En Colombia el numero de hijos por familia debería ser máximo de dos, como una de las medidas para disminuir la pobreza y lograr mejorar la calidad de vida de la población y hacer mas digna la vida de los niños y niñas.
La ultima Encuesta Nacional de Demografía y Salud muestra que el numero de hijos por pareja en Colombia esta en promedio en 2.35, en los estratos altos es de 1.5 . Cifra que aumenta hasta por encima de 5 por pareja en los departamentos donde hay mas pobreza como Choco, la Guajira,  Arauca, el Magdalena Medio, la Amazonia y en los estratos 1, 2 y 3 de la población en general lo que evidencia que en los estratos bajos el control natal no ha dado los resultados esperados.
El 34% de los los hogares tienen a una mujer como cabeza de familia, el 44% de los niños viven solo con uno o ninguno de los padres y el 52% de los embarazos ocurridos en los últimos años  han sido no deseados.
Las cifras de pobreza en Colombia están en el 46% lo cual representa 20.5 millones de personas y las de indigencia en el 17% , de estos datos mas de la mitad son niños en la pobreza o en la extrema pobreza que en un buen porcentaje son además víctimas de violencia física, psicológica o sexual y que pasan a engrosar la mendicidad, la delincuencia juvenil y la prostitución infantil todo como producto de la irresponsabilidad de  los padres.
Este proyecto de ley que va a entrar a ser discutido por la Comisión Séptima de la Camara de Representantes esta enfocado en buscar un control a la natalidad  donde de forma libre y responsable la pareja asuma la DECISION VOLUNTARIA  de limitar a 2 el numero de hijos creando una cultura para quienes inician su vida de pareja y para las generaciones futuras donde el respeto por su cuerpo y por el de los demás sea la base de su sexualidad, reorientando la cátedra de educación sexual para hacerla asertiva y obligatoria desde el preescolar  y fortaleciendo los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en salud sexual y reproductiva como las estrategias básicas de generación de un cambio de mentalidad en la percepción que debemos tener de nuestro compromiso con la sociedad y la familia.
Al mismo tiempo generar incentivos positivos a quienes de forma LIBRE Y VOLUNTARIA asuman la decisión de cumplir lo definido en la ley, estos incentivos van dirigidos a la población de los estratos 1, 2, 3 con créditos a bajas tasas de interés para educación, vivienda de interés social y prioridad en los nuevos programas sociales que genere el Estado en la búsqueda de mitigar la pobreza de nuestra sociedad garantizandoles acceso a salud, educación media y superior y el derecho a un techo digno.
El objetivo del proyecto DE NINGUN MODO va encaminado a quitar los subsidios  para la población que los recibe actualmente sino a generar unos nuevos incentivos fiscales y un cambio en la cultura de la población sobre todo de la mas pobre cuyos niños sufren mas que nadie los estragos de la inequidad social y la irresponsabilidad de una sociedad que desafortunadamente no piensa en su futuro.

HOLGER HORACIO DIAZ HERNANDEZ
Representante a la Camara por Santander
Medico Especialista en Educación Sexual

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ley

“Por medio de la cual se adopta el Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE en Colombia, se promueve la progenitura responsable, se fijan pautas para la prevención y erradicación de la pobreza y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA

Título Primero – Objeto y Principios

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y estimular la generación de una cultura cíiudadana de progenitura responsable, incentivando a las parejas dentro del ámbito de su autonomía a comprometer sus esfuerzos en mantener la prole bajo estándares de sostenibilidad afectiva y económica, mediante la educación para la vida y la sexualidad responsable, las prácticas culturales de respeto y promoción humana y la aplicación de programas y estímulos orientados a que de manera libre se opte por procrear el número de hijos adecuado a las condiciones de los padres, a fin de contribuir socialmente a la disminución de factores de riesgo para erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sustentable del país.

Artículo 2. Principios. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:

2.1. Reconocimiento a la libertad. Las decisiones personales y de pareja que se adopten en materia de sexualidad, procreación, integración de familia y desarrollo personal son de la órbita individual y se adoptarán bajo el amparo del principio constitucional de libertad y autonomía individuales.

2.2. Respeto. Las decisiones personales y de pareja que se adopten en materia de sexualidad, procreación, integración de familia y desarrollo personal reconocerán el principio del respeto por el otro y aplicarán los parámetros colectivos necesarios para garantizar que con ellas se preserven los intereses de la sociedad y no se afecte de manera voluntaria el desarrollo de esta, procurando en todo caso el actuar libre y responsable.

