Debate: ¿Por qué el Gobierno nacional no ha regulado la actividad de aprovechamiento de basuras?
3era vez que se cita.
Control Político
Datos
002/ Agosto de 2009 Número de Proposición | 16/09/2009 Fecha de Programación | 16/09/2009 Fecha Realizada |
Cámara de Representantes Cámara | − Comisión | Economía Tema Principal |
Citados
Cuestionario
Carlos Posada- Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
1. De acuerdo con la ley 1259 de 2008 la actividad de los recicladores ha sido limitada. ¿Qué esta haciendo el gobierno para atender los impactos en esta población?
2.¿Que protección a las madres lactantes y a los hijos de las recuperadoras de residuos en planes de vivienda y programas de capacitación? 3
.¿Qué gestión esta realizando la superintendencia parta contrarrestar los efectos del botadero de Navarro en Cali?
Eva María Uribe Tobón - Superintendente de servicios públicos
1. ¿Qué requisitos se imponen a las entidades prestadoras de servicios públicos, específicamente de recolección para involucrar a toda la comunidad en el proceso de reciclaje?
2. ¿Qué gestión esta realizando la superintendencia parta contrarrestar los efectos del botadero de Navarro en Cali?
3. ¿ Qué medidas está implementando la superintendencia para evitar el monopolio, que restringe la competencia y beneficios para la comunidad?
Carlos Costa Posada - Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Eva María Uribe Tobón - Superintendente de servicios públicos
1. ¿Qué es el servicio público de aseo en Colombia y cuáles son sus componentes?
2. ¿Siendo el aprovechamiento uno de los componentes del aseo, según la corte constitucional, ¿cómo se regula el aprovechamiento del material reciclable?
3. ¿Cuál es la política pública existente en materia de reciclaje?
4. ¿Cuál es la regulación a los agentes privados, el negocio de recilaje?
5. ¿Existe quién otorgue licencias?
6. ¿Cuál es el porcentaje de basura que se debe enterrar y recuperar? En Colombia ¿Cuánto material se recupera, aprovecha y reutiliza?
7. ¿Existe dentro de la tarifa de aseo, un porcentaje destinado para cubrir la obligación del aprovechamiento a la que se refiere la ley 142 de 1994?
8. ¿Qué campañas se han enseñado para enseñar a reciclar en la fuente?
9. ¿Existe la obligación de plantear rutas selectivas por parte de los prestadores de servicios?
10. ¿Cuál ha sido la inclusión de mas de 300 mil familias que viven del reciclaje? ¿Se ha compensado la labor ejercida, al ser labores propias del servicio público: recolección, transporte y disposición final?
Respuesta
Respuesta del Ministerio de Medio Ambiente:
1. De acuerdo a la ley 1259 de 2008, la actividad de los recicladores ha sido limitada impidiéndose abrir las bolsas en sitios públicos, entre otras. ¿Qué está realizando el gobierno nacional para contrarrestar los efectos en esa población vulnerable?
Esta Ley 1259 del 19 de diciembre de 2009, instaura el comparendo ambiental en todo el territorio nacional fomentando la cultura ciudadana en materia de manejo de residuos.
De las infracciones:
· Establece 18 infracciones relacionadas con el comportamiento del ciudadano, cometidas como peatón, conductor o pasajero de vehículos, o usuario del servicio de aseo.
· Incluye infracciones que cometen las empresas de servicio de aseo y los recicladores de base o recuperadores ambientales.
De las sanciones:
· Prevé el establecimiento de sanciones pedagógicas como cursos de educación ambiental y trabajo social en gestión integral de residuos.
· Así mismo, incluye sanciones pecuniarias que van desde 5 hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes para personas jurídicas y hasta 2 salarios mínimos para personas naturales.
Del formato del comparendo ambiental:
· La norma establece que Gobierno Nacional deberá establecer el formato y el procedimiento para el establecimiento del comparendo ambiental por parte de los municipios y distritos.
Acciones realizadas
En cumplimiento de las obligaciones el MAVDT ha formulado el Proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1259 de 2008, el cual incluye los siguientes aspectos:
· Objeto: reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamientos generales del procedimiento para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos.
· Una codificación específica de las infracciones establecidas en la Ley
· Orientaciones a los entes territoriales para la aplicación de las sanciones previstas en la ley
· La definición precisa del tamaño y contenido del formato.
· La incorporación de algunas de las infracciones que se cometen desde vehículos en el Comparendo Único Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte
· La creación de un registro de infractores en el Ministerio del Interior y de Justicia.
· Indicadores de seguimiento a la aplicación el comparendo, especialmente en temas de capacitación, y recuperación de puntos críticos.
Firma del decreto: El proyecto debe ser suscrito por los ministerios del Interior y de Justicia, de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ya tiene visto bueno de la oficina Jurídica y se encuentra en discusión con los ministerios antes mencionados.
La Ley 1259 de 2008 y los recicladores
Con el fin de evitar la afectación de los recicladores de base y los recuperadores ambientales, por las infracciones establecidas en la Ley relacionadas con la actividad del reciclaje, el MAVDT organizó reuniones en el marco de la Mesa Nacional de Reciclaje con representantes de los recicladores de oficio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA , en las cuales se expresó que el “espíritu de esta ley es proteger la recuperación de materiales, obtener un mayor reconocimiento económico y establecer obligaciones para las empresas de servicios de aseo, buscando mayor claridad sobre la líneas de interpretación de esta regulación”.
Con base es estas discusiones el proyecto de decreto reglamentario prevé lo siguiente:
Ley 1259 de 2008 | Proyecto reglamentario de la Ley |
Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.” | Las infracciones codificadas con los números 17 se aplicará una vez el municipio o distrito haya diseñado e implementado un sistema de aprovechamiento que incluya acciones afirmativas para la población recicladora, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos - PGIRS.
|
“fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados” | El numeral tercero del artículo 77 del Decreto 1713 de 2002 quedará así:
El transporte debe realizarse en vehículos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de líquidos”. |
“darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa y recicla o se transforman residuos sólidos”. | Se precisa el manejo inadecuado así: No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos. |
La Mesa Nacional de Reciclaje
En el año 2007 el gobierno nacional, conformó la Mesa Nacional de Reciclaje para la discusión y concertación entre los diferentes representantes del sector académico, recicladores organizados, comercializadores, industriales y otras entidades del Estado. Tiene como objetivo principal diseñar estrategias y herramientas que permitan operativizar un Plan Nacional para el aprovechamiento, con acciones integrales, interinstitucionales e intersectoriales que permitan fortalecer este aspecto en todos sus componentes.
