe S.A E.S.P, por el deficiente servicio prestado? Han contribuido al mejoramiento de la misma?
3. ¿Cómo ha sido ejecutada la función de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios respecto a las elevadas tarifas en el cobro del servicio eléctrico prestado por Electricaribe S.A E.S.P en el Departamento del Atlántico?
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. ZONAL ATLANTICO. Gerente; Doctora BETTY YADIRA GARCIA
1. Presente un informe de los últimos 5 años discriminando por años, estratos y por municipios del Atlántico todas las gestiones que ha ejecutado Electricaribe para la prestación del servicio.
2. ¿Cuáles son las razones técnicas por las que se presentan las constantes deficiencias y continuas suspensiones del servicio eléctrico en el Departamento del Atlántico?
3. ¿Qué fiscalización adelanta Electricaribe en cuanto a las redes eléctricas en el Departamento del Atlántico para impedir las conexiones ilegales y evitar sobrecostos en las facturas de los usuarios que si están pagando?
4. Relacione el número de quejas, peticiones y reclamos interpuestos por los usuarios a Electricaribe S.A E.S.P desde el 2013 a la fecha, indicando motivo de la queja, a cuantas personas se le dio respuesta, mecanismo y tiempo promedio en que se le respondió al usuario.
5. Dentro de las funciones de inspección, control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios, qué medidas se han adoptado frente a la atención por las pérdidas que generan las irregularidades en el servicio prestado por Electricaribe S.A E.S.P en lo que tiene que ver con los siguientes aspectos:
1. Facturación elevada e imprecisa en el cobro de energía
2. La mala calidad de las redes a falta de una política de mantenimiento
3. La ausencia de un plan de atención al usuario
4. Las constantes cortes de energía y fluctuaciones de voltaje que afectan y dañan el buen funcionamiento de electrodomésticos, maquinaria industrial y demás.
6. Cuál es el plan de normalización electica y estrato en el Departamento del Atlántico?
7. ¿Cuáles fueron las inversiones realizadas en la infraestructura de distribución y comercialización, tendientes a mejorar la calidad del servicio?
8. ¿Cuál es el plan de cobertura que se tiene para el Departamento del Atlántico por parte de la entidad?