2.3. Sustentabilidad afectiva. El desarrollo del ser humano requiere del amor que se brinde a la persona desde su concepción, principalmente en el ámbito de la familia de base y por parte de los progenitores. Se reconoce en Colombia como parámetro de desempeño social la necesidad de fomentar el amor como fundamento de las relaciones sexuales y del ejercicio del derecho a procrear, estimándosele como un valor que debe ser fomentado en el proceso educativo y cultural, con especial énfasis en el ámbito familiar.

2.4. Responsabilidad económica. Se asume como un valor de quienes deciden procrear el velar razonablemente por la sustentabilidad económica de la prole y prever las condiciones de soporte económico y material necesarias frente a los hijos.

2.5. Sexualidad responsable. El ejercicio libre de la sexualidad entre personas adultas se reconoce en Colombia sustentado en los principios de la responsabilidad, el respeto al otro y la dignidad humana. Socialmente se reconoce como inadecuado el ejercicio de la sexualidad que desconozca estos principios o tienda a instrumentalizar a la persona o la prole que nazca.

2.6. Criterio de asertividad y generación de cultura. Las disposiciones de la presente Ley aplican una visión positiva sobre la libertad sexual responsable y el derecho de procrear y de constituir familia, sin que en modo alguno puedan interpretarse ni aplicarse como restricción al desempeño individual y de pareja. Así mismo tienen por propósito el establecimiento de una cultura cívica basada en valores y acuerdos sociales respecto al ejercicio de la progenitura.

2.7. Prevalencia de los derechos de los menores. Los niños y las niñas tienen prevalencia y prelación de derechos y la consideración sobre su interés se antepondrá a cualquier otra razón, bajo el entendido que toda acción que se ejecute en ellos redundará en su mejor desarrollo humano y en el aseguramiento de una sociedad mejor.

Título Segundo – Progenitura responsable

Artículo 3.  Criterio de la progenitura responsable. Se asume en Colombia el criterio de progenitura responsable como fundamento para el ejercicio de la libertad sexual y del derecho a la procreación. Este criterio implica que quienes de manera libre y voluntaria deciden procrear o adoptar hijos deberán considerar las responsabilidades que asumen, evaluar las opciones de preservar un entorno familiar sustentable afectiva y materialmente y actuar con criterio suficientemente informado sobre la sexualidad y la procreación.

Artículo 4. Sexualidad y progenitura para menores de edad. Se reconocen como de interés general las políticas y acciones que se ejecuten en Colombia para fomentar la educación sexual y reproductiva en menores de edad y prevenir los embarazos causados en o por menores de edad en el país.

Artículo 5. Plan Nacional de Prevención a la progenitura en menores de edad. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las diferentes agencias relacionadas del orden nacional y territorial, adoptarán el Plan Nacional de Prevención a la progenitura en menores de edad, el cual tendrá por propósito educar y fomentar una cultura de valores en los jóvenes sobre el respeto, el ejercicio responsable de la sexualidad y la responsabilidad personal, familiar y social que surge por el ejercicio de los derechos, así como prevenir la ocurrencia de embarazos en o por menores de edad, que carezcan de la información y el criterio suficientes o que se den por fuera de relaciones estables o jurídicamente formalizadas.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y forma de operación del Plan Nacional de Prevención a la progenitura en menores de edad y adoptará las disposiciones necesarias para que el mismo se aplique en todas las regiones del país, así como determinará los criterios de seguimiento y evaluación, en armonía con lo establecido en el Plan Decenal de Salud Pública.

Artículo 6. Decisión responsable sobre el número de hijos a procrear. En las parejas cuyos integrantes pertenezcan  a los estratos 1, 2 y 3 que decidan procrear o adoptar hijos se fomentará especialmente el criterio de la progenitura responsable, procurando que a partir del criterio libre y responsable de los padres éstos acuerden procrear un número máximo de dos (2) hijos por pareja.

El Gobierno Nacional adoptará los mecanismos de estímulo y control orientados a la aplicación efectiva de este postulado, bajo los parámetros trazados en la presente Ley.

Título Tercero – Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE en Colombia

Artículo 7. Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE. Establézcase en Colombia el Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE cuyo objetivo es asegurar la aplicación del principio de progenitura responsable, a efecto de incorporar en los valores sociales y culturales del país los concernientes a asegurar la procreación o adopción del número de hijos adecuado a las condiciones de la pareja, conforme los postulados de la presente Ley.

El Gobierno Nacional desarrollará las condiciones y forma de operación del Programa establecido por el presente artículo, procurando en forma progresiva su aplicación integral en todos los segmentos de la población en el país, desde un enfoque de derechos y bajo la estrategia de la formación humana.