El plan operativo de la Mesa Nacional, está definido por ejes estratégicos sobre los cuales se plantearon líneas de acción prioritarias:
Plan Nacional de Aprovechamiento | ||
Ejes Estratégicos | Línea de Acción | Objetivo Específico |
Armonización Normativa
| Complementar la reglamentación existente | Instrumentos regulatorios unificados |
Desarrollo de nuevos reglamentos | Instrumentar la Responsabilidad extendida | |
Fortalecimiento institucional | Coordinación regional Fortalecimiento de la MNR | |
Fortalecimiento del control y vigilancia |
| |
Formalización y organización empresarial | Fortalecimiento gremial | |
Instrumentos Financieros, económicos y comerciales | Estructura Tarifaria | Estrategia financiera, económica y comercial para el aprovechamiento |
Análisis de mercado | ||
Régimen tributario especial | ||
Formalización | Fortalecimiento de la asociatividad y organización gremial. | Cualificación técnica y competencias laborales. |
Fortalecimiento administrativo de los proyectos de aprovechamiento | ||
Seguridad social y laboral. | ||
Infraestructura y logística para el aprovechamiento | Programas unificados hacia el fortalecimiento del aprovechamiento | Ordenamiento territorial para el Acondicionamiento y transformación. |
Mobiliario urbano para el acopio | ||
Rutas de recolección y transporte selectivo. | ||
Capacitación, asistencia técnica e investigación aplicada. | Unificación de criterios técnicos | Estandarización de procesos y procedimientos |
Capacitación al consumidor | Programas unificados de capacitación y asistencia técnica | |
Capacitación a comunidades y fortalecimiento de la participación ciudadana. | ||
Convenios de investigación aplicada y transferencia de tecnología | ||
Seguimiento y monitoreo | Sistema de indicadores | Sistemas de información único de aprovechamiento de residuos |
Evaluación y seguimiento a proyectos. | Plan de seguimiento |
2. Con base en la Ley 511 de 1999 sobre reciclaje y en concordancia con sus artículos 3, 4, 5., el gobierno Nacional a través del SENA, el INURBE o el ICBF ¿qué actividades de protección a las madres lactantes y a los hijos de las recuperadoras de residuos, programas de vivienda especiales, y programas de capacitación ha realizado para esta población?
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el marco de la Mesa Nacional de Reciclaje ha formulado el plan operativo de la misma, dentro del grupo de trabajo para la formalización y apoyo a la asociatividad, se ha apoyado la definición de planes de formación en competencias laborales con el SENA, así como a finales de 2008 se vinculó DANSOCIAL a la Mesa con el fin de apoyar la asociatividad.
Se anexa el resumen del diagnóstico realizado en este grupo de trabajo.
Componente Socio Cultural - Acciones Estratégicos | |
Situación a resolver | Acciones propuestas |
El total de residuos que se recuperaron en el 2007[1], fué del 13% del total de residuos producidos; de los de los cuales el 7% lo realizó el sector de recicladores y el 6% fue realizado directamente por el comercio y la industria.
La situación de informalidad reportada por el DANE es estudios adelantados entre el 2001 al 2003, especialmente en el reciclaje de residuos domiciliarios persiste, la vinculación de los recicladores de oficio a la cadena en condiciones competitiva no ha sido exitosa.
Las causas son complejas y requieren el trabajo desde varias competencias institucionales; la transición hacia estructuras formales requeridas por ejemplo en el Decreto 4588 de diciembre de 2006[2], ha generado disociación de algunas de estas cooperativas y asociaciones de cooperativas argumentando razones de insostenibilidad, condición unida a la inestabilidad de precios del material recuperado. Igualmente, en el estudio de la SSPD ya mencionado, se identifica que las características de la generación de empleo en las plantas integrales requieren ajustes en cuanto a los sistemas de vinculación y remuneración, en la mayoría de los casos es inferior al salario mínimo legal vigente y no se cumplen la normatividad laboral especialmente los relacionado con salud ocupacional.
Las condiciones señaladas por supuesto mantienen niveles de tecnificación incipientes que afectan la capacidad de manejo, la estandarización de los procesos de valorización; la necesidad de fortalecimiento en el manejo administrativo y contable que permita mejores condiciones de comercialización en condiciones de equidad en la distribución de ingresos frente al sector de la intermediación.
El aprovechamiento se ha desarrollado como una alternativa de supervivencia de grupos vulnerables y recientemente como respuesta al desempleo en otros sectores, no como una actividad productiva inmersa en una economía formal.
Esto además significa un riesgo para el reciclador tradicional lo que implica la necesidad de estrategias que apoyen la formalización del sector, el diseño de incentivos económicos y un régimen tributario especial.
En general las principales características resultado de la evaluación de las cadenas de reciclaje, y revisión de los diversos diagnósticos coinciden en la necesidad del fortalecimiento administrativo de los proyectos de aprovechamiento, en el establecimiento de señales para el control del mercado, el diseño de una estrategia nacional que regule la interacción entre los diversos eslabones de la cadena, aumentar la capacidad instalada para tecnificar los procesos desde la separación en fuente hasta la transformación, cualificar técnica y profesionalmente en el tema en diversos sectores asociados, incluyendo capacitación al consumidor para fortalecer también la participación ciudadana requerida. | Formalización En primer lugar se requieren acciones que eviten la segregación de residuos reciclables sobre aquellos dispuestos por el generador en el espacio público, actividad que no está permitida por el Código Nacional de Policía[3], por el Código de Policía del Distrito Capital, por la Ley del Comparendo Ambiental, dados los riesgos para los recicladores tanto organizados como informales asociados a la afectación la salud, seguridad laboral y sobre el ambiente.
Es prioritario frente a este tema organizar jurídica y técnicamente los esquemas que permitan cumplir a los recicladores de oficio organizados con las condiciones normativas vigentes.
