El senador Everth Bustamante (CD) presentó este martes, en la sesión de la plenaria del Senado de la República, una constancia en la que hizo un llamado al Senado en pleno para que se abstuvieran de votar la proposición que refrendaba el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC, ya que este acto podría ser considerado una manifestación contraria a la ley y se tipifica en el ordenamiento penal colombiano como un "prevaricato".



Adicionalmente, recordó que "el día histórico y la noche histórica fue el 2 de octubre, cuando triunfó el pueblo colombiano y negó el engaño del gobierno nacional".



A continuación, el texto de la constancia presentada y radicada por el senador Bustamante:

 



El pasado 26 de septiembre del año en curso, en la ciudad de Cartagena, se dio paso a la firma del acuerdo que marca la terminación de la negociación de paz entre el Estado y las FARC.



La Corte Constitucional en Sentencia 379 de 2016, analizó la exequibilidad de utilizar el plebiscito como mecanismo de refrendación de los Acuerdos, y determinó que "la decisión tomada por los ciudadanos en un plebiscito tiene un valor político. En consecuencia, (i) dota de legitimidad popular la iniciativa del Presidente de la República; y, además, (ii) tiene un carácter vinculante, en términos de mandato político del Pueblo soberano. La vinculatoriedad de dicho mandato deviene de ser la expresión del poder constituyente, que en uso de su soberanía popular y en ejercicio de su derecho fundamental a la participación, se pronuncia para aprobar o desaprobar una decisión política sometida a su consideración. Esa expresión popular insta al Presidente de la República a llevar a cabo las acciones correspondientes desde la órbita de sus competencias para dotarla de eficacia".



En atención al resultado de los comicios electorales del 2 de octubre, donde se impuso el "NO", el Gobierno Nacional procedió a adelantar la revisión del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, arrojando como resultado un nuevo texto del Acuerdo, el cual fue suscrito el pasado 24 de noviembre, en la ciudad de Bogotá.



El Presidente de la República, en quien reposa la competencia privativa sobre los asuntos de la Paz, determinó nuevamente que dicho Acuerdo debía ser refrendado, y en esta ocasión como mecanismo de refrendación, consideró oportuno que fuese avalado por el Congreso de la República asemejando ésta, a una refrendación Popular. Con ello considero, que equivoca y desconoce, que el análisis de constitucionalidad de la Corte lo fue en cuanto el Acuerdo se sometiera a refrendación popular, en el sentido que resulta compatible con un concepto democrático participativo del modelo constitucional, que se someta a la consideración del pueblo, como expresión del poder constituyente y de forma previa a su implementación por la connotación e implicaciones del mismo sobre el colectivo. Nunca este análisis se realizó, bajo la premisa o consideración que el pueblo pudiese ser reemplazado, para estos efectos, por el legislativo o por otra autoridad.



Si bien es cierto que el Presidente del Senado insiste en que la refrendación del acuerdo con las FARC es una decisión política y no jurídica, la preocupación para nosotros como congresistas es determinar el alcance que conlleva esta decisión de avalar dichos acuerdos con nuestro voto.



No se puede desconocer en el ejercicio de nuestras funciones, el principio de legalidad que nos obliga como servidores públicos, art. 122 de la Constitución Política. Las actuaciones del Congreso de la República siempre deberán estar sometidas a la Constitución y la ley.



Es la misma Constitución la que en su art. 136 numeral 1 sobre las "Prohibiciones al Congreso de la Republica", consagra que: "Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: 1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades".



Esta prohibición, constituye una regla específica que hace parte de nuestro esquema de separación de poderes, de frenos y contrapesos. Se busca evitar que el Congreso desborde sus funciones e invada las de otros órganos, so pretexto de ejercer sus amplias facultades de configuración normativa, las que además pueden tener por objeto el quehacer de otras autoridades públicas.



Debemos traer a colación en este momento, nuevamente el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia 379 de 2016, a propósito del Plebiscito para la Paz: "el acto de firma de los acuerdos definitivos, mediante el cual se plasman con carácter vinculante los pactos que constituyan resultado final de los diálogos, está reservado de manera exclusiva al Presidente de la República en su calidad de Jefe del Estado. Dada la índole del compromiso que se contrae y sus repercusiones para el futuro de la colectividad, el contenido del acuerdo de paz no puede quedar en manos de personas distintas a aquella que tiene a su cargo la conducción del orden público (artículo 189, numeral 4 C.N.). Se trata de decisiones de alta política reservadas, por tanto, al fuero presidencial y que, dada su naturaleza, no son delegables". (Negrilla fuera de texto).



Es aquí, donde se hace necesario hacer precisión en torno al ejercicio de nuestra función legislativa, ya que votar una "proposición concluyente, mediante la cual se les pregunta a los congresistas si avalan o no el acuerdo entre el Gobierno y las FARC", es una decisión o resolución de aprobación, que constituye de manera manifiesta una usurpación de asuntos que, como lo señaló la Corte Constitucional, son competencia privativa del Presidente de la República.



Por tanto, hago un llamado al Senado en pleno, para que nos abstengamos de votar dicha proposición, toda vez que, tomar una decisión que por su connotación, constituye un acto manifiestamente contrario a la ley, se tipifica en el ordenamiento penal colombiano como un "prevaricato".