Artículo 8. Componentes del Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE. El Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE en Colombia tendrá los siguientes componentes:

a.      Formación en valores y educación para la progenitura sustentable.

b.      Estímulos e incentivos para el ejercicio de la progenitura responsable.

c.      Fomento a la salud sexual y reproductiva y coordinación con las estrategias del Plan Decenal de Salud Pública.

d.      Subsidios y servicios sociales para el ejercicio de la progenitura responsable.

Artículo 9. Responsable e integrantes del Programa Nacional de NATALIDAD  RESPONSABLE. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF será la autoridad responsable a nivel nacional de la ejecución del Programa de NATALIDAD  RESPONSABLE en Colombia.

El desarrollo del mismo integrará en forma coordinada los esfuerzos de las autoridades del sector de protección social y educación, y de manera especial convocará la actuación concurrente y complementaria de la Consejería Presidencial para la Acción Social, de las entidades promotoras de salud EPS y de las cajas de compensación familiar.

Todas las entidades públicas y privadas que administren subsidios, apliquen programas sociales o desarrollen actividades educativas tendrán responsabilidades en la ejecución del Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE, bajo las directrices que establezca el Gobierno Nacional.

Todas las personas en Colombia harán parte del Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE, a partir del reconocimiento de sus derechos y de los deberes sociales que les corresponden en la materia. El reglamento definirá las formas de participación de las organizaciones sociales y comunitarias.

Artículo 10. Incorporación al Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE. Las personas que decidan vincularse al Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE y por ende que serán beneficiarias de los estímulos e incentivos que el mismo comporta, se inscribirán de manera libre a través del sistema de seguridad social en salud y por conducto de las entidades promotoras de salud, mediante el formato que al efecto se adopte por el Gobierno Nacional, integrado a aquel que se emplee para el reporte de afiliación o de novedades a dicho sistema.

El Sistema de Información de la Protección Social SISPRO dispondrá los mecanismos para la conservación y actualización de los datos sobre las personas inscritas en el Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE.

Título Cuarto – Componentes y estrategias para asegurar la progenitura responsable

Capítulo Primero

Artículo 11. Formación y educación. El Estado Colombiano asume como de importancia estratégica en el desarrollo formativo y educativo nacional la incorporación de valores, principios, derechos, deberes, buenas prácticas e información científica acerca del ejercicio responsable de la libertad sexual y de la procreación, lo mismo que la consideración sobre las condiciones, razón de ser, responsabilidades y demás aspectos relacionados con la progenitura y la familia, bajo el enfoque de generar en los niños y jóvenes la formación de criterio en torno al desarrollo de un proyecto personal de vida sustentable y digno.

Artículo 12. Estrategia nacional de formación y educación para la progenitura responsable. Incorpórase en los proyectos educativos institucionales, en los programas curriculares y en las estrategias de formación de todas las actividades que en Colombia tengan que ver con el desarrollo formativo y educacional de niños y jóvenes, el componente de educación sexual, reproductiva y de progenitura responsable, el cual se aplicará desde los primeros momentos de intervención en los niños y se extenderá por el ciclo de formación conforme la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.

El componente de educación mencionado se desarrollará tanto en las actividades académica curriculares, como en las estrategias de formación que se brindan a través del programa de jornada escolar complementaria y de las demás actividades que se desarrollen en la comunidad educativa, e involucrará la formación de profesores y padres sobre una metodología sustentada en valores, asertiva, respetuosa de la libertad individual y práctica.

Capítulo Segundo

Artículo 13. Incentivos y estímulos. A partir de la vigencia de la presente Ley, adóptense los siguientes estímulos e incentivos para promover el ejercicio de la progenitura responsable en Colombia, sin perjuicio de los que con el mismo fin se establezcan por normas posteriores o por la implementación de políticas públicas o privadas bajo el marco de la Ley:

a.      Subsidios diferenciales por hijos

b.      Subsidios diferenciales a tasas por créditos o servicios educativos

c.      Prelación en la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social

d.      Prelación en servicios sociales

El Gobierno Nacional desarrollará cada uno de estos componentes de conformidad con los criterios contenidos en la presente Ley.

Artículo 14. Subsidios diferenciales por hijos. El reconocimiento de subsidios en los que se asignen recursos o servicios en razón del número de hijos considerará la diferencia respecto a las cuotas o servicios que se causen por los dos (2) primeros hijos procreados o adoptados, frente a aquellos que se ofrezcan para los restantes hijos, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Las cuotas monetarias de subsidio familiar que reconocen las cajas de compensación familiar y los subsidios del Programa JUNTOS de Acción Social serán diferenciales con niveles más altos para los casos del reconocimiento de los beneficios en razón de los dos (2) primeros hijos procreados, que para los siguientes, sin perjuicio de la atención que se brinde por éstos.