1. Analizar esquemas de fortalecimiento empresarial que permitan el acceso a organizaciones de recicladores de oficio como operadores especializados[4] en el aprovechamiento de residuos en los PGIRS, considerando que las actividades informales no son sujetas a cobro vía tarifa. 2. Instrumentar el Título III de la Ley 142/94 sobre régimen laboral y el artículo 3 del Decreto 1505 de 2003 para unificar los mecanismos de participación de los recicladores organizados. 3. Identificar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con la Comisión de Regulación, estrategias de participación para las organizaciones formales de recicladores como operadores especializados en actividades de aprovechamiento. 4. Revisar la viabilidad de crear un régimen transitorio especial para las asociaciones de recicladores de oficio con el fin de apoyar la formalización en cuanto a las obligaciones con el sistema general de salud. 5. Desarrollar los artículos 104 a 107 del Decreto 1713/02 sobre la libertad de competencia y no abuso de posición dominante, función social, la competencia sin limitaciones de entrada, las prácticas discriminatorias y la igualdad de condiciones en las licitaciones, respectivamente con el fin de armonizar la inclusión en condiciones de equidad a recicladores organizados.
|
Por otra parte, este Ministerio gestionó la expedición del Decreto No. 2778 del 30 de julio de 2008 por el cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollen actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4º y 7º de la Ley 511 de 1999.
El citado Decreto establece que podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus miembros desarrolle actividades de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de residuos reciclables, perteneciendo a Cooperativas de Trabajo Asociado u otro tipo de grupos y asociaciones reconocidas por la Ley que tengan una existencia mínima de tres años, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables.
La convocatoria para postulación al subsidio familiar de vivienda, de hogares conformados por recuperadores de residuos reciclables, se abrió a partir del 1º de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2008, según Resolución No. 304 del 26 de Agosto de 2008 del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Posteriormente, según Resolución No. 373 del 29 de septiembre de 2008 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se amplió el período para la postulación de hogares, hasta el 20 de Octubre de 2008.
Mediante Resolución No. 57 del 4 de febrero de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, se preseleccionaron 455 hogares de recuperadores de residuos reciclables, a quienes se les dio plazo para realizar el cierre financiero hasta el 6 de abril de 2009.
Los hogares que demostraron, mediante documentación soporte, que contaban con la financiación total de la vivienda, es decir que realizaron cierre financiero, en el plazo antes mencionado, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a través de la Resolución de asignación No. 443 del 7 de julio de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Con esta asignación se beneficiaron 208 hogares de recuperadores de residuos reciclables, de los cuales setenta y tres (73) corresponden a madres cabeza de familia con ciento noventa y un (191) hijos beneficiados.
3. ¿En el caso especifico de botadero de Navarro en Cali, que gestión está realizando la Superintendencia para contrarrestar los efectos en la comunidad?
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no es competente para contestar este interrogante.
PROPOSICIÓN No. 002 DE 2009
PLENARIA CÁMARA DE REPRESENTANTES
HONORABLES REPRESENTANTES GUILLERMO RIVERA FLOREZ Y RIVER FRANKLIN LEGRO SEGURA
SITUACION DE LOS RECICLADORES EN EL PAIS
CUESTIONARIO ADICIONAL
1. ¿Qué es el Servicio Público de aseo en Colombia y cuáles son sus componentes?
En el artículo primero de la Ley 632 de 2000, modificatorio del numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el Servicio Público de Aseo en los siguientes términos:
"14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”
2. Siendo el Aprovechamiento uno de los componentes de aseo, según lo ha establecido la Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada, ¿cuál es la autoridad competente, delegada por el Presidente de la República, para fijar, modular y crear la Política Pública que regula el ejercicio de aprovechamiento de material reciclable?
En primera instancia la política sectorial de residuos es responsabilidad y competencia de varias entidades como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión de Regulación de Agua Potable a nivel nacional y en el orden regional como lo establece el Decreto 1713 de 2002 es responsabilidad de los entes territoriales (Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales, Corporaciones Autónomas Regionales, autoridades sectoriales, empresas prestadoras y usuarios).
A partir del CONPES 3530 del 23 de junio de 2008 , documento formulado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social , en su condición de máxima autoridad nacional de planeación y como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país.
En este sentido, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial viene adelantando su gestión en concordancia con lo allí dispuesto.
Como se ha establecido en la introducción de este CONPES la política sectorial para la prestación del servicio público de aseo ha estado encaminada en los últimos años hacia la realización de inversiones integrales, con el objeto de unir esfuerzos técnicos, comerciales y financieros para obtener mayores impactos sobre coberturas y calidad; siendo el objetivo principal definir los lineamientos y estrategia para permitir a todos los actores involucrados encaminar sus acciones para fortalecer la prestación de este servicio, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos.
Con el fin de dar solución a los ejes problemáticos identificados se establecieron cinco objetivos centrales:
(i) Tener un adecuado desarrollo e implementación de la normatividad,
(ii) Establecer adecuadas condiciones técnicas en el desarrollo de las actividades que componen el servicio de aseo,
(iii) Obtener un mayor y mejor desarrollo empresarial en municipios que aún no cuentan con prestadores especializados, especialmente aquellos con menos de 10.000 suscriptores,
(iv) Establecer criterios para alcanzar la eficiencia financiera, y
(v) Establecer esquemas organizados de aprovechamiento y reciclaje. Es importante destacar que los lineamientos presentados en este documento, se enfocan a los residuos sólidos diferentes a peligrosos, hospitalarios, lodos y escombros, los cuales deben ser objeto de lineamientos complementarios y desarrollos específicos conforme a su naturaleza.
3. ¿Cuál es la Política Pública existente en material de reciclaje en aras de preservar el medio ambiente y darle cumplimiento a protocolos internacionales ambientales y leyes nacionales?
La política pública existente que incluye el reciclaje es la Política Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos emitida en 1998, la cual está soportada por la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994 y el Documento CONPES 2750 de 1994 se establecieron tres (3) objetivos específicos que determinan el horizonte de las actividades de la gestión en residuos:
a) Minimizar la cantidad de residuos que se generan,
b) Aumentar el aprovechamiento racional de los residuos sólidos y
c) Mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
En la actualidad, el desarrollo de esta Política, ofrece un sector de residuos fortalecido en algunos aspectos, que en resumen son:
a. El desarrollo de instrumentos regulatorios enmarcados por el Decreto 1713 de 2002, con sus respectivas modificaciones, leyes y decretos complementarios emitidos entre el 2002 y 2005.
