"El derecho de petición en la Constitución Política es pieza fundamental del andamiaje constitucional": senador Honorio Galvis (Partido Liberal).

El 13 de diciembre la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley que busca reglamentar el derecho de petición en Colombia.

La Corte Constitucional en la sentencia C 818/11 declaró inexequible el capítulo que reglamentaba el derecho de petición en la ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", por cuanto esa norma requiere de la expedición de una Ley Estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución en lo que a derechos fundamentales se refiere y la ley se tramitó como ordinaria.

La constitución colombiana, en su artículo 23, considera el derecho de petición como un derecho fundamental y de aplicación inmediata. En ese sentido, establece que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".

Con motivo del vacío jurídico producido a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de ese capítulo, los senadores liberales, convencidos de la importancia de esta figura para el sistema jurídico colombiano, propusimos el proyecto de ley "por medio de la cual se reglamenta el derecho fundamental de petición y se adiciona un título al código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo". La intención es que se garantice a las personas la pronta resolución de sus solicitudes.

Cabe destacar que el derecho de petición en la Constitución Política es pieza fundamental del andamiaje constitucional pues por este medio se generan espacios de participación y control social para la defensa de los derechos políticos y una garantía de participación en el marco de la democracia.