Debate de control político sobre la problemática de los servicios públicos domiciliarios
Control Político
Datos
56 Número de Proposición | 19/04/2017 Fecha de Programación | 19/04/2017 Fecha Realizada |
Cámara de Representantes Cámara | − Comisión | Servicios Públicos Tema Principal |
Cuestionario
1. Teniendo en cuenta el artículo 365 de nuestra Constitución Política, en Colombia se presta eficientemente los Servicios Públicos Domiciliarios a todos los habitantes del Territorio Nacional.
2. La Superintendencia de Servicios Públicos mantiene el control y vigilancia de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia.
3. Como la Superintendencia de Servicios Públicos controla y vigila la calidad, eficiencia, cobertura, financiación y régimen tarifario de los Servicios Públicos Domiciliarios.
4. Como protege la Superintendencia de Servicios Públicos los Derechos de los Usuarios, su régimen de protección, formas de participación en la gestión, su cobertura, régimen tarifario y debido proceso.
5. La Ley 1340 de 2009, otorga competencias a la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad en el sector de Servicios Públicos Domiciliarios. Como controla el Abuso de la Posición Dominante de este mercado.
6. Como es el control y vigilancia de las Empresas Estatales que prestan el Servicio Publico Domiciliario y la participación de los Departamentos, Municipios o de sus delegados en las Entidades. Lo mismo para las Empresas privadas y mixtas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios.
7. La Normatividad y el Estatuto de los Servicios Públicos vigente, permite al Estado, a los Municipios y a la Superintendencia de Servicios Públicos intervenir para proteger los Derechos de los Usuarios, controlar las Tarifas, vigilar las Empresas y personas prestadoras, controlar los contratos de las Empresas prestadoras y buscar instrumentos para medir los consumos y subsidios.
8. El Sistema Único de Información SUI, para que sirve, como funciona.
9. Las Comisiones de la CRAG, CREG y de Comunicaciones, cumplen con su labor de regulación, es cierto que mediante la expedición de resoluciones que tienen las formulas, se calcula las tarifas de los Usuarios para el pago de los Servicios Públicos Domiciliarios en el País.
10. En Colombia el Cargo Fijo en las tarifas de Servicios Públicos Domiciliarios, se utiliza para financiar disponibilidad permanente del servicio.
11. La Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas están cumpliendo con su obligación Constitucional de otorgar subsidios, con el fin de asegurar la prestación eficiente y efectiva de los Servicios Públicos Domiciliarios a favor de las personas de menores ingresos, dentro del límite de sus posibilidades presupuestales y respetivas capacidades financieras.
12. Porque en Colombia no se les da celeridad a las reclamaciones de los HABITANTES Y USUARIOS en sus peticiones de acceso a los Servicios Públicos Domiciliarios, al consumo, facturación, al procedimiento para las reclamaciones. Donde está la Democracia Participativa.
13. Teniendo en cuenta los artículos 5 y 6 de la Ley 689 de 2001, se está haciendo el Control Fiscal a las Empresas que prestan los Servicios Públicos Domiciliarios por las Entidades competentes.
14. El Alumbrado público, no es un Servicio Publico Domiciliario. Cuál es la normatividad vigente, que permite en Municipios de Colombia se cobre en la factura de energía, sin ser prestado el servicio.
15. Por ultimo pido respetuosamente que, en su respuesta a este cuestionario, tenga en cuenta para todas las preguntas la problemática de los Servicios Públicos Domiciliarios y Alumbrado Público en el Departamento del Putumayo. Como la regulación, vigilancia y control de la Calidad, de Eficiencia, Universalidad, Financiación, Régimen Tarifario y el comportamiento de las Empresas Prestadoras del Territorio. Teniendo en cuenta lo dispuesto en las sentencias (C-737-07, C-263-96, C-066-97, C-318-96, C-150-03, C-741-03, T-793-12, C-724-03, C-107-13, T-139-16, T-294-14, C-290-02)”.