b. El fortalecimiento empresarial del servicio público de aseo, la especialización de operadores y una gestión comercial asociada ha permitido aumentar la cobertura según la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
c. La creación de instrumentos de gestión y planificación municipal como son los Planes de gestión integrada de residuos sólidos (PGIRS) que busca articular el aprovechamiento de residuos con los demás componentes del servicio de aseo, con las respectiva formulación de programas y proyectos, las prioridades de inversión a corto, mediano y largo plazo y la vinculación formal de recicladores de oficio
d. La disposición final regulada mediante el Decreto 838 de 2005 y el programa “Colombia sin botaderos a cielo abierto” facilitaron el cierre de aproximadamente 279 formas de disposición inadecuada, pasando del 45% al 18% entre los años 2002 a 2006; en la actualidad se disponen residuos en 255 rellenos sanitarios; de los cuales 44 son regionales, según registros de los municipios con información en el SUI.[5] El problema persiste en un 31% del total de municipios, equivalente a 7.2% de residuos (1.796 t/día), asociados especialmente a prácticas como la quema, el enterramiento no tecnificado y resolver la transición para integrar bajo un esquema formal a los recicladores que laboran en los botaderos a cielo abierto.
e. El desarrollo de un régimen tarifario integral por parte de la CRA[6] el cual inició su ejecución en enero de 2007, crea incentivos para la regionalización de la disposición final y permite la desagregación de los costos estimados utilizando precios de mercado para los servicios de recolección, transporte, saneamiento público y disposición.
De otra parte, en el plan de trabajo del CONPES 3530/08 están asignadas al MAVDT la revisión y actualización de la Resolución 1096/2000 - Reglamento Técnico de los sectores de Agua Potable y Saneamiento Básico. En la actualidad se cuenta con una versión actualizada del título F del RAS, la cual está en revisión de jurídica, previa a su adopción.
En la siguiente tabla se incluyen los principales avances logrados en el componente “establecer esquemas organizados de aprovechamiento y reciclaje”.
COMPROMISOS MAVDT | ESTADO | INFORMACION A ACTUALIZAR EN EL SISTEMA |
El MAVDT promoverá el desarrollo de la normatividad para involucrar de forma decidida a las empresas prestadoras del servicio público de aseo, en sistemas que involucren los componentes de aprovechamiento y reciclaje, con criterios de sostenibilidad ambiental, suficiencia financiera y responsabilidad social. | En Proceso | El MAVDT, en convenio con FONADE, contrató la consultoría para Desarrollar lineamientos de política para la gestión integral de residuos en cuanto a aprovechamiento y estructuración de esquemas. Esta consultoría debe proponer las alternativas que debe considerar en detalle, las etapas de preinversión, inversión, implementación (en etapas) y seguimiento requerido para que el esquema de aprovechamiento sea viable desde los diferentes componentes: jurídicos, ambientales y sociales, organizacionales, técnico, financiero y comerciales. Debe tener en cuenta la metodología tarifaria establecida en la normatividad. Las alternativas deben considerar cada uno de los componentes del servicio (entiéndase como componentes mínimo los siguientes: separación en la fuente, recolección selectiva, transporte, aprestamiento, valorización, venta y disposición de materia no aprovechable). Debe considerar la jurisprudencia para el acto administrativo recomendado sobre la inclusión en condiciones racionalidad y proporcionalidad para la inclusión de los recicladores de oficio. |
En el marco de la Mesa Nacional de Reciclaje, el MAVDT convocará mesas de trabajo regionales, inicialmente en los municipios que a junio de 2008 cuenten con una población superior a un millón de habitantes en su cabecera. El objetivo de las mesas es concertar esquemas de aprovechamiento y reciclaje organizado para cada municipio. El plazo máximo establecido para esta actividad es el 30 de diciembre de 2008. | Ejecutado | Durante el segundo semestre de 2008, se realizaron las mesas regionales en cada una de las ciudades mayores de 1 millón de habitantes (Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla) Plan de acompañamiento a planes operativos regionales de aprovechamiento de residuos. |
Con base en los resultados obtenidos de los estudios de viabilidad para los esquemas de aprovechamiento y reciclaje organizado, el MAVDT debe expedir un acto administrativo en el cual se defina un esquema de aprovechamiento y reciclaje organizado en las ciudades, para lo cual tendrá un plazo máximo establecido hasta el 31 de diciembre de 2009. | En Proceso | El MAVDT contrató la consultoría para DESARROLLAR LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN CUANTO A APROVECHAMIENTO Y ESTRUCTURACIÓN DE ESQUEMAS. Esta consultoría debe elaborar una propuesta de acto administrativo para implementar el esquema seleccionado para las ciudades de más de un millón de habitantes. |
El MAVDT, conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establecerán mesas de trabajo con los gremios que representan el sector industrial y comercial con el fin de evaluar políticas para definir normatividad que fomente la responsabilidad post-consumo de los productores, y así impulsar nuevas cadenas productivas y minimizar la disposición final de residuos en rellenos sanitarios. Las mesas deberán ser convocadas a más tardar el 31 de diciembre de 2008. | En Proceso | Se convocaron y están en procesos planes concertados en la mesa gremial de llantas usada y de bolsas plásticas. |
4. Existiendo hoy en día plantas de reciclaje operadas por particulares ¿cuál es la regulación, el control y el ente que vigila sus operaciones?
De acuerdo con la legislación ambiental vigente las plantas de aprovechamiento y valorización de residuos no requieren de licenciamiento ambiental; sin embargo deben tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales: concesión de aguas, emisiones atmosféricas y vertimientos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es la autoridad ambiental, la que debe otorgar permisos y realizar controles a los elementos resaltados en negrilla.
5. Existe alguien que otorgue las debidas licencias para la operación de plantas de aprovechamiento de material reciclable.
De acuerdo con la legislación ambiental vigente las plantas de aprovechamiento y valorización de residuos no requieren de licenciamiento ambiental; sin embargo deben tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales: concesión de aguas, emisiones atmosféricas y vertimientos.
La operación de plantas de aprovechamiento municipales en el contexto del servicio público de aseo, está reglamentada en el Decreto 1713 de 2002, artículo 74, numeral 2… “planta de aprovechamiento debe ser técnica, económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de tráfico, ruido, olor, generación de partículas, esparcimiento de materiales, descargas líquidas y control de vectores.
Teniendo en cuenta lo anterior, es la autoridad ambiental, la que debe otorgar permisos y realizar controles a los elementos resaltados en negrilla.
En este mismo sentido, en el numeral 3, del artículo citado, anota que la planta “debe considerar las rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el tráfico”. Por lo tanto con relación a este punto, es la autoridad competente en el tema de tráfico la que debe otorgar la licencia o permiso respectivo.
