Invervención del senador Roosvelt Rodrígues en el Tercer Debate sobre aumento de penas a ataques con ácido.
Bogotá D.C., septiembre 29 de 2015.- El eje central del proyecto del cual soy coordinador ponente es el artículo primero que crea el delito de lesiones personales con ácidos y que aumenta considerablemente las penas frente al tipo hoy vigente, que hace parte como un inciso, el tercero, del artículo 113 del Código Penal.
Es el tema fuerte del proyecto, pero como aquí se ha puesto de presente, no es el único y quizá tampoco el menos importante para prevenir los ataques con ácido y sobre todo para resarcir, integralmente, a las víctimas que han padecido esos ataques y que hoy viven una situación de desesperanza, de exclusión social, de rechazo y de marginalidad laboral. La comisión primera lo ha entendido así, y ya se aprobó una proposición para que se defina una política pública, que se pretende convertir en ley, para lo que hasta ahora legislado (ley 1639 de 2013) sobre protección laboral y atención médica a las víctimas de ataques con ácido, se amplíe y se mejore, que sea más integral pero al mismo tiempo que estas prestaciones para la víctimas sean de más fácil acceso.
En este orden de ideas, y sin entrar a profundizar en este asunto que será materia de otra discusión en el Congreso, considero que estas víctimas deben tener un trato preferencial respecto de su reinserción al mercado laboral, de tener un empleo y unos ingresos, garantizados principalmente desde el sector público, desde la nación y las entidades territoriales de donde ellas vivan. En términos cuantitativos los impactos sobre el empleo público serían mínimos contrastando con los beneficios que las víctimas obtendrían al recuperar sus empleos y consecuentemente su fuente de ingresos.
Volviendo al tema de este proyecto, el aumento de las penas, no se puede soslayar su importancia dentro de la definición de la política criminal. Pecando quizá de reduccionismo, es el aumento de las penas el eje sobre el cual se han formado los dos bandos que quieren, uno más que el otro, imponer su punto de vista sobre lo que debe ser la política criminal. En el primero podemos distinguir al gobierno, a la Fiscalía, a las Cortes, en parte, y a los expertos en el derecho penal. Propugnan, prioritariamente, por una racionalización de las penas, por una economía de los procesos y por una reducción, o al menos un no crecimiento del gasto en cárceles. Por principios, aunque reconocen su fracaso práctico, consideran que la función resocializadora de la pena debe mantenerse y acentuarse. Citando el informe de la Comisión Asesora de Política Criminal del 2012:
"(...) las penas implican la carga de soportar una privación o disminución de bienes jurídicos; por ello, deben ser previstas e impuestas con las limitaciones que señalan la Constitución, la dignidad de la persona humana y el respeto a los derechos humanos, considerando la configuración del bloque de constitucionalidad. A su vez, el establecimiento de penas se ve limitado por los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, finalidad de la pena y razonabilidad" .
Reforzando esta posición, una cita de la Corte Constitucional que trae el mencionado Informe:
"Íntimamente ligado al principio de lesividad, el Derecho Penal se enmarca en el principio de mínima intervención, según el cual "el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado". En este sentido, dice el Informe de la Comisión Asesora de Política Criminal, puede concluirse que la creación de leyes penales exige la realización previa de estudios de política criminal y fundamentos empíricos adecuados sobre la efectividad de las formas de control social que han fracasado".
Esta posición "racional", fuertemente impregnada de rigurosidad académica, contrasta con una más emocional, se dice, más permeada por la opinión pública, la del Congreso, que tiene como expediente único, dicen, recurrir al populismo punitivo para castigar y prevenir las conductas punitivas.
No es este el momento para desarrollar una defensa de una u otra posición. Pero sí el sitio y hora adecuados para rescatar del olvido un principio que no por mucho mencionar aplican a cabalidad los que defienden esa racionalidad a ultranza de la política criminal. El principio de que la gravedad de los delitos "es cambiante conforme a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento dado", según nos lo recuerda el Informe de la Comisión de Expertos citando diversas sentencias de la Corte Constitucional.