Artículo 15. Subsidios diferenciales a tasas por créditos educativos. El reconocimiento de subsidios por créditos o servicios educativos se hará teniendo en cuenta los criterios de la presente Ley, por lo cual será razonable y proporcionadamente superior para la cobertura de los dos (2) primeros hijos que se procreen o adopten conforme el desarrollo reglamentario que al efecto se adopte.

Artículo 16.  Prelación en la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social. Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda de interés social y que acrediten hasta dos (2) hijos tendrán prelación en la asignación del subsidio.

Artículo 17. Prelación en servicios sociales. Las personas y hogares que sean beneficiarios de programas y servicios sociales financiados con recursos públicos y que acrediten hasta dos (2) hijos dentro del Programa Nacional de NATALIDAD RESPONSABLE, tendrán prelación para el reconocimiento de beneficios y servicios sociales.

Capítulo Tercero

Artículo 18. Fomento a la salud sexual y reproductiva. Las entidades promotoras de salud y las entidades ejecutoras de la política de salud pública dispondrán en forma prevalente la aplicación de las medidas necesarias para el fortalecimiento, consolidación, seguimiento y medición del componente de salud sexual y reproductiva en el país para los afiliados y la población en general, dentro de las actividades y programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Artículo 19. Destinación especial de recursos en programas de salud sexual y reproductiva y progenitura responsable. Con cargo a los recursos establecidos por el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, las cajas de compensación familiar operarán programas universales en materia de salud sexual y reproductiva y progenitura responsable, con cargo a cuando mínimo el 20% de la destinación específica de ley a que se refiere dicha norma.

La ejecución de estos programas se realizará con criterios generales y a partir de las orientaciones que se adopten por decreto del Gobierno Nacional el cual se adopte en forma concertada con ellas.

Artículo 20. Incorporación en el POS. La Comisión de Regulación en Salud adoptará los mecanismos necesarios para fortalecer las acciones de salud sexual y reproductiva y progenitura responsable en el programa obligatorio de salud POS, disponiendo razonablemente la obligatoriedad de aplicar acciones en la materia como condición habilitante para el disfrute de otros beneficios.

Capítulo Cuarto

Artículo 21. Subsidios y servicios sociales para el ejercicio de la progenitura responsable.  La política de subsidios en Colombia tendrá como eje estratégico el reconocimiento de los menores y la necesidad de fomentar hogares sustentables afectiva y materialmente, por lo cual aplicará esquemas de reconocimiento condicionado de beneficios asegurando que las prestaciones que se otorguen impacten favorablemente a la población infantil y le sirvan para el desarrollo emocional, cognitivo y físico a los niños y niñas de Colombia.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia, propendiendo por el reconocimiento de un subsidio universal por hijos a través de los diferentes programas que ejecuten las cajas de compensación familiar y Acción Social y bajo los parámetros de la presente Ley. Los subsidios se reconocerán en dinero, especie y servicios.

Artículo 22. Programas formativos especiales. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, las instituciones educativas, las cajas de compensación familiar y las organizaciones sociales dispondrán que dentro del portafolio de servicios que ofrezcan a la población se encuentren programas y actividades orientados a la formación de los padres en el desarrollo y cuidado de la familia y, en especial, a la educación de los hijos.

Título Quinto – Disposiciones Generales

Artículo 23. Control. El Ministerio de la Protección Social ejercerá el seguimiento y control a la implementación de la presente Ley y en especial, adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuado uso de los mecanismos que la misma adopta, procurando el cumplimiento de los objetivos en que se basa.

Artículo 24. Intangibilidad de derechos. Los derechos y beneficios reconocidos al amparo de la legislación anterior se mantienen con plena vigencia y sin perjuicio de la adopción de la presente Ley, por lo cual la implementación de la misma no implica el desconocimiento, retiro, suspensión o afectación en cualquier forma a dichos derechos y beneficios.

Artículo 25. Criterios de interpretación. Para los efectos de la presente Ley entiéndase que los criterios diferenciales que ella contempla aplican por cada embarazo y cobija dentro de un mismo rango los hijos procreados de embarazos o adopciones múltiples.

En igual forma, considérese que sus disposiciones cobijan la progenitura causada en hogares constituidos por matrimonio o unión marital de hecho.

Cuando los progenitores inscritos en el Programa Nacional NATALIDAD RESPONSABLE procreen más de dos (2) hijos no serán beneficiarios de los subsidios diferenciales o de las preferencias que se adoptan en virtud de la Ley, sin perjuicio del disfrute de los beneficios que el ordenamiento jurídico reconozca en general a la población y podrán permanecer vinculados al Programa para efectos de acceder a actividades especiales en cuanto al desarrollo de la familia y la formación para la educación de los hijos.

Artículo 26. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.