6. ¿Cuál es el porcentaje de basura que se debe enterrar? Y a su vez ¿cuál es el porcentaje que se debe recuperar? En Colombia ¿cuánto material se recupera, aprovecha y reutiliza?
No hay un porcentaje definido de residuos que deberían ir a disposición final en un relleno sanitario, porque depende del tipo de residuos que cada usuario produce, el volumen de estos residuos y la posibilidad real de ser aprovechados. Con lo que se establece la caracterización actualizada sobre la generación de residuos sobre la que de acuerdo las condiciones técnicas viables se establece el PGIRS.
En este sentido el Decreto 1713 de 2002 , en el capítulo VII, articuloArtículo 69, define que “…Los municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público, al elaborar el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, están en la obligación de analizar la viabilidad de realizar proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos; en caso de que se demuestre la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, el Municipio y Distrito tendrá la obligación de promoverlos y asegurar su ejecución acorde con lo previsto en este decreto”.
Por otra parte en la “Evaluación de las Cadenas de Reciclaje” realizada por el MAVDT - Dirección De Desarrollo Sectorial Sostenible, en Junio de 2007, anota que “ del total de residuos sólidos que se generan en Colombia, del orden de 13% son recuperadas y reincorporadas en el ciclo productivo; aproximadamente el 7% son recuperados y comercializados por los denominados recicladores o recuperadores y 6% son reincorporadas al ciclo productivo a través de convenios directos entre el comercio y la industria. Según datos de los recicladores, en el país hay una población aproximada de 20.000 familias, cuyo medio de subsistencia es la recuperación y comercialización de material reciclable. De estas, 30% se encuentran asociadas en 128 cooperativas afiliadas a la Asociación Nacional de Recicladores – ANR y el 70% trabajan en forma independiente. En Bogotá en el 2003 existía una población de recicladores del orden de 8.479 personas que brindan sustento a 18.506 personas (Censo de Recicladores, realizado por DANE). De estos, el 23% de los recicladores perciben ingresos inferiores a un salario mínimo mensual y 68% de ellos percibe ingresos entre 1 y 1,5 salarios mínimos (ambos sin prestaciones ni seguridad social).
7. Existe dentro de la tarifa se aseo un porcentaje destinado para cubrir la obligación de aprovechamiento a la que se refiere la Ley 142 de 1994.
La Resolución CRA 351 de 2005, establece los regímenes de regulación tarifaria y la metodología que debe utilizarse para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo que deben cobrarse al usuario final. Esta metodología incluye el desarrollo de costos-techo eficientes para cinco componentes de la prestación del servicio ordinario de aseo: i) comercialización y manejo del recaudo, ii) barrido y limpieza, iii) recolección y transporte de los residuos, iv) transporte por tramo excedente aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio y, finalmente, v) tratamiento y disposición final.
Uno de los objetivos de esta Resolución, es brindar incentivos al aprovechamiento con la premisa de que el usuario final no se vea afectado tarifariamente por esta actividad y de este modo cumplir con lo establecido en el Artículo 80 del Decreto 1713 de 2002, el cual determina que la CRA definirá los criterios y parámetros necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios a los usuarios con el fin de fortalecer la actividad de aprovechamiento.
Para esto, la Comisión parte de la filosofía de que las actividades de aprovechamiento constituyen una alternativa para la disposición final de los residuos sólidos y como tal debe ser remunerada. En consecuencia, la regulación introduce un valor constante que será reconocido a quien realiza la actividad de aprovechamiento (en $/ton), lo cual implica que se puede desarrollar esta actividad sin que aumente la tarifa para el usuario. Por esta razón, el Artículo 17 de la Resolución CRA 351 establece lo siguiente:
“Artículo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:
CDTA = 11.910 + (CTEK - CTEA) ($/Tonelada)
Donde:
CDTA: Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).
CTEk : Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada).
CTEA : Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).
Parágrafo.- Se reconocerá como CDT (Costo de disposición final) máximo el establecido en este Artículo para otras tecnologías diferentes a relleno sanitario, cuando éstas cumplan con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente”.
Por lo tanto si una empresa realiza actividades de aprovechamiento puede cobrar como máximo 11.910 pesos (de junio 2004) por cada tonelada aprovechada y además la diferencia entre el costo de tramo excedente hasta el sitio de disposición y el costo de tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento.
El valor derivado de esta fórmula deberá ser utilizado dentro de la estimación del costo de disposición final promedio (CDTp), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual es usado a su vez para calcular la Tarifa para el Componente de Tratamiento y Disposición Final.
8. ¿Qué campañas se han destinado para enseñar a reciclar en la fuente?
La separación de los residuos reciclables y no reciclables en la fuente, se ha definido en la política nacional como una estrategia fundamental de gestión diferencial, que tiene dos ventajas básicas: disminuir los costos de la gestión de residuos no aprovechables y facilitar el aprovechamiento de materiales reciclables. Dicha gestión diferencial fue establecida como un principio básico desde la expedición de la Política para la Gestión Integral de Residuos expedida en el año 1998.
En este contexto, en el ámbito municipal, el decreto 1713 de 2002 y la resolución 1045 de 2003, recomienda a todos los municipios del país, realizar la separación en la fuente y la recolección y transporte selectivo de residuos aprovechables hacia los sitios de acopio y aprovechamiento. Se destaca que las campañas de separación en la fuente deben obedecer a los requerimientos específicos definidos para cada proyecto de aprovechamiento municipal definidos en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Un número significativo de municipios y distritos viene avanzando en el desarrollo de campañas de separación en la fuente: Sogamoso, Puente Nacional (Santander), Proyecto Regional Garagoa y 18 municipios, un sector del Distrito Capital que viene operando alrededor del proyecto piloto La Alquería, y los proyectos cofinanciados con recursos de crédito internacional Programa SINA II.
Para apoyar el desarrollo de las campañas de orden municipal y distrital, entre otros, en materia de separación en la fuente, el gobierno nacional ha desarrollado instrumentos como videos y guías técnicas que apuntan a fomentar la separación en la fuente en los municipios, entre las cuales se destacan:
· Video “Basura la huella que dejamos”,
· Guía: Gestión municipal de residuos,
· Guía de Compostaje y lombricultura,
· Guía de selección de tecnologías de gestión integral de residuos sólidos,
· Guía ambiental para el manejo ambiental de residuos plásticos,
· Criterios técnicos para el reciclaje.
