El desarrollo integral de un país depende en gran medida, del diseño de políticas públicas claras y concisas de ordenamiento territorial. En este contexto, es obvio que la aprobación del proyecto de ley No 309 de 2010 – Cámara, y No 135 de 2009 – Senado, acumulado al proyecto de ley No 155 de 2009 – Senado; “por el cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia”, es un perfecto ejemplo que evidencia como el Congreso de la Republica se preocupa por establecer mecanismos o herramientas para definir correctamente, el límite de regiones territoriales, departamentos y distritos.
Gracias a esta gran labor y gestión que efectúe en conjunto con algunos parlamentarios del Partido Liberal, del Polo Democrático y Cambio Radical, y sobre todo con el vital acompañamiento de la Doctora Gloria Amparo Calderón Perdomo, el Departamento del Caquetá podrá recuperar 15 mil 300 kilómetros que están en conflicto entre los departamentos del Meta, Guaviare y Caquetá; no obstante, el departamento planificará estrategias administrativas y tecnológicas complejas, con el fin de conseguir un alto grado de eficiencia en el manejo y gobernanza de nuestro extenso territorio.
Cabe resaltar que el Congreso de la Republica propenderá por un ordenamiento y delimitación territorial justa, con criterios técnicos y científicos para identificar, precisar, actualizar y geo-referenciar un territorio en aras de conocer su realidad geográfica. También es preciso señalar, que el Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, reglamentara los aspectos técnicos que se deben aplicar para el desarrollo de la presente Ley. Asimismo, la presente Ley deroga la Ley 62 de 1939 y sus decretos reglamentarios 803 de 1940 y 1751 de 1947, así como los artículos 9 al 13 del Decreto 1222 de 1986 y 20 al 27 del Decreto 1333 de 1986 y 29 y 30 de la Ley 962 de 2005 y todas las normas que le son contrarias. Esta Ley rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.