Debate sobre la denuncia de contrabando técnico de maíz amarillo realizado en el marco del TLC con Estados Unidos
Control Político
Datos
21 Número de Proposición | 31/10/2017 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Quinta de Senado Comisión | Comercio, industria y turismo Tema Principal |
Cuestionario
1.
¿Qué posición arancelaria o posiciones
arancelarias negoció Colombia en cuanto a Maíz Amarillo en el TLC con Estados
Unidos? ¿cuánto maíz ha entrado, año a año, por la vía de esa posición
arancelaria?
2. ¿Qué maíz le exporta Estados Unidos a Colombia? ¿Qué posición o posiciones arancelarias se registran en Estados Unidos y que posición o posiciones se registran aquí?
3. En el texto del TLC con Estados Unidos, en el anexo 2.3. numeral 14 (c) dice que el subpárrafo (a) volúmenes y el subpárrafo (b) mecanismo de primer llegado/primer servido aplican a la siguiente posición arancelaria AACOL:10059011, que corresponde a maíz amarillo duro. Entonces, ¿cómo se le otorga el beneficio del descuento arancelario a un maíz que corresponde es a otra subpartida arancelaria como es el maíz dentado? ¿Se está ante un caso de contrabando técnico? Favor explicar.
4. ¿Puede afirmar con toda seguridad que el TLC con Estados Unidos no se ha presentado ningún caso de contrabando técnico? ¿qué ha hecho el gobierno para evitar el contrabando técnico en el marco del TLC con Estados Unidos?
5. La resolución 025 del 21 de febrero de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que se deben cumplir los mecanismos mínimos de importación. En el caso del maíz amarillo, ¿se están cumpliendo? ¿declaran que variedad de maíz van a importar y que uso le van a dar? ¿Por qué lo importan como materia prima para alimentos balanceados para animales, pero una vez nacionalizado, lo ofertan abiertamente para consumo humano y animal? ¿cambiarle la destinación una vez nacionalizado, eso que es? ¿No es contrabando técnico?
6. ¿No considera que en vez de pretender incluir una nota extemporánea en el Apéndice 1 del Anexo 2.3. Numeral 14 (a) –que le va a plantear el Subcomité de Agricultura Colombiano al Comité Administrador del TLC- lo que tendríamos que hacer es abrir el arancel y crear la subpartida del maíz dentado 100590.20 y hacer la correlativa arancelaria entre los países? ¡Esa es una modificación sustancial no índole administrativo? Favor explicar.
7. Los Productores agremiados en FENALCE han denunciado este contrabando técnico en lo corrido del TLC (2012 a 2017), ¿qué he hecho el gobierno para evitar esta situación?
8. ¿Estaba preparado el país para la implementación del TLC y en especial para evitar el contrabando técnico? Favor explicar las medidas que se han tomado.
9. ¿Estaba preparada la DIAN para ejercer el control técnico de las materias primas que se importan en todos estos TLC? Favor explicar su respuesta.
10.¿Está usted de acuerdo con la denuncia realizada por FENALCE respecto al contrabando técnico de maíz amarillo en el marco del TLC con Estados Unidos? Favor explicar.
11.Favor anexar las estadísticas, por producto y partida arancelaria, desde su entrada en vigencia de las importaciones agropecuarias realizadas desde Estados Unidos y que están cubiertas por el TLC.
1. Que se negoció en el TLC con Estados Unidos en lo referente a maíz amarillo en materia de:
· Subpartidas arancelarias.
· Aranceles intracontingente y extracontingente.
· Contingente arancelario
· Desgravación arancelaria incluidos los plazos
2. Indique de manera precisa las Subpartidas que Estados Unidos exporta a Colombia en maíz amarillo en los últimos cinco años incluidas Subpartidas arancelarias y su descripción, tanto desde la perspectiva del arancel concerniente al importador de Colombia como del arancel concerniente al exportador de Estados Unidos.
3. Indicar el método de administración del contingente de maíz amarillo negociados en el TLC y los procedimientos de control aduanero en materia de origen, descripción de mercancías por descripción arancelaria, volúmenes del contingente de maíz amarillo y aranceles aplicables a todas las Subpartidas importadas de maíz amarillo de Estados Unidos.
4. El Gobierno nacional ha informado que pretende introducir la nota en el apéndice 1, del anexo 2.3. numeral 14 (a) es: “se entiende que dentro del contingente de maíz amarillo se encuentra el maíz amarillo dentado”. Para modificar el TLC con Estados Unidos en lo referente con maíz amarillo. Consideran ustedes que esta renegociación puede hacerse e esa manera? ¿No sería mejor hacer el desdoblamiento arancelario y luego la correlativa de la nomenclatura de aranceles con los mismos dígitos para subsanar eso en adelante?
5. En el anexo 2.3. numeral 14 (c) dice que el subpárrafo (a) volúmenes y el subpárrafo (b) mecanismo de primer llegado/primer servido aplican la siguiente posición arancelaria AACOL: 10059011, que corresponde a maíz amarillo duro. ¿Entonces, como se le otorga el beneficio del descuento arancelario a un maíz que corresponde es a otra subpartida arancelaria como es el maíz dentado? ¿Cómo se llama eso? ¿Eso no es contrabando técnico?
6. La resolución 025 del 21 de febrero de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que se deben cumplir los mecanismos mínimos de importación. En el caso del maíz amarillo ¿se están cumpliendo? ¿Declaran que variedad de maíz van a importar y que uso le van a dar? Por qué lo importan como materia prima para alimentos balanceados para animales, pero una vez nacionalizado, lo ofertan abiertamente para consumo humano y animal. Cambiarle la destinación una vez nacionalizado, ¿eso qué es? ¿No es contrabando técnico?
7. Indique cuáles son los métodos de administración de los contingentes, explique en detalle las medidas que implementa Colombia para su efectivo control en el caso del maíz amarillo.
8. Indique si existe un control efectivo y cierto, en tiempo real, de los aranceles extra contingentes del maíz amarillo una vez se llene el cupo del contingente arancelario.
9. Indique los aranceles efectivamente pagados por los importadores para todas las subpartidas de maíz amarillo originados en Estado Unidos de los últimos cinco años.
10.Enviar los informes de la inspección técnica realizada de todas las importaciones de maíz amarillo proveniente de Estados Unidos y registrado bajo la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 que hubiera ingresado al país desde el inicio del TLC con Estados Unidos.
11.Enviar los registros oficiales de las importaciones de maíz amarillo de las mercancías que ingresaron al país, así como los soportes del cobro de los aranceles respectivos para el maíz amarillo según corresponda.
Presentada por los Honorables Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Daira Galvis Méndez y Maritza Martínez Aristizábal, fue aprobada por la Comisión en sesión del día miércoles 30 de agosto de 2017.