De otro lado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, viene estructurando estrategias e instrumentos para el fomento de planes de gestión diferencial a través de proyectos piloto de devolución posconsumo, con la respectiva estructuración financiera y logística y con la participación activa de los sectores productivos, especialmente de residuos considerados de carácter prioritario:
Programas voluntarios de devolución por corrientes de residuos
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE. Su priorización obedece a la problemática ambiental en torno al manejo y disposición de residuos como teléfonos móviles usados, neveras, computadores en desuso y sus periféricos, así como tóner y cartuchos.
Celulares | Convenio de Concertación para una Gestión Ambientalmente Segura de los Residuos del Subsector de Telefonía Móvil y Servicios de Acceso Troncalizado en el Marco de Ciclo de Vida del Producto. Firmado el 2 de abril de 2007. ü Campaña publicitaria “RECICLA TU MÓVIL O CELULAR Y COMUNÍCATE CON LA TIERRA”. Este programa cuenta actualmente con 149 puntos de recolección de celulares y accesorios en desuso localizados en 31 ciudades del país.
Los puntos de recolección de celulares y accesorios en desuso pueden ser consultados a través de la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial www.minambiente.gov.co en el subportal de ambiente, o por medio de la línea de atención al usuario de cada operador de telefonía móvil o celular.
Desde Abril de 2007 hasta Junio de 2009 (26 meses) se han recogido 2.993.010 piezas, distribuidas entre accesorios (1.851.625), celulares (578.813), baterías Li-on (337.020), boards (68.473), network material (34.954) y otras piezas (62.125), de las cuales se han exportado aproximadamente el 90% para su gestión ambientalmente adecuada en el exterior. |
Computadores
| a. “Programa Computadores para Educar – CPE”, ha conformado un Centro para la gestión de los residuos denominado CENARE, el cual tiene como fin gestionar los residuos que se generan en los centros de reacondicionamiento. Computadores para Educar entregó en el año 2008, 67.801 equipos de cómputo, beneficiando a 3.286 instituciones públicas educativas, y procesó más de 33 mil unidades que representaron 334.5 toneladas de excedentes electrónicos. Con lo anterior, Computadores para Educar logró recuperar 80.4 toneladas de termoplásticos y 57.3 toneladas de metal ferroso.
b. Proyecto piloto “Recicla ese Computador Usado y Conéctate con un Mundo Renovado”, llevado a cabo en abril de 2008 entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Comunicaciones y el programa Computadores para Educar con el apoyo del Centro Regional para América del Sur del Convenio de Basilea, EMPA Suiza y Almacenes Carrefour. Los donantes entregaron un total de 2.415 piezas distribuidas en monitores (638), teclados (558), CPU (549), ratones (423), impresoras (223), y portátiles (24). |
Tóner y cartuchos | c. Programa voluntario de recolección de tóner y cartuchos usados de las empresas HEWLETT PACKARD y LEXMARK. El programa funciona inicialmente para usuarios institucionales en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Santa Marta. Los tóner usados son recogidos una vez los usuarios llaman al teléfono 4 292970 en la ciudad de Bogotá o al número gratuito nacional 01-8000-11-4775.
En el caso de LEXMARK el programa funciona en todo el territorio nacional, los tóner y cartuchos se recogen mediante solicitud telefónica en el número 6 580058 en la ciudad de Bogotá. De la misma forma, se puede tener acceso al programa de recolección de tóner y cartuchos usados a través de la página web de Lexmark en el link www.planetalexmark.com.
Desde el lanzamiento de estos programas hasta la fecha se han recogido 56.436 cartuchos y 53.715 tóner usados. En el caso de Lexmark, la cuidad de Bogotá representa más del 90% de la recolección, siguiéndola luego Medellín y Cali. |
Neveras
| Se estima que pueden existir actualmente entre 2 y 3 millones de neveras que aún usan CFC (Cloroflurocarbonos), que son considerados como las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de mayor uso en el país y el mundo.
d. Proyecto piloto: “Cambia tu nevera, ahorras tú, gana el planeta y protegemos la capa de ozono”, llevado a cabo en abril de 2008, entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los empresarios nacionales MABE COLOMBIA e Industrias HACEB S.A. y Almacenes Éxito, con una duración de 4 meses.
Este proyecto piloto, permitió la sustitución de 1.900 refrigeradores domésticos de diferentes tamaños, marcas comerciales y años de fabricación que contienen compuestos clorofluorocarbonados – CFC. |
Campaña Reserva de Biosfera Seaflower, San Andrés libre de desechos tecnológicos.
| El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y CORALINA lanzaron el 22 de noviembre de 2008, la primera campaña de recolección de celulares y sus accesorios, computadores, pilas y llantas en desuso, con el objeto de hacer una gestión ambientalmente adecuada de estos residuos acompañado de estrategias de educación a residentes y turistas sobre la importancia de preservar este tesoro ambiental.
Esta campaña que cuenta con el apoyo de NOKIA, Belmont Trading, Gobernación de San Andrés, Computadores para Educar, Mundo Limpio, ANDI, Aerorepública, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Hoteles Decamerón, tiene disponible 7 puntos estratégicos para la recolección de estos residuos.
Desde el lanzamiento de esta campaña hasta la fecha se han recogido y transportado para su gestión ambientalmente adecuada 13.994 piezas distribuidas de la siguiente forma: 6.100 (38.96 toneladas) llantas, 1.656 (7.3 toneladas) piezas de computadores, 1.575 celulares y accesorios, y 4.663 pilas en desuso. |
Otros residuos
Aceites usados.
| Autogestión ambiental, apoyada por compañías fabricantes de lubricantes como BP, Castrol, ExxonMobil, Petrobrás, Shell, Brio y Terpel. La Asociación Colombiana del Petróleo; se creó el Fondo de Aceites Usados FAU en el 2002. Su objetivo principal es promover e incentivar esquemas de trabajo con altos estándares ambientales y económicamente autosostenibles, para disponer adecuadamente del aceite usado. Antes del inicio del FAU (2004) se reutilizaban de manera adecuada 70.000 galones de aceite usado por mes en Bogotá (14% del Total generado). Con la operación del FAU, en el año 2006 y 2007 se recogieron 1.549.200 y 1.859.672 galones de aceite usado respectivamente en la ciudad de Bogotá. En el año 2008, se recogieron 5.992.735 galones de aceite usado y durante el I semestre del 2009 se han recogido 1.499.379 galones, desagregado por ciudad es: | ||
Ciudad | Año 2008 | Año 2009 (I Trimestre) | |
Bogotá | 2.756.597 | 628.523 | |
Medellín | 521.053 | 72.241 | |
Cali | 996.337 | 236.593 | |
Barranquilla | 631.566 | 271.289 | |
Bucaramanga | 1.087.182 | 290.633 | |
Total: | 5.992.735 | 1.499.379 |
9. Existe en el momento la obligación por parte de los entes prestadores del servicio de recolección de basuras, de implementar una ruta selectiva. De no ser afirmativo decir cuál es la razón y quién su responsable
La implementación de las rutas de recolección selectiva se ha dado en varios municipios. Es así como en Bogotá D. C. donde la prestación del servicio de aseo se realiza bajo el esquema de Áreas de servicio Exclusivo, una de las obligaciones contractuales de los concesionarios es la de implementar rutas de recolección selectiva de acuerdo con las directrices de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.