Y si se me permite, es la aplicación de este principio de lo cambiante que es la gravedad de los delitos, su percepción en la comunidad, lo que justifica el aumento de las penas para el delito de lesiones personales con ácido o agentes químicos. Tomamos como un dato, y supongo sin riesgo de equivocarme que esto es lo que subyace en los conceptos de la Fiscalía General y de la Comisión Superior de Política Criminal, algo que solamente es un juicio de valor, una ponderación, que pudo ser un axioma hace algún tiempo pero que ahora resulta controversial: "que la vida ya no es el principal valor". No es que haya dejado de ser un principalísimo valor. Solo que ya no es el baremo único a partir del cual se puedan fijar las otras penas para los otros delitos, considerados desde esa medida "menos" graves. Es esto, si se quiere, lo que se ha mostrado con la reacción pública que reclama un endurecimiento de las penas para los ataques con ácido. Es esto lo que ha quedado en evidencia en la sesión de la comisión primera donde las mujeres atacadas con ácido presentaron para no olvidar las múltiples y graves consecuencias que les has causado el ser víctimas de esos ataques con agentes químicos que las ha cambiado negativamente, que les ha dado un viraje dramático y profundo a sus vidas y de contera a todo su espacio familiar.
¿Pero por qué es tan grave este delito de las lesiones personales con ácidos o agentes químicos que amerita que su pena sea o exceda a la del homicidio? Miremos primero el significado de este delito para el victimario. ¿Qué son y quiénes son -en la mayoría de los casos- sus victimarios? ¿Qué mensaje envían a la víctima y a la sociedad?:
El mensaje de la intolerancia, de la venganza, del predominio de la irracionalidad que los hace actuar cuestionando los caros valores individuales de autonomía y libertad de decisión; valores tan personalísimos y tan íntimos como lo son "a quienes amamos" y "a quiénes olvidamos"; actúan bajo la consciente y deliberada pretensión de sacar de la vida social y familiar a sus víctimas marcándolas con una señal irreversible en su rostro que sea a la vez estigma de la vergüenza y de la venganza. Los victimarios de estos delitos cuestionan al ser individual y los valores solidarios sobre los cuales se edifica nuestra convivencia social.
¿Y el daño para la víctima? El daño no es solo en su integridad personal. El daño es múltiple; para la víctima; para su entorno familiar. El daño no es solamente sobre su cuerpo, sobre su salud, sobre el órgano o la función. El daño no es solo sobre su patrimonio económico. El daño es también sobre su psiquis, sobre su confianza, sobre su razón de ser; el daño es sobre toda su existencia. Cuestiona lo íntimo, el exterior, el otro, donde también vivimos y transcurre nuestra existencia. Somete a la víctima, reconozcámoslo, a ese sentimiento no tan piadoso de la lástima pública, o peor aún, al rechazo o el escarnio público que se manifiesta, entre otras mezquinas actitudes, como lo dijo una de las mujeres presentes en la sesión de la comisión, a que los hombres o mujeres con rostros normarles, no les dejen cargar a sus hijos, por miedo a que se contagien ¡Vaya a saber de qué!
¿Y ese daño se acaba al momento de cerrar los ojos y de abrirlos para recibir el nuevo día? ¡No! Ese daño duerme y amanece con las víctimas. Se levanta con ellas. Camina con ellas. Come con ellas. Ese daño es una permanencia, una condena que se paga segundo a segundo, minuto a minuto, día a día hasta el fin de los días, cuando dejen de mirarse en el espejo y en los ojos de los demás.
¿Muy emocional el argumento? De pronto sí, pero las emociones son los que nos hace humanos y nos ayuda a preservar nuestra humanidad. La racionalidad nos ha hecho olvidar lo que la emocionalidad nos recuerda. Que el Estado, sus instituciones, los poderes públicos, existen para proteger los derechos, libertades, los bienes de las personas. Y es esta sensación desamparo el común denominador en las personas que afirman una y otra vez que se están privilegiando los derechos de quienes cometen crímenes en detrimento de sus propios derechos y libertades, de su seguridad personal y la de su familia.
Cualquier política criminal debe partir, entonces, de la necesidad de proteger esos derechos y esas libertades. En lo que nos corresponde como Congreso en el ámbito punitivo, es nuestro deber tasar las penas desde esos cambios que se han operado en la percepción ciudadana de la gravedad de los delitos, tal como hemos tenido oportunidad de sentirla en el trámite de este proyecto de ley.
Y a partir de esta definición de las penas, de esta, mejor, redefinición de las penas para los delitos que tendrá hacerse teniendo en cuenta precisamente que la gravedad de los delitos es cambiante en la percepción ciudadana , que deberá articularse y armonizarse, volverse coherente, la política penitenciaria.