En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1713 de 2002, el aprovechamiento de residuos sólidos, se puede realizar a partir de la selección en la fuente con recolección selectiva, o mediante el uso de centros de selección y acopio, opciones que deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de cada Municipio o Distrito.
10. En el entendido que existen en Colombia más de 300 mil familias que viven del reciclaje informal, y que son ellos quienes han venido realizando la labor de recuperación de material reutilizable, en principio en cabeza del Estado, Cuál ha sido la política de inclusión o formalización para ellos? De no existir explicar si ha sido compensado por la labor ejercida tal y como se les paga a quienes realizan las otras labores propias del servicio de aseo, a saber: recolección, transporte y disposición final.
La inclusión de los recicladores está consignada en el artículo 81 del Decreto 1713 de 2002 “Participación de recicladores. Los Municipios y Distritos y los prestadores del servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio de aseo. Una vez se formulen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos Programas y con sujeción al reglamento que se determine para el efecto, en coordinación y armonía con los demás programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos”
Acciones por eje estratégico | |
Situación a resolver | Acciones propuestas |
Componente Jurídico – Administrativo | |
En el marco normativo actual existen aspectos que no están regulados o instrumentos jurídicos desarticulados, lo que dificulta la implementación del aprovechamiento y valorización.
En el esquema de operación actual, estas actividades integradas al servicio público de aseo, no son rentables frente a la disposición final indiscriminada, lo que hace necesario desarrollar estrategias e instrumentos normativos que incentiven el aprovechamiento, regulen los aspectos ambientales asociados al mismo, promuevan el manejo regional en especial lo relacionado con la comercialización y la vinculación de operadores especializados en esquemas de aprovechamiento y reciclaje por áreas o por materiales específicos.
A nivel municipal es necesaria una estrategia de mejoramiento en la calidad de los estudios técnicos de los PGIRS, que incluya mecanismos de instrumentación del ordenamiento territorial, estudios de mercado, esquemas de comercialización, definición de sanciones e incentivos para la separación en fuente y ajustes administrativos.
| Armonización normativa 1. Reglamentar la responsabilidad extendida sobre residuos prioritarios. Ajustar el artículo 5 del Decreto 1713 en cuanto a la responsabilidad haciéndolo extensiva a todos los actores involucrados. (fabricante, importador, distribuidor, consumidor). 2. Ampliar el objeto y alcance del reglamento técnico (RAS-Título F) para las actividades complementarias de aprovechamiento articulado al modificatorio del Decreto 1713 de 2002. 3. Desarrollar la parte resolutiva específica sobre aseo, separada de acueducto y alcantarillado. Homologar el RAS en cuanto a procedimientos y enfoque con el Decreto 1713 de 2002 considerando los aspectos de la gestión integral para la priorización de proyectos, metodologías para establecer la viabilidad en relación con los PGRIS. 4. Reglamentar el artículo 8, numeral 2 de la Ley 388 de 1997[7], en cuanto a definición de áreas que debe disponer cada municipio, articulado en el PGIRS para la ubicación de la infraestructura requerida para el aprovechamiento y establecer la estrategia para lograr el cumplimiento. |
El aspecto de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes también es señalado como prioritario, especialmente en cuanto a unificar criterios técnicos y al seguimiento del cumplimiento de la normatividad vigente. | Seguimiento y Monitoreo. El aprovechamiento y valorización de residuos requiere de la consolidación de la información que de soporte a la toma de decisiones relacionada con el mercado, el seguimiento a los proyectos y la consolidación de datos sobre materiales y cantidades recuperadas a nivel regional y nacional. Las acciones a realizar son:
1. Estandarizar los indicadores que permitan consolidar el sistema de información del aprovechamiento y valorización de residuos, armonizando el seguimiento a los PGIRS y el SUI – Sistema Único de Información, que permita generar estadísticas actualizadas del sector. 2. Identificar estrategias regionales que permitan optimizar el registro, la sistematización y divulgación de la información relacionada con el aprovechamiento y valorización de residuos. 3. Incluir en los indicadores los aspectos relacionados con avances tecnológicos, procesos y productos generados en los proyectos. |
Componente Financiero – Comercial | |
Los avances más significativos están relacionados con la metodología tarifaria en cuanto al cálculo de las tarifas de aseo en el sentido de establecer la medición real de residuos que llegan a disposición final, la desagregación de los costos por actividad y el incentivo a disposición final regional.
Para el aprovechamiento es necesario crear los instrumentos financieros, económicos y comerciales que consideren la regionalización para el aprovechamiento, modelos de gestión diferencial por tipo de residuos, incentivar la planeación integral con el servicio de aseo y aquellos orientados hacia la promoción de cambio de hábitos en el usuario/consumidor.
El componente de aprovechamiento ha tenido inversiones atomizadas y la asignación de recursos es asimétrica, lo que evidencia poca relevancia del tema a nivel local, así como es necesario fortalecer los aspectos empresariales, trascendiendo hacia la formalización de la actividad y sus actores; para mejorar las condiciones técnicas, operativas y de administración que permitan la generación de productos con valor en el mercado. Otras líneas de acción identificadas como prioritarias para considerar en esta estrategia son las relacionadas con el análisis del mercado, el ajuste de modelos tarifarios que incluya el aprovechamiento, el diseño de un régimen tributario especial y el diseño de otros mecanismos que generen recursos para el aprovechamiento como sistemas de reembolso.
La creación o ajuste de instrumentos financieros, económicos y comerciales definidos en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 soportan la reorganización del aprovechamiento y valorización de residuos en sus aspectos normativos, técnico operativo, ambiental y tarifarios.
Los sistemas depósito reembolso son una combinación de un impuesto o cargo sobre el producto (la tasa de depósito) y un subsidio por reciclaje o disposición apropiada (la tasa de reembolso).
En términos estrictos, la tasa de depósito debe igualar el costo marginal para la sociedad del manejo adecuado del residuo y la tasa de reembolso debe igualar la diferencia entre el costo marginal privado de tirar el envase “en la calle” y el manejo adecuado (reciclaje, reuso, disposición). Esta igualdad es importante ya que si no es así no habrá incentivos para el manejo adecuado frustrando los objetivos del sistema. Si el costo del reciclaje (o manejo adecuado) es cero, la tasa de reembolso debe igualar la tasa de depósito.En la mayoría de los programas el consumidor paga un depósito por el envase al momento de la compra del producto, el cual es recuperado cuando el envase se retorna al centro de acopio.
| Instrumentos Financieros, económicos y comerciales Los resultados de la consultoría del MAVDT con el CAEM, identifican para los aspectos de financiación de las actividades relacionadas con el manejo de residuos, un marco normativo amplio y disperso en varias entidades, lo que dificulta el control y el uso de los mismos por parte de las administraciones municipales de forma ordenada Las acciones en este eje son: 1. Revisar la metodología tarifaria[8] y definir criterios y parámetros necesarios para otorgar incentivos tarifarios a los usuarios para fortalecer el aprovechamiento de residuos en actividades como: · La recolección selectiva obligatoria · La creación de prestadores especializados por materiales aprovechables. · Plantas de aprovechamiento regionales, considerando mediciones reales sobre residuos desagregados por tratamiento de disposición final o de valorización. Desde el punto de vista de facturación ajustar la metodología existente que considere el incentivo para la gestión diferencial por residuos y por operadores, independizando el aprovechamiento de la disposición final, desagregando las actividades de recolección y transporte selectivo. El esquema tarifario varía de acuerdo a las opciones tecnológicas que se desarrollen y tipo de prestadores de aprovechamiento que coexistan. 2. Instrumentar sistemas de depósito reembolso para envases y empaques, considerando el volumen generado, su potencial de aprovechamiento y las posibilidades tecnológicas.
3. Evaluar la viabilidad de régimen tributario especial para las actividades formales de aprovechamiento y valorización de residuos. |
Componente Técnico Operativo | |
Se requiere desarrollar la normativa asociada con la infraestructura y logística para al aprovechamiento considerando el ordenamiento territorial y los ajustes en mobiliario urbano que faciliten la separación en la fuente y el acopio así como el diseño operativo de las rutas de recolección y transporte selectivo.
La evaluación de las cadenas de reciclaje en el 2005[9], aspectos concluye que es factible incrementar en porcentajes significativos los procesos de valorización, pero se requiere de investigación aplicada para identificar procesos tecnológicos de valorización, soportado por instrumentos económicos y análisis de mercado que orienten el desarrollo de nuevos productos.
| Infraestructura y logística para el aprovechamiento
Adicionalmente a los ajustes normativos y operativos ya contemplados en el eje de armonización normativa, es necesario:
1. Unificar criterios técnicos en cuanto a recipientes para la separación en fuente, que poco a poco desplacen el uso de las bolsas plásticas por contenedores que permitan el aforo y la recolección selectiva. 2. Desarrollar los lineamientos técnicos para definir un mobiliario urbano para las actividades de acopio y demás infraestructura necesaria (artículo 8 de la Ley 388) para todo tipo de generador. Ampliar el ámbito del Decreto 1140 de 2003, el cual especifica estructuras para el almacenamiento sólo para multiusuario. 3. Definir jurídica y técnicamente las plantas de aprovechamiento, las cuales se mencionan en el Decreto 1713/02 en cuanto a localización y diseño básico; se requiere ampliar las características de control considerando los impactos ambientales asociados, la localización, y operación. 4. Considerar la revisión del Decreto 1220 de 2005, para incluir permisos, autorizaciones para las plantas de aprovechamiento que permitan unificar los mecanismos de control de los riesgos ambientales asociados a estos procesos. |
Capacitación, asistencia técnica e investigación aplicada. En este eje se requieren esfuerzos institucionales de coordinación y unificación de criterios orientados para:
1. Instrumentar una estrategia de fortalecimiento de la investigación aplicada[10] con la participación de la industria y de la academia; con el fin de proveer soportes técnicos y científicos requeridos para la actualización del marco normativo. 2. Promover el aumento de oferta tecnológica[11] en procesos, equipos y maquinaria asociada a la valorización de residuos que permita superar las brechas tecnológicas que impiden la generación de productos estables en el mercado y afectan la viabilidad del aprovechamiento de residuos. 3. Ejecutar un programa de asistencia técnica en el marco del fortalecimiento institucional de las entidades del sector, que apoye el acompañamiento de procesos, la toma de decisiones, el control y vigilancia. 4. En cuanto a la capacitación es prioritario promover en la educación formal e informal la unificación de criterios y el desarrollo de una estrategia a largo plazo, contínua orientada a: a) la participación ciudadana activa, b) a la implicación del ciudadano como consumidor, sus roles y responsabilidades en la gestión ambiental responsable y c) a generar información veraz y confiable que permita en la ciudadanía mejor actitud hacia la creación de infraestructura asociada con el aprovechamiento de residuos. 5. Para el sector de los recicladores de oficio la estrategia va orientada a tecnificar el conocimiento empírico adquirido que permita acceder al mercado laboral formal, así como desarrollar programas de asistencia técnica continua. |
[1] MAVDT – DDSS. 2007. “Evaluación de las cadenas de reciclaje”.
[2]MINISTERIO DE LA PROTECCCION SOCIAL. Decreto 4588 de 2006. Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado.
[3] Decreto 1355 de 1970. Numeral 2. Artículo 210 ““Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de…2. Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las arroje en lugar público…”
[4] Ley 142 de 1994. Artículo 22 y 23.
[5] SUI. Sistema único de información – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD. 2007.
[6] Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
[7]“Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos…”
[8] Decreto 1713 de 2002. Artículo 80.
[9] Evaluación de las cadenas de reciclaje de Cobre y Aluminio, MAVDT – IDEAM, 2005
[10] Decreto 1713 de 2002. Artículo 80.
[11] Ítem b) artículo 34 del Decreto 2811